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SNR - Auto 11-20240502111426

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 11-20240502111426
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

! | , U =NC | 24 APR 20 DS EU PE NR OI TN ATE RN ID E ANC DI OA £ REGISTRO VIDA | mER A Ne a l gvava de la ta púbico 1.. AUTO r “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa.” EXPEDIENTE 50C-AA—2024-_0_2 2

EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO

! En ejercicio de sus facultades legales, én especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 ' CONSIDERANDO QUE: Por medio de tumo de radicación 20244392 del 25 de enero de 2024, se radicó escritura pública 16340 del 22 de diciembre de 2023, otorgada en la Notaria 29 de Bogotá D.C, en la que se efectúa la compraventa de un derecho de cuota del 50% sobre el inmueble identificado con folio de matrícula 50C-1610754, acto celebrado entre el señor Felipe Arturo Cuevas Velásquez en calidad de vendedor y la señora Yamile Sua Mendivelso en calidad de compradora, el documento fue devuelto por “falta de pago de interés moratorio por extemporaneidad en = el impuesto de registro (ART. 231 de la Ley 223 de 1995, Decreto 650 de 1996, ART. 2.2.2.14 del Decreto 1625 de 2016 y Parégrato 1 del ART, 16 de la Ley 1579 de 2012) Nota devolutiva que se generó a causa de que el recibo de pago de impuesto de gobemación tenía como fecha límite de

pago el 31 de diciembre de 2023. ¡ C&:'CÚ'JQI'M(IUH de

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Oficina de Registro de II P? Zona Centro Calle 78 No, 13 - 49 nt. 201

N PBX 57 + (1-32872121

; Bogotá D.C.. » Colombia efiregisbogotacentro porno! gov.co

SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA DE NOTARIADO POTENCIADE LA : E REGISTRO V'©A r… o 2 é.l ÁPR 2U'Zd < EE E lo guerga de lo le pública AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa.” Mediante turno 2024-8115 del 6 de febrero de 2024, se radicó Oficio 22-3359 del 6 de octubre de 2022 proferido por el Juzgado 5 Civil Municipal de Bogota, en el que se ordenó el embargo del inmueble identificado con folio de matricula 50C-1610754, dentro de proceso ejecutivo No, 11001400300520220064200, De: Amelia Sánchez Umba, Contra: Felipe Arturo Cuevas Velásquez, registrado en la anotación No. 10 del folio de matrícula.

c r oo 20 a NN :7-02-202: Consulta do iFeldos”...- ICANCELACION POR '- K ADJUDICACIÓN SUCY Maienloss saxcerz . 1osoassov CUEVAS Con posterioridad se volvió a radicar la escritura pública 16340 del 22 de diciembre de 2023, otorgada en la Notaria 29 de Bogotá D.C, con tumo 2024-8319 del 7 de febrero de 2022, una vez revisado el documento, se observa que la causal por la que se devolvió el turno 2024-4392 del 25 de enera de 2024, no resultaba procedente debido a que la escritura pública es del 22 de diciembre de 2023 y fue radicada el 25 de enero de 2024, por lo que no superaba el término para el registro y sanción por extemporaneidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 231 de la Ley 223 de 1995 y artículo 2.2.2.14 del Decreto 1625 de 2016. “Cuando en las disposiciones legales vigentes no se señalen términos especificos para el registro, la solicitud de inscripción de los actos, contratos o negocios juridicos sujetos a registro deberán formularse de acuerdo con los siguientes términos, contados a partir de la fecha de su otorgamientó o expedición: a) Dentro de los dos meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el paiís b) Dentro de los tres meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el exterior. La extemporaneidad en el registro causará intereses moratorios, por mes o fracción de mes de retardo, determinado a la tasa y en la forma establecida en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre la renta y complementario.”

A pesar de que el recibo de Gobernación tenía como fecha límite para pago el 30 de diciembre de 2023. Ante la anterior inconsistencia, teniendo en cuenta que es necesario establecer la realidad jurídica del inmueble y que no pueden ser objeto de corrección de acuerdo al Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, toda vez que podrian verse afectados derechos de terceros, haciendo necesario adelantar el estudio dentro de la Actuación Administrativa preceptuada en el Código Contencioso Administrativo, con el propósito que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos. Oficina de Registro de I| PP Zona Centro Calle 26 No. 13 - 47 int, 201 PBX 57 + (1) 3282121 Bogoió D C - Colombia eñegisb rrogsup tenado.gor.co

' COLOMBIA | SNR DE NOTARIADO

Í€ POTENCIA DE LA _ aT| EREAO AUTO “Por medio del cual'se inicia una actuación administrativa.” Por las anteriores consideraciones, este despacho, DISPONE PRIMERO: iniciar Actuación Administrativia tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado registralmente con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1610754, en consecuencia, ordenase bloquear el folio hasta la culminación de la presente actuación.

SEGUNDO: Comuniquese el presente auto al señor Felipe Arturo Cuevas Velásquez en la Carrera 93 D 6C-38

Casa 90 o al correo electrónico acuevas©bomberosboqota .00v.c0, a la señora Yamile Sua Mendivelso en la

Carrera 14 A 46-9 o al correo yamilesuamendivelso Qgmail.com y al Juzgado Quinto Civil Municipal De Bogotá al correo electrónico cmpl05btmcendo|.ramajudicial.gov.co. De no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, se divulgará con la publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supemotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso. (Artículo 75 Ley 1437 de 2011).

TERCERO: Comunicar la presente Resolhción, a la abogada calificadora VALENTINA CAVIELES SAENZ

(ABOGA373), para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por su cumplimento del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y normas concordantes y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada para el Registro Grupo de Inspección y V|g|lan0|a y Control Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. CUARTO. Fórmese el expediente correspond¡ente de acuerdo con el Artículo 38 de la Ley 1437 de 2011, el cual se denomina expediente 50C-AA-20224 04, QUINTO: El presente auto rige a partir de l$ fecha de su expedición,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los - 24 APR 204

Proyectá: Vaentira Cavieles Seenz

Profersional! Unversitario [ : Srupo de Gestidn Juridoa Regístra

Oficina de Registro de li PP Zona Centro Cale 26 No. 13 - 47 int, 201 PBX 57 + (1) 3282121 ! Bogolá D.C.. - Colembia ofrrag g P d gov.co

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