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SNR - Auto 11-20240502114456

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 11-20240502114456
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Y Y ?

LéviDa — SNREESE COLOMBIA | UPENNTENDENCIA | 18 APR 7024

AUTO '"Por medio del cudi se inicia una actuación odm1n¡srrahvc¡ folio 50C-338074" S5OC-A, Aº2024LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS'D E BOGOTÁ D. C, - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 y, ; CONSIDERANDO QUE Que el Dr. HERNAN RAMIREZ MÍQRENO, radicó ante esta Oficina derecho de petición, asignándosele el radicado número SOC2023ER 16519 de fecha 25 de octubre del año 2023, en el que manifiesta lo siguiente: Como procurador fudieal de: LAURA SORAYA, FRANCISOO JOSEY SOFIA DEL PILAR VASQUEZ JIMENEZ, dentro del PROCESO EJECUTIVO No. 11001-31-10-007-201501531-00 del JUZGADO 2 DE FAMILIADE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTA D. C con el respeto debldo mo pemito solicitar e Usted, se digne REVOCAR la RESCLUCIÓN No, 301 del 12 de mayde o202 3, por la eal cancelá la ANOTACIÓN No. 9, l tenorde las siguientes consideradanes: I)MWOF¡ÚONO. 1548 del 26 de juilo de 2016 el JUZGADO 7 DE FAMILIA DE

BOGOTA D, C. acaró el embargo refesente a que se trataba del 50% del inmueble. 2 Per medio del OFICIO No, 1306 del 17-08-2021 el JUZGADO 7 DE FAMILIA EN CRALIDAD DE EBOGOTA D. C. puso a disposidón del JUZGADO 2 DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS para del PROCESO EECUTIVO No. 201501531 el emtamo del 50% ya especificado. 3)- Con extrafieza;la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Centro expidó la, RESOLUCIÓN No. 301 del 12-05-2022 dindo por eoncelado el embango de la ANOTACIÓN No. 9., sin temer en cuen las anctadimes antes m3adaadasl¡y5,quemm…dmfad¡ade!uxñpd&1d”&?:ºtñv 16-09-2021, respectivamente. ' Por lo anterlor seldto a Usted sa digna REVOCAR la rescludón en eomento, mantenlendo incóluma el EMBARGO ebranta a la ANOTACIÓN No. 5. Fundamento de lo anterior se procedió arealizar estudio jurídico al folio de matrícula Inmobiliaria 50C-338074, correspondiente al predio ubicado en la carrera 28 A N 73 ' - 01 de la Ciudad de Bogotá, el cual a la fecha consta de 19 anotaciones. Del estudio realizado al folio se observa que el señor JOSE ARNULFO VASQUEZ TOVAR, adqguiió ¿a fítulo de compraventa el 50% de predio, según

lonicina de Reglstra de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR-23 Bogotá, D:C. - Zona Centro Versión:03 Calle 26 No, 13-49 Int. 201 - Fecha: 20 — 06 - 2073

PBX (1)2860t67

Koñr 5 tacent riado.gov.co]

c SNREES:

COLOMBIA _ SUPERINTENDENCIA

PVOTIENCDIA ADEL A uDE NOTARIADO 8 APR 2044

AUTO "Por medio del cual se inicía una actuación administrativa, folic 50C-338074" SOC-A.A.2024escritura número 9341 del 29 de noviembre de 1991, Notaria 2 de Bogotá, e inscrita a la anotación número 8 de folio. A la anotación ? de folio, se inscribió el oficio número 075 del 28 de enero del 2000, proferido por el Juzgado 7 de Familia de Bogotá, dentro del proceso de alimentos, promovido por SANDRA ALEYDA JIMENEZ MANTILLA contra JOSE ARNULFO VASQUEZ TOVAR, posterior a ello se inscribió a la anotación 12 el oficio número 1548 de fecha 26 de julio del año 2016, proferido por el Juzgado 7 de familia de Bogotá, el cual aclara el oficio 75 del año 2000, en el sentido de precisar que la medida cautelar de embargo recae sobre el 50% del embargado, es decir, del señor JOSE ARNULFO VASQUEZ TOVAR, porcentaje del que efectivamente es propietario. A la anctación número 15 se registró el oficio número 1306 de fecha 17 de agosto

de 2021, proferido por el Juzgado 7 de familia de Bogotá, el cual aletra reza:

