SNR - Auto 11-20240509111624
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-20240509111624
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA (é POTENCIA DELA " « VI DA l B Am m& surimmmnmcm & REGISTRO T nvu. La guade rla dla paúbli ca . AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la instrucción administrativa No. 11 de 2015 — 50C-124428" — 'SOC-AA-20240) 0 3.
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO
! En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 e instrucción administrativa No. 11 de 2015 y, CONSIDERANDO QUE Mediante documento con ra(¡iicado 50C2022ER013833, el Dr. CARLOS AUGUSTO RIVEROS MORALES, Fiscal 49 Especializado de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico, manifestó lo siguiente: ASUNTO: SOLICITUD REVISIÓN BOFORTES DE ANOTACIÓN DEL FOLIO DE MATRICULA No. 50C-124428, ' Respetados señores: - De manera comedida me permilo a¡l|íegar a ese Despacho copla de los siguientes documentos: 1.- Copia del Oficio No, 50C2016£527748, de fecha 12 de diciembre de 2016, suscrito por TERESITA ECHEVERRI QUINTERO, del Grupo de Gestión Tecnológica y administratlva Oficina de Registro Bogotá Zona Centro, por medio del cual allega Copia def Certificado de Libertad y Tradición del inmuebla identificado con al folio de matricula Inmobilaria No. 500-124428, de
fecha 12 de diclembre de 2016, correspondiente al inmueble ubicado en la Carrera 5 NO. 1-10 de Bogotá, y:tos documantos que sirvieron de soporte para el registro de la Anoteción .No. 44 por medio de la cual se registra la propiedad del inmtueble en cabeza de JOHN ENRIQUE YARGAS, identificado con C.C. No, 79.657.765, supuestamente en obedecimiento de lo ordenado en Sentencia de fecha 20 de enero de 2015 proferlda presuntamagrts .Dor .al Juzgado 24 Civil Munitipal de Bogolá (19)f olds, Í0ficína de Registro de Instrumentos Públicos cie Cádigo: MP - CNEA - PO - 02FR - 23 Begotá, D.C. - Zona Centro Versión:03 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 20 - 06 - 2023 PBX (1)2860169 K ofiregisbogotacentro Osupernotariado.gov. c01
COLOMBIA
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VI DA 18 APs R A BS DEU P NE NR COIN TET AE RN OD IE AN DCI OA w& G“-H e quordade laje públca AUTO “Por medio del cual se inicía una actuación administrativa, en cumplimiento de la instrucción admínistrativg_ No. 11 de 2015 — 50C-124428" - - Y5OC-AA-2024-9 09 2.- Copla de la Constancia de fecha 27 de agosto de 2015, suscrita por el sañor EDISON ALIRIO BERNAL SAAVEDRA, Secretario del Juzgado Veinticuatro Civil Municipa! de Bogotá,
por medio de la cual el señor EDISON ALIRIO BERNAL SAAVEDRA. Secretario del precitado Juzgado, tor medio del cual NO RECONOCE la Sentencia de fecha 20 de enero de 2015, comé emitida por el Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá, y menos por el Funcionario titular de esey Biespacho (fis. 6 y 7 C.0.1). Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho Fiscal le solicita se tomen las medidas administrativas pertinentes a efectos de verificar ante el Juzgado 24 Civíl Municipal de Bogotá, la Autenticidad de la Decisión Judicial que motivó el Registro de la Anotación No. 8, esto es, la Sentencia del 20 da enero de 2015 emitida supuestamente por el Juzgado 24 Civil Municipal de Bogolá, Lo anterior resulta de suma importancia con el fin de preservar la integridad de la fe pública, máxime cuando se generó la Anotación No. 8, con base en Una decisión judicial y constancias secretariales, que ni siquiera tilenen Número de Procesoa. Es de advertir que este Despacho adelanta lnvestigación Penal Radicada bajo el No, 110016000049201612384, en contra del señor JOHN ENRIQUE VARGAS, por los presuntos