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SNR - Auto 11-20240417152201

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 11-20240417152201
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

1a COLOMBIA E NOTAMADO ON

POTENCIA DELA 4 REGISTRO

(O VIDA n la grres de lee piblico l - y AUTO 7 APR 2024 ( ) “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa” E 50C—AA-20242 19E£'E

LA REGISTRADORA P_RINCIPAL DE LA OF'ICIN GISTRO DE INSTRUMENTOS

PUBLICOS DE BOGOTA D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 1437 de 2011 y 1579 de 2012, y CONSIDERANDO QUE: El señor Oscar Yesid Suárez Palacios, nudo copropietario del predio con el folio de matrícula inmobiliaria SOC-675485, solicita corregir el embargo de la anotación No. 5, por cuanto la señora Ana María Palacios transfirió el bien a los actuales propietarios. La petición fue recibida con tumo de radicación 50C2023ER18336. La solicitud indica: == ER ha EACMA 21 f M - wm Bogotá D.C. noviembre 22 de 2023. — 1643 =e 0e s a EO JUNIDCO 72000 — harto PETCION SOC-ST6185

Señares: Grupo de Gestión Jurídico Registral Oficlos de Registro de Tastrumoatos Públicos de Bogotá — Zona Centro Asunto: Derecho de pelición Cordíal saludo.

Por medio de ls presente yo, Oscar Yesid Sutrez Paloclos Identificado con cédula de, ciudadania 80.059.610 me perito interponer un derecho de petición para retirar la anctación Nro 005 (26-05-2023) del Certificado de Tradición y Libertad del Inmueble

con matrícula SOC-675485 (CT. 74 58 29 Degotá). El documento de adjunta. Esta petición 36 basa en los sigulentes argumentos: El pasado mes de mayo falleció mi padre, el señor Carloy Suárez Castafeda (CC 370941 19) quien tenis a su favor el usufricto del inmueble mencionado (anotación 004 de Certificado de Tradición y Libertad, 23-08-2005), Los propictarios actuales del inmueble, Marlo Susano Sudrez Palacios CC 51859200, Néstor Roúl Suárez Palocios CC 79443857 y yo (el truslado de propiedad se puedo aprocior en la anotación 003 del certificado de tradición y libertad, 23-08-2005)) descamos levantor el usufructo , antes de terminar este nño, y para cilo rquerimos el Centificado de Tradición y Libertad. Al hacer hoy la solicitud del documento, encontré que el inmueble dene una anotación registrada el 26 de mayo del presente año con embargo clecutivo a nombre de una persona que no len la titularidad do la caza en cuestión, El embargo allf mencionado esti a nombre de la señora Ana María Polecios, cc 41546236, quien fuc propietaria del inmueble, pero que en un proceso de compraventa transfirió la tirutaridad a quienes actualmente somos los propictarios (enotación 001). Desce mos la situación A ojud¿s lia secñoria Aana lMar ía Palacioy sd o entendemos porqué nuestro Inmucblc tiene a cargo el mencionado preceso de embargo. Quedo ntento a la ejecuclón de csto corrección. Finalmente, solicito que por favor se

me notifique via correo elcctrónico a la siguiente dirceción: oysuarezp(Qpmall.com e — - Oscar Y 'alacios CC 8006 Celulaf 3005433361

Correo: oysuarezp(Gjpmail.com En el análisis del folio de matrícula inmobiliaria 50C-675485, frente a los hechos narrados y la solicitud efectuada en la corrección con radicación SOC2023ER [8336, tenemos la siguiente situación jurídica: Por medio del turno de radicación de documentos 2005-79223, se dio publicidad a la Escritura 1057 de 1607-2005, autorizada en la Notaría 2 de Soacha, la cual contiene el acto de compraventa nuda propiedad, de Ana María Palacios de Suárez, en favor de María Susana Suárez Palacios, Néstor Raúl Suárez Palacios, Oscar Yesid Suárez Palacios, y constitución de usufructo en favor de Carlos Suárez Castañeda. Las inscripciones fueron realizadas en las anotaciones 4 y 5 del folio de matrícula inmobiliaria SOC-675485.

Página | 1 Oficina de Registro de |. P. de Bogotá, Zona Centro Cádigo: MP - GNEA - PO - 02 - FR -08

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 202 Versión:03

woiá D.C., Colombia Fecha: 20 — 06 - 2073 / [ ' M ÓN COLOMBIA SUPERINTENDENCIA E AUTO a ? APR 2024 ( ) “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa” . _ SOC-AA-20240 ( Seguidamente, fue inscrito el Oficio 351 de 08-05-2023, proferido por el Juzgado 51 Civil Municipal de

Bogotá, con turno de radicación de documentos 2023-41789, el acto de embargo ejecutivo con acción personal, No. 2023-00171-00, de Bancolombia S. A., a: Ana María Palacios. La anotación fue inscrita, aún, cuando el bien no pertenece a la embargada. La anterior situación, no puede ser objeto de corrección, de acuerdo al Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, toda vez que podría verse afectados derechos de terceros, haciéndose necesario adelantar el estudio dentro de la actuación administrativa contemplada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el propósito que los terceros que puedan ser afectados con la decisión que se adopte, hagan valer sus derechos. Por las anteriores consideraciones, este despacho, DISPONE PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado registralmente con el folio. de matrícula inmobiliaria SOC-675485, en consecuencia, ordenase bloquear el folio, hasta la culminación de la presente actuación.

SEGUNDO: Comuníquese el presente auto de acuerdo con el Artículo 37 de la Ley 1437 e 2011, a: Oscar Yesid Suárez Palacios al correo oysuarezp(Ogmail.com; María Susana Suárez Palacios, Néstor Raúl Suárez

Palacios y Oscar Y esid Suárez Palacios, en la calle 74 No. 58 — 29; Bancolombia S. A., en la Calle 28 No. 13A 75 Piso 5 Torre Atrio, al correo requerinf(?bancolombia.com.co. De no ser posible esta comunicación y para

informar a terceros indeterminados, se divulgará en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto administrativo, no procede ningún recurso en la vía de los mismos. (Artículo 75, Ley 1437 de 2011) TERCERO: Comunicar el presente auto, a la abogada calificadora, doctora Angy Carolina Pérez Izquierdo (ABOGA327) para su conocimiento, advirtiendo de manera atenta, que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del Principio de Legalidad, de acuerdo con la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes, y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada para el Registro, Grupo de Inspección y Vigilancia y Control Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro.

CUARTO: Fórmese cl expediente de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, al cual le fue asignado el consecutivo SOC-AA-2029-0) ,&e esta Oficina de Registro.

QUINTO: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los J 7 APR 2024

JANETHL?%ILIA DI 3C%N ES JOSE GREGOMO SEPYLVEDA YEPEZ

Registradora Principal Coordina 1ón Jurídica Registral

Proyectó: Luz Mary Reina Ortiz, Profesional Especializada

Página |2 Oficina de Registro de |. P. de Bogotá, Zora Centro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08

Dirección; Calle 26 N 13 — 49 Interior 2072 VYersión:03 wotá D.C., Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 -

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