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SNR - Auto 11-20240509110144

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 11-20240509110144
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA , ñ <º PV OTEI NCD IA A DE LA f | SN SUR PERINTEN DENCIA … N S. 8 REGISTRO 18 APR20 la guarda de lote AUTO _ “Por med1o del cual se inicia una actuación administrativa.

EXPEDIENTE SOC-AA-2024 Í [H

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales; en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 157de 920 12 CONSIDERANDO QUE Mediante radicado 50C2024ERO01656 del 7 de febrero de 2024, el señor Dany Alejandro Álvarez Maldonado, solicita se proceda a realizar la verificación de las anotaciones 22 y 23 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1487658 En atención a la solicitud e información señalada se procedió a efectuar la verificación de los títulos de antecedentes registrales que han sido inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1487638, encontrando que en la anotación N”, 21 de este mismo se registró el Oficio N 0490 del 15 de abril de 2021 del juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá D. C., con el cual se inscribió la medida de embargo dentro del proceso ejecutivo personal N. 11001400302620190087800 De: Dora Lida Sastoque Quevedo Contra: Edgar Alfonso Ávila Arboleda, con turno de documento 2021 -51852.

Posteriormente a esta inscripción (Anotac1on NS.21), se reahzo el registro de la Escritura Publica N 1718 del 17 de septiembre de 2021 otorgada en la Notaria Única de Tabio (Cund.), con la cual se realiza la compraventa de Edgar Alfonso Ávila Arboleda a la señora Erika Liset Vargas Ríos quien en acto seguido constituye patrimonio de familia, dejando como soporte las anotaciones N? 22 y 23 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1487658. El registro de dicho instrumento público se encuentra que se realizó sin tener en cuenta la inscripción de la medida cautelar de embargo registrada en la anotación N? 21, con el Oficio N? 0490 del 15 de abril de 2021 del juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá D. C., lo cual atendiendo al art. 1521 del Código Civil, respecto a la enajenación de objeto ilícito. - Por lo! .que es'posible señalar que las inscripciones (anotaciones N 22 y N7 23. ) que se realizaron en el f0110 de matrícula inmobiliaria 50C-1487638, no debieron realizarse, por tanto con el fin de sanear esta inconsistencia que no puede ser objeto de corrección de acuerdo al Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, toda vez que podrían verse afectados derechos de terceros, se hace necesario adelantar el estudio dentro de la Actuación Administrativa preceptuada en el Código Contencioso Administrativo, con el propósito que los terceros que puedan verse afectados' con la dec1510n que se adopte hagan valer sus derechos. ! ,

Por las anteriores consideraciones, este despacho. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Cod¡go MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 CD, a ilC e. Z 26o na N. C 13e -n t 4r 9o Interior 201 . _ _ Versión:03

PBX: 57+ (601) 3282121 Fecha: 23 - 06 - 20723 ofiregisbagotacentroGsupernotariado.gov.co N

COLOMBIA $UFER|NÍÍNÚENCIA (<(. VV l A DA i 8 AFÍRH m¿l SNB&RE G DO — o ueda uuln!r PW AUTO e “Por medio del cual se inicia una actuaci ¿¿fd m1nlstratlva . ¿EXPEDIENTE SOC-AA-202 DISPONE PRIMERO. Iniciar actuación adminiétr_ativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria S0C-1487658 ordénese bloquear el folio hasta la culminación de la presente actuación. SEGUNDO. Comuníquese el presente auto a los señores Dora Lida Sastoque Quevedo, Edgar Alfonso Ávila Arboleda, Erika Liset Vargas Ríos al correo electrónico daalvarez68(Zemail.com, Juzgado 26 Civil Municipal - Bogotá cmpl20bti3cendoj.ramajudicial.gov.co, respecto al proceso N?, 11001400302620190087800, de no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, divúlguese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto no procede ningún recurso de

. la vía gubernativa conforme lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

TERCERO: Comunicar la presente Resolución, al abogado calificador Fedilce Junior Medina Acosta (ABOGA310) para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes, remitiendo copia de esta Resolución a la Superintendencia Delegada para el Registro CUARTO. Fórmese el expediente corr í)3c$n$ente de acuerdo con el Art10ulo 38 de la Ley 1437 de 2011, el cual se denomina 50C-AA-202

QUINTO. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES Registradora Principal PPrroofyeasciioón:a lf U)nv¡er…mat wulmlld…… - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 . D. C. Zona Centro araldn- " Calle 26 N. 1349 Interior 201 ha: 2 Vº?º;'¿gí PBX: 57+ (601) 3282121 Fecha: 20 —06 - - ofiregisbogotacentrosupernotariado.gov.co |

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