FAN SIÉ Ed PODER, PÚALICO “ vUTGADO …n:r…uu…n:mrl. De CARALEA 7 0. £70 43 P.4

NAQ rmio re ical re Frtéfena 1427487

DISCISIETA (17) DS ACOSTO DE 2021

Oficia Na, 1305 Sañonce

OTICITA DE REGIOTRO D5 NSTAUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA ZORA CENTRO Cra, 13 4251 rEu [V -r a ra ml o

REF ALTMENTOS

PTE: SATÓRA ALTIDA JIMENTEZ EANTJELA C.0. 52.114.244

£OOO ARULFO VASQUEZ TOVAR C.C. 19,143,677

RAD: 11.001.31.10,007.15£7-01 187.C0 l= eq mediente providereia de (celia voce [12] de u:ullfl d:l¿ñ:| d mñtñnthmf)ºtll emenó de editar, pira qué u modifque la medida de einbarro que fuera devveioda por ealé ]u:pd.ombra e 80% d:l.!nnch= Estinpadcuon lo matiículs lamolabéria 223 |y comunirado medionta nlicio Nre. 075 del 28.te emero de 2000 |l'nl. 49), defon1 ednuotel a á dinpyslción del JUZGANO 3 DR FANIMA 16 RIECUCIÓN El SEXTENCIAS DE DOCOTA y para preceanejecutivade aluneitos Nro, I015-01 5$1 que cumae n dicho puzgado.

Alruilartente,

Femada Por:

NWMMM¿;BCD&'9

M…mf…… Jurgaióp e Bogotl B.E.- Bqu&l.º.º- £sta Ag Pón Emea ad N valorr …mvmabm:pmuonu Lur$2!”yddmb…… loficina de Reglstro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR -23 Bogoetá, D.C, - Zona Centro Versión:03 Calle 26 No, 13-49 Int. 201 Fecha: 20 — 06 - 2023

PEX (1)286D169

K……&] COLOMBIA | purEanTNDENCIA <. POTENCIA DE LA SNB E NECISIRO VIDA ' Di rizia a adl i . h 18 urO -R "Por medio del cual se inicia una oc1uoc¡on administrativa, folio 50C-338074"

5OC-AYA:2024_() 1

De la lectura del Oficio número 1306 de fecha 17 de agosto del año 2021, proferido por el Juzgado Séptimo de Familia en oralidad de Bogotá, se extrae que lo decretado es un embargo en proceso ejeculivo de alimentos, bajo radicado _procesal 2015-0153, ante el Juzgado 2 de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá, y el embargo que se encontraba a la anoiación número ?, ordenado mediante oficio número 75 de fecha 28 de enero del año 2000, proferido por el Juzgado 7 de Familia de Bogotá , coresponde a un proceso de alimentos, radicado

procesal 1999-01167-00, son dos procesos diferentes, con finalidades y objetivos direrentes, y nótese que tanto es así que los radicados procesales son completamente diferentes, por tanto no se puede hablar de que se está frente a la figura jurídica de la renovación de embargo sino que se itera son dos embargos completamente diferentes. Así las cosas, quedaba y aún se encuentra vigente, la anotación número 15, corespondiente a embargo ejecutivo de alimentos, ventilado ante el Juzgado 7 de Familia en Cralidad de Bogotá, radicado procesal 2015 — 01531 y por ende NO procedía el registro de las escrituras números 1926 de fecha 24 de octubre de 2023, Notaria 12 de Bogotá, contentiva de Hipoteca abierta sin límite de cuantía de José Arnulfo Vásquez Tovar y Luz Neyda Gómez de Vásquez a favor de María Inés Uribe Becerra y escritura número 2022 de fecha 03 de noviembre de 2023, Notaria 12 de Bogotá, por medio de la cual se solemnizó el acto de compraventa derechos de cuota del 50% propiedad del embargado, JOSE ARNULFO VASQUE TOVAR a favor de Luz Neyda Gómez de Vásquez, Situación ésta que da pie a la presente actuación administrativa a fin de establecer la real situación jurídica del predio identificado con matrícula inmobiliaria 50C3380Í4 y tomar las decisiones que en derecho correspondan. Por las anteriores consideraciones, este despacho [Oflclna de Registro de Instrumentos Fúblicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá, D.C, - Zona Centro Varsión:03

Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 20 — 06 - 2023

PBX (1)2860169 x……]

Yal EC v COi LOD MBA IA SNSURPERINTEN DENCIA MO APR 204 — AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folio 50C-338074" SOC-A.A.2024: _ 0 139

DISPONE Primero: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria S0C-338074, ordénese bloquear el folio de matrículo inmobiliaria hasta la culminación de la presente actuación administrativa., Segundo: Comunicar el presente auto al Doctor, HERNAN RAMIREZ MORENO, al correo electrónico heramo20106gmail.com o dirección Avenida Jiménez N ?— 14, Oficina 503 de Bogotá, SANDRA ALEYDA JIMENEZ MANTILLA, JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA, (embargo ejecutivo de alimentos rad: 2015-01531, MARIA INES URIBE BECERRA, coreo electrónico miuribebeEhotmail.com, LUZ NEYDA GOMEZ DE VASQUEZ, correo electrónico luzgomez!256€gmail.com, JOSE ARNULFO VASQUEZ TOVAR, correo electrónico drjavt1 9500gmail.com, de no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, divúlguese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supemotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el

presente acto no procede ningún recurso en la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Tercero: Comuníquese la presente Resolución, a los abogados cdlificadores (IVETTE SERRANO, DIANA CAROLINA MALDONADO, PAULA ANDREA FERNANDEZ) (ABOGA 299, 344 y 376, respectivamente), para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada para el Grupo de Inspección, Vigilancia y Control Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Cuarto: Téngase como pruebas las siguientes:

1. Oficio número 075 de fecha 28 de enero del 2000, proferido por el Juzgado 7 de Familia de Bogotá, junto con su registro, turno 2000-8297.

Íollclna de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Bogoetá, D.C. - Zona Centra VYersión:03 Calle 26 No. 13-49 in. 201 Fecha: 20 — 06 - 2073 PBX (1)2860169 Koñrg'gbwgtgggg!m©;g¿ºemg?aríado.gox,gg] / .

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SOC-A.A.2024r .

2. Oficio número 1548 de fecha 26 de julio de 2016, proferido por el Juzgado 7 de Familia de Bogotá, junto con su registro, tumo 2016-61317.

3. Oficio número 1306 de fecha 17 de agoasto de 2021, otorgado por el Juzgado 7 de Familia de Bogotá, junto con su registro, turno 2021-67268.

4. Resolución número 0391 de fecha 12 de mayo de 2023, emitida por la Oficina de

Registro de Instumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro.

5. Escritura Pública número 1926 de fecha 24 de octubre de 2023, otorgada poar la Notaria 12 de Bogotá, junto con su registro, 2023-89345. 6, Escritura pública número 2022 de fecha 03 de noviembre de 2023, proferida por la Notaria 12 de Bogotá, junto con su registro, 2023-?5088.

7. Copia simple del certificado de libertad y tradición del folio de matrícula inmobiliaria 50C-338074.

Quinto: Fórmese el expediente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 debidamente foliado y bloquéese el folio de matrícula inmobiliaria

50C-338074. La cual se denominará 5OC-A.A.202401

Sexto: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÓMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a las | 18 APR 2094 d 10707 [O AG _

JANETH CILIA DÍAZ CERVANTE JOSÉ GM ZO y LVEDA YEPEZ

Registradora Principal Coo r Gy6o de Gestión Jurídica Registral

Proyectó: Iván Aparicio Mongul Frofesional Univensitorio 101ln1nu de Registro de Instrumentos Públicos de Cádigo: MP - CNEA - PO - D2 -FR-23

Bogotá, D.C. - Zona Centro , Verslón:03 Calle 26 No, 13-4? Inf. 201 Fecha: 20 — 06 - 2023 PBX (1)2860169 kºñrggi;ºggoiacgnirosugemotg fiiedo,cov.co ]

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