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SNR - Auto 11-2024040492016

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 11-2024040492016
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

/(< COLOMBIA SNBWP . POTENCIA DE LA 4 REGISTRO VIDA ENTCTTE N teyudec lar leá pslc AUTO C : ) 18 MAR 70 -Expediente SOC-A A-2023-106 “Por el cual se ordena el cierre y archivo de la actuación administrativa”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C., ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por las Leyes 1437 de 2011 y 1579 de 2012, CONSIDERANDO QUE: Mediante el Auto de 12 de Diciembre de 2023, se dispuso iniciar la actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado registralmente con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-320287, ante la existencia de la inscripción de la medida cautelar de embargo derechos de cuota, Rad. 11001-40-03-045-2022-00066-00, de Leonardo Cardozo Rodríguez, en contra del señor Miguel Ángel Forero Sánchez, ordenada en el Oficio 0638 de 27-04-2022, proferido por el Juzgado 45 Civil Municipal de Bogotá, anotado con tumo de radicación de documentos 2022-42831, anotación No. 19. De acuerdo con el examen de la situación jurídica del inmueble con el folio de matrícula inmobiliaria S0C320287, encontramos que el embargo de la anotacióNno. 19, fue inscrito en contra de una persona no titular de

derecho real de dominio. La improcedencia de la inscripción de que trata la anotación No. 19, sc encuentra fundamentada en los argumentos jurídicos descritos en el Auto de 12-12-2023. En forma paralela y con el fín de resolver, entramos a estudiar el turno de radicación de documento 2023-81789 de 04-10-2023, por lo tanto, en este contexto, tenemos: Turnño de radicación de documentos 2023-81789 de 04-10-2023 Contiene la solicitud de inscripción del Oficio No, 3369 de 01-09-2023, proferido por el Juzgado Cuarenta y Cinco (45) Civil Municipal de Bogotá, dentro del Proceso Ejecutivo de Menor Cuantía No. 11001-40-03-0452022-00066-00, de Leonardo Cardozo Rodríguez, contra Miguel Ángel Forero Sánchez; mediante el cual, ordena “(...) el levantamiento de la medida cautelar de embargo de la cuota parte, del inmueble identificado con el número de Matrícula Inmobiliaria No. 50C-320287, que le corresponda a la parte demandada. "; indica que el embargo fue inscrito según el Oficio No. 0638 de 27-04-2022, del mismo Despacho Judicial. Finalmente, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, recibió la comunicación con radicación 50C2024ER00265 de 11 de enero de 2024, de la señora Delfina Cuervo Guerrero, con la solicitud de proceder con la inscripción del turno de documento 2023-81789 de 04-10-2023. Por las anteriores consideraciones, este Despacho,

DISPONE; PRIMERO: Corregir el nombre del demandante en la anotación No, 19 del folio de matrícula inmobiliaria SOC320287, siendo el correcto: Leonardo Cardozo Rodríguez. Así mismo, dejará la salvedad correspondiente en la matrícula en cita, haciendo referencia a la anotación y el acto adm¡mstrat:vo por el cual se ordenó SEGUNGO: Cerrar y archivar la Actuación Administrativa Expediente SOC-A A-2023-106, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo. Página | ] Oficina de Registro de |. P. de Bogotá, Zona Centro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08

Dirección: Calle 25 N 13 — 49 Interior 202 Versión:03

L%;t:|lá D.C., Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023

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VIDA A M 18 MAR 2094 .Á-| [ ,;p Y7 _:-; ¡ ( ) . - Expediente SOC-A A-2023-106 “Por el cual se ordena el cierre y archivo de la actuación administrativa” TERCERO: Continuar con el trámite del turno de radicación de documentos 2023-81789 de 04-10-2023, de acuerdo con las consideraciones del presente acto administrativo.

CUARTO: Comuníquese el presente auto de acuerdo con el Artículo 37 de la Ley 1437 e 2011, a Delfina

Cuervo Guerrero, en la carrera 55 No. 152-35, Trr. 6, ap. 103, correo delfinacuervoguerrero(Qhotmail.com. De

no ser posible esta comunicación y para informar a terceros indeterminados, se divulgará en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto administrativo, no procede ningún recurso en la vía de los mismos. (Artículo 75, Ley 1437 de 2011) QUINTO: Envíese copia de la presente decisión al Juzgado 45 Civil Municipal de Bogotá, demandante: Leonardo Cardozo Rodríguez, al correo electrónico empl45bt(Dcendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de comunicar a las partes dentro del Proceso Ejecutivo de Menor Cuantía No. 11001-40-03-045-2022-00066-00.

SEXTO: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 18 MAR 704

JANETI%%ILDLIAAZ CERVANTES JOSE EDULVEDA YEPEZ

Registradora Principal Coordinad

Proyectó: Luz Mary Reina Ortiz, Profesional Especializada

Página |2 Oficina de Registro de |. P. de Bogatá, Zona Centro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08 Dirección; Calle 26 N 13 — 49 Interior 202 Versión:03 ogotá D.C., Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 )

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