SNR - Auto 106-20240502103114
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 106-20240502103114
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
AUTO (072-AA2024-002) Expediente No. 07 Mayo 02 de 2024 “Por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa” EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE CHIQUINQUIRA - BOYACA, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, el artículo 22 del Decreto 2723/2014 y, en los artículos 4, 34, 41 y 42 del Cádigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede a iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del bien inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 07246326.
L. LOS ANTECEDENTES Que la señora CLARA ESPERANZA FARIAS SUAREZ, con C.C 23.489.809 de Chiquinquirá - Boyacá, mediante derecho de petición con radicado ORIP
0722024ER00085 de fecha 29/04/2024, solicita a esta Oficina Seccional, revocar y/o cancelar la medida cautelar de embargo por jurisdicción coactiva — cuota parte, registrada en el F.M.I. 072-46326, anotación No. 011, demandante: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, demandado: GONZALEZ FORERO MILTON SAMUEL, C.C. No. 79.118.900, ordenado por la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, mediante Oficio No. 0345391 del 12/06/2019, bajo el argumento que la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de Chiquinquirá, registró dicho embargo coactivo — cuota parte, existiendo sobre el inmueble que vincula el F.M.I 07246326, Constitución de Patrimonio de Familia Inembargable, registrado como anotación No, 004 vigente al día de hoy y constituido por escritura pública No. 277 de fecha 26/03/1997 de la Notaría Segunda de Chiguinquirá, embargo e inscripcióndel mismo que no era procedente, por expresa prohibición legal.
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
Carrera 9 N 15 — 23 Piso 2 - Tel (098) 726 2102 — 5032
Chiquinquirá - Boyacá http: 2Avww..supemotarigoavd.oco
Email: ofiregischiquinquirá Psupemotariado.qov.co EG Que una vez confrontada la información obrante en el archivo físico y en nuestra base de datos de esta oficina seccional, con lo narrado por la peticionaria señora CLARA ESPERANZA FARIAS SUAREZ, se observa que la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, mediante Oficio No. 0345391 del 12/06/2019, ordenó a esta Oficina de Registro la inscripción de la medida cautelar de embargo por jurisdicción coactiva — cuota parte del demandado señor GONZALEZ FORERO MILTON SAMUEL, y que por error involuntario en la calificación, fue registrada como anotación No. 011 en del F.M.I. 072-46326, bajo el turno de radicación 2019-0726-3253 de fecha 26/06/2019, acatando lo ordenado por la AGENCIA NACIONAL
DE MINERÍA DE BOGOTA, situación que no era viable legalmente, como quiera que por escritura pública No. 277 de fecha 26/03/1997 de la Notaría Segunda de Chiquinquirá se constituyó Patrimonio de Familia Inembargable sobre el predio con F.M.I 072-46326, registrado como anotación No. 004 y vigente al día de hoy. l. CONSIDERACIONES Que realizado el estudio jurídico al folio de matrícula inmobiliaria 072-46326, se puede determinar que existe falencias respecto a la inscripción de la medida cautelar de embargo por jurisdicción coactiva — cuota parte del demandado señor GONZALEZ FORERO MILTON SAMUEL, ordenada por la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA DE BOGOTÁ, sobre dicho predio, embargo de jurisdicción coactiva conforme al contenido del Oficio No. 0345391 del 12/06/2019 emanado de dicha entidad, del cual no era procedente su registro, por lo expuesto en los antecedentes citados. Que la actuación Administrativa objeto de estudio, preceptuada en los Títulos | y lI, Capítulos Primero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dirigida a subsanar las falencias observadas, y con el propósito de que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos, esto en concordancia con la Ley 1579 de 2012 — Estatuto de Registro, que en su artículo 49 preceptúa: (...) “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella
exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien” ; to anterior en armonía con lo ordenado en el artículo 59 del citado Estatuto de Registro Inmobiliario (Ley 1579 de 2012), que en su parte pertinente al caso que nos ocupa, prescribe: (...) “Los errores que modifiquen la situación jurídica del
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Chiquinquirá - Boyacá http: /Awws.supemotariado.gov.co Email: ofiregischiquinquirá (Osupemotariado.gov.co inmueble que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Cogido de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta Ley”, esto igualmente en armonía con el inciso segundo del artículo 60 del Estatuto de Registro, que prevé: “Cuando una inscripción se efectué con violación de una norma que la prohibe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro”. (Subrayado fuera de texto).
En mérito de lo expuesto, y en ejercicio de sus atribuciones legales, el Registrador
Seccional de Instrumentos Públicos de Chiquinquirá - Boyacá, DISPONE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real y verdadera situación juridica del folio de matricula inmobiliaria 072-46326 del Circulo registral de Chiquinquirá - Boyacá.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente Actuación Administrativa a la peticionaria señora CLARA ESPERANZA FARIAS SUAREZ, con C.C 23.489.809 de Chiquinquirá — Boyacá, al correo electrónico suarezclafa6l(Dgmail.com; al demandado señor GONZALEZ FORERO MILTON SAMUEL, a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA DE BOGOTÁ, correo electrónico contactenos(Qanm.gov.co , de acuerdo a los soportes existentes, y/o conforme lo prevé los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), ARTICULO TERCERO: ORDENAR la publicación del presente Auto en el diario Oficial o en la página www.supernotariado.gov.co a costa de esta Oficina, o en un diario de amplia circulación a nivel nacional, (Artículos 37, 38, 65 y 57 de la Ley 1437 de 2011).
ARTICULO CUARTO: Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones y documentos necesarios para el pereccionamiento de la presente Actuación OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS Carera 9 N 15 - 23 Piso ? - Tel. (098) 726 2102 - 5032
Chiquinquirá - Boyacá htip: /vww..supemotariado.gov.co
Email: ofiregischiquinquiraMsupematariado.gov.co Administrativa de conformidad con los dispuesto en el Artículo 40 de la ley 1437 de 2011.
ARTICULO QUINTO: Se ordena el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria 07246326, bajo turno de corrección 2024-072-3-268, objeto de la presente actuación y conformar el expediente debidamente foliado, (Art. 35 ley 1437 de 2011).
ARTICULO SEXTO: Contra esta providencia no procede recurso en la Vía Gubernativa (Art. 75 Ley 1437/2011).
ARTICULO SEPTIMO: Este Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Chiquinquirá a los (02) días del mes de Mayo de 2024. Registrador Seccional OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS Carera 9 N 15 — 23 Piso 2 - Tel (098) 726 2102 — 5032 Chiquinquirá - Boyacá hitpJAwww. supemotariado.gov.co Email: ofiregischiquinguiráOsupemotariado.gov.co