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SNR - Auto 11-20240509105452

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 11-20240509105452
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

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COLOMBIA

(. POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA VIDA ENECRITO. _ rº=fááv 1 m doTAs 18 APR 207

AUTO "Por medio del cual se inicia una¡actuac¡on administrativa, relacionada al folio 50C-619784" iN SÓC-AA-2024-1 0 Y1

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO QUE;: Mediante oficio con radicado 50C2023ER 18790 de fecha 29-11-2023 el Dr. RONALD GUTIERREZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.215.629 y Tarjeta Profesional No. 182683 del C. S. de la J., verificada en la plataforma SIRNA y certificado que se anexa al expediente, en calidad de apoderado especial de CORPORACION NUESTRA IPS, manifiesta:

LONSIDERALIDMES

1. Enla amctación 155 35 del FOLUE DE PAGTAÍÉULA UC-519754 CODIGD CATASTRAL: AANDOSISBL TRE DLANCA ENTICAD PAOMOTCRA DE BALUD 64 verdo a CORFORÁCION |7 SaLUDENNP

CUNDIRGMARCA [koy CORPCRACIÓN HUESTAA I5

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COLOMBIA

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VI DA /'»“g" 3; Lºo…ndehhFubícu . J AUTO "Por medio del cual se inicia una actuac¡on admi |sírat|va relacionada al folio 50C-619784” DN BOC-AA-20240 ? h. Bogotá, que contiene la compraventa que hiciere Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A en favor de Corporación IPS Saludcoop Cundinamarca, radicada con el turno de documento 2009-69148 de julio 14 de 2009. Con posterioridad en la Anotación No. 15 la Superintendencia de Salud, radica ante esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la resolución No. 8939 de fecha 07 de octubre de 2019, en la cual comunica sobre la liquidación forzosa administrativa a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A — Cruz Blanca E.P.S., identificada con NIT. 830.009.783-0; la misma fue inscrita con el turno de radicación documental 2019-90048 de fecha 01 de noviembre de 2019 y se publicita en la anotación No. 18 del folio objeto de estudio. La mencionada Anotación No. 18 se llevó a cabo a pesar de que en la Anotación 15 ya se había enajenado todo derecho de propiedad que tenía CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A - CRUZ BLANCA E.P.S., identificada con NIT. 830.009.783-0, sobre el inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 50C-1504733.

Las anteriores inconsistencias no pueden ser objetos de corrección de acuerdo con el Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, toda vez que podrían verse afectados derechos de terceros, haciendo necesario adelantar el estudio dentro de la Actuación Administrativa preceptuada en el Código Contencioso Administrativo, con el propósito que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos. Por las anteriores consideraciones, este despacho, - DISPONE PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado registralmente con el Folío de Matrícula Inmobiliaria 50C-619784, en consecuencia, ordenase bloquear el folio hasta la culminación de la presente actuación.

SEGUNDO: La actuación administrativa que establece la real situación Jund|ca del folio

50C-619784, se desarrollará mediante número de expediente 50C-AA-20249 11

TERCERO: Comunicar la presente Resolución, a la abogado calificador FEDILCE JUNIOR MEDINA (ABOGA310), para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por su cumplimento del PRINCIPIO DE LEGALIDAD; de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR-23

Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión:03 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 20 - 06 - 2023 PBX (1)2850169 K ofiregisbogotacentro Gsupernotariado.gov.co |

COLOMBIA

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AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, relacionada al folio 50C-619784" 50C-AA-2024-| 0 Y; normas concordantes y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada para el Registro Grupo de Inspección y Vigilancia y Control Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro.

CUARTO: Comuníquese el presente auto a CORPORACIÓN IPS SALUDCOOP CUNDINAMARCA al correo electrónico juridicia(miips.com.co y nuestraipsQoutlook.com, a RONALD GUTIERREZ RODRIGUEZ al e-mail ronal95Ogmail.com y corporacionesnotificaciones(Dgmail.com, a la SUPERINTENDENCIA DE SALUD al e-mail snsnotificacionesjudiciales(Ysupersalud.gov.co resolución No. 008939 de 07-10-2019. De no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, se divulgará con la publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, (Artículo 75 Ley 1437 de 2011).

QUINTO: Fórmese el expediente correspondiente de acuerdo con el Artículo 38 de la Ley 1437 de 2011.

SEXTO: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá D. C., alos

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 18 APR 7204

JANETH CECILIA DIAZ (ELRVAN S JOSÉ GRÁGORIO SEPÚLVEDA YÉPEZ

Registradora Principal Coordmaday Grupy de Gestión Jurídica

Proyectó: Luis F. Urango Grupo de Gestión Jurídica Registral :Of¡cína de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02FR -23

Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión:03 Calle 26 No, 13-49 Int. 201 Fecha: 20 — 06 - 2023 PBX (1)2860169 K oñregisbogotacen;ro©sugernotariado.govcoÍ

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