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SNR - Auto 11-20240509110810

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 11-20240509110810
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

" | | (<_ COeNIADeLA |' i SNREEXES Vl DA r 1 8 APR p M s) ia anl -] í AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folio 50C-1233361" 500£A.-!A$202_4… .

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE.LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO |… En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 y,

“ CONSIDERANDO QUE

] |… Que el INSTITUTO DE DASARROLLO URBANO 1.D.U., el día 01 de maro del año 2024, radica ante esta Oficina solicitud de corrección, asignándosele el radicado número C2024-5035 de fecha 01 de marzo del año 2024, en el cual pone de manifiesto que el predio es de propiedad del 1.D.U. con ocasión de una expropiación: sin embargo, a la anotación 15 se registra demanda en proceso verbal contra una persona que no es fítular, | Fundamento de lo anterior, se Iproc:edíó a realizar estudio jurídico al folio de matrícula inmobiliaria 50C-1233361, correspfondienfe al predio ubicado en la Calle 16B N 134 A 32, de Fontibón, el cual a la fecha consía de 15 anotaciones. De lo cual se observa que a la dnotación número 14 se registró la Resolución número 8071 de fecha 24 de octubre de 2019, proferida por el 1.D.U.. registrada bajo el tumao 2020-7787,

por medio de la cual se decrefcdc expropiación por vía administrativa a favor del INSTITUTO DE DASARROLLO URBANO I.D.U, siendo entonces este el propietario del predio. A la anotación número 15 se r$gístró medida cautelar de demanda en proceso verbal, proceso ventilado ante el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá, siendo demandante BLANCA ELIZABETH ROBLES ROSERO y demandada PAULINA HIGUERA DE RAMOS, medida comunicada a esta Oficina mec¡iíonie oficio número 087 del 22 de enero de 2020, cuando , esta no ostentaba la calidad de propietario, articulo 591 C.G.P. Las anteriores inconsistencias no pueden ser objeto de corrección de acuerdo al Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, toda.vez que podrías verse afectados derechos de terceros, haciendo necesario c1delonfc5r el esludio dentro de la Actuación Administrativa preceptuada en el C.P.A.C.A, con el propósito que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hfcgon valer sus derechos, ! lolleina de Reglstro de Instrumentos Públicos de Cédigo: MP - CNEA - PO - 02 -FR-23 Bogatá, D.C. - Zona Centro F Yersión:03 Cole 26 No, 13-49 Int. 201 ' Fecha: 20 — 06 - 2073 PBX [1)2860169

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AUTO "Por medio del cudl se inicia una actuación administrativa, folio 50C-1233361"

50C-AA.2024-. 014 Por las anteriores consideraciones, este despacho DISPONE Primero: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-1233361, ordénese bloquear el folio de matrícula inmobiliaria hasta la culminación de la presente actuación administrativa.

Segundo: Comunicar el presente auto al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO 1.D.U. señores

CARMEN ROSA RUIZ, al correo electrónico edgar.rojasCidu.gov.co (sic) o dirección Calle 22

N 6-27 de Bagotá, BLANCA ELIZABETH ROBLES ROSERO, PAULINA HIGUERA DE RAMOS,

JUZGADO 44 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, a la Carrera 10 N 14-33, Piso 16 de Bogotá [demanda procedo verbal, rad: 20190075300), de no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, divúlguese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supemotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto no procede: ningún recurso en la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Tercero: Comuníquese la presente Resolución. al abagado calificador (ANGY CARÓLINA PEREZ) (ABOGA 327), para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás

normas. concordantes y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada para el Grupo de Inspección, Vigilancia y Control Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Cuarto: Téngase como pruebas las siguientes:

1. Resolución número 8071 de fecha 24 de octubre de 2019, proferida por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO 1.D.U., junto con su registro, turno 2020-7787. 2, Oficio número 0087 de fecha 22 de enero de 2020, proferido por el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá, junto con su registro, turno 2020-7613.

3. Copia simple del certificado de libertad y tradición del folio de matrícula inmobiliaria

50C-1233361, E0llclna de Reglsiro de instrumentos Públicos de Cádigo: MP - CNEA - PO - 02FR -23 Bogotú, D.C. - Zona Centro Versión:03 Colle 24 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 20 — 06 - 2023 PBX (1)2860169 K…m…l ,

COLOMBIA (. POTENCIA DELA DE NOTARIADO VIDA — Eio rac f—.'¡!]_l' H 18 APR 20

AUTO "Por medio del cual se inicia úuna actuación administrativa, folio 50C-1233361"

5OC-A.A.2024914

W [ Quinto: Fórmese el expediente al h|anor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 437 de 2011, debidamente foliado y bloquéesq el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1233361 ebjeto de

la presente actuación administrativa la cualse denominará SOC-A.A.2024014 . í k Sexto;: El presente auto rige a pariir de la fecha de su expedición. | |

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

1 Dada en Bogotá D.C., alos | | 18 APR 2046 |

Q WUJ/5;7

JANETH(CECILA DÍAZ CERVANT JOSÉ G Gf BÓLVEDA YÉPEZ 1 O$ ,'

Registradora Principal | Co ¿Clor Grupo de Gestión

Jurídica Registral Proyectó: lván Aporicio Mangui |

Profesiona! Universitado | | |… lofícina de Registro de Instrumentos Fúblicas de Código: MP - CNEA - PO - 02FR -23 Bogotá, D.C, - Zona Centro ' Verslón:03 Calle 26 No, 13-49 Int, 201 I Fecha; 20 — 06 - 2023 PBX [1)2860169 | K……qºl

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