SNR - Auto 11-20240429133330
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-20240429133330
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA SNRÉ
VIDA .f€.?PQTENGA DETA SUFERINTENDENCIA 18 APR 2044 u La gwrdu drlulepublm AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la instrucción (,5 administrativa No, 11 de 2015 - 50C-AA-20248 2 (%
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 .de 2012 e instrucción administrativa No. 11 de 2015 y, CONSIDERANDO QUE Mediante documento con radicado SNR2023ER118803 de fecha 22 de septiembre de 2023, la señora MATILDE FORERO GUZMAN VELASQUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.742.224 de Bogotá, manifiesta que ha sido poseedora durante 25 años del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C1142534 y que al descargar un certificado de tradición, observó con gran sorpresa que en la anotación No. 11 del mismo, registra la sentencia de fecha 26-06-2014, que contiene la declaración judiciai de pertenencia en favor del señor Edgar Antonio Puerta Vélez; con tal afirmación, pone en conocimiento de ésta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro la presunta inexistencia del documento antes mencionado; además, solicita la señora Guzmán Velásquez, que se investigue la conducta del funcionario calificador y los demás que hayan tenido
injerencia en el registro y que se anule, borre o cancele la anotación en mención (No. 11). A lo anterior, mediante Oficio No. 50C2023EE029677 de fecha 27 de noviembre de 2023, se respon¿iió el requerimiento antes descrito, en el cual se puso de presente que ésta ORIP — Zona Centro, no cumple con funciones investigativas a funcionarios, por lo que no es competente para darle trámite a esa solicitud; además, se solicitó la denuncia instaurada ante la Fiscalía General de la Nación, toda vez que es un requisito Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNE!% -PO - DZFR -23 Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión:03 Calle 26 No. 13-493 Int. 201 Fecha: 20 = 06 - 2023 PBX (1)2860169 ¡ K ofiregisbogotacentro Osupernotariado.gov.co: / COLOMBIA s (<' VIDA NR 18 APR . . “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la instrucción . V administrativa No. 11 de 2015 - SOC-AA-2024- ( ? 0 que establece la Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro para iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la realidad jurídica del folio de matrícula inmobiliaria; a lo cual, mediante radicado No. 50C2024ER00267 de fecha 11 de enero de 2024, se aportó debidamente lo solicitado. Revisado el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1142534, en la anotación N 11 se
encuentra inscrita la sentencia de fecha 12 de agosto de 2015 del Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, contentiva de la declaración judicial de pertenencia en favor de Edgar Antonio Puerta Véiez, radicada con el turno de documento 2023-59696 de julio 26 de 2023. A partir de este presupuesto fáctico, es necesidad de este despacho evaluar el documento inscrito en el folio de matrícula citado; ya que, de acuerdo al principio de legitimación, los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario, lo cual se confrontará con las pruebas que se alleguen a la presente actuación. Teniendo en cuenta que la anotación No. 11 del folio de matrícula inmobiliaria 50C1142534, presuntamente contiene un documento obtenido de manera fraudulenta y, que tal situación generaría inseguridad jurídica respecto a la verdadera situación del inmueble; no puede efectuarse una corrección de error en el que pudiera haber incurrido la Oficina de Registro, sino que la presente situación debe ser objeto de una actuación administrativa, en aplicación de la Instrucción Administrativa 11 de 2015, de la Superintendencia de Notariado y registro. Si bien es preciso considerar que según lo previsto por el legislador en el artículo 45 de la ley 1579 de 2012, para los casos en que se obtenga una inscripción en el registro Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá, D.C, - Zona Centro Versión:03 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha:; 20 — 05 - 2023
PBX (1)2860169 K of¡regisbogotacentro©sugernotaríado.gov,co5 7
COLOMBIA
¡<.¡—E”-OTENCIA DELA SUPERINTENDENCIA
VIDA NR: S
AP AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la instrucción .1) “administrativa No. 11 de 2015 - SOC-AA-2024-0 2 Ú, de instrumentos públicos, mediante la realización de actos fraudulentos, el competente para pronunciarse sobre dichos registros, no será el Registrador, sino el juez penal competente. No obstante, la prescripción legislativa anterior, la precitada instrucción administrativa, contiene unas directrices que contrarían la adscripción de competencia al juez penal y le asigna a los registradores de instrumentos públicos, unas competencias, a título de <<corrección de errores>> por <<inexistencia del documento>> que hacen nugatorias disposiciones normativas de rango constitucional, legal y reglamentario, de acuerdo con las cuales, procederá lo allí dispuesto cuando en un folio de matrícula inmobiliaria se encuentre un acto de ' inscripción o anotación que publicite un documento, escritura pública, orden judicial o administrativa que no fue autorizada o emitido por la autoridad competente. Por las anteriores consideraciones, este despacho.
DISPONE Primero: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1142534, con fundamento en la Instrucción Administrativa 11 de 2 015 de la Superintendencia de Notariado y Registro; en consecuencia, ordénese bloquear el folio hasta la
culminación de la presente actuación.
Segundo: Comuníquese el presente auto a la señora MATILDE FORERO GUZMAN VELASQUEZ al e-mail matilde2014.mfve gmail.com , a EDNGAR ANTONIO PUERTA
VELEZ en la carrera 29 440%-29, Bogotá, a la FISCALIA 83 ESPECIALIZADA UNIDAD
DE FE PUBLICA Y ORDEN ECONOMICO - ORDINARIO en la carrera 33 No. 18 - 33
Bloque A Piso 2; de no ser posible esta comunicación y pára comunicar a terceros f0ficína de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA' - PO - 02 -ER -25 Bogotá, D.C, - Zona Centro Versión:03 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 20 — 06 - 2023 PBX (1)2860169 X_ ofiregísbogotacentro©supemotariado…gov,col /
COLOMBIA
€ VID SNB:25:
PROTENCIA D AE L A E EREO
S TE AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la instrucción 7 Aadministrativa No. 11 de 2015 - S0C-AA-2024-7 ()" indeterminados, divúlguese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto no procede ningún recurso de la vía gubernativa conforme lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Tercero: Practicar las siguientes pruebas: - — Solicitar a Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, copia de la sentencia de fecha
12 de agosto de 2015 del Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, contentiva de la declaración judicial de pertenencia en favor de Edgar Antonio Puerta Vélez del inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-1142534. - Solicitar al Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá certificación de existencia o Inexistencia de la sentencia de fecha 12 de agosto de 2015 (anteriormente citado) y si dicho documento fue otorgado en ese despacho judicial.
Cuarto: Fórmese el expediente No. SOC-AA-20243 ? () al tenor de lo previsto en el artículo 36 ídem, - Quinto: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÓÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los | w
JANETH CECILIA DÍAZ CER TES JOSÉ GRf / LVEDA YÉPEZ
Registradora Principal C yMinédor Grupo de Gestión — Jurídica Registral
Proyectó: Luis F. Urango Profesional Especiolizado Í0ficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02FR - 23
Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión:03 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 20 — 06 - 2023 PBX (1)2860169 K oñregisbogotacentro©supernotariado.gov.co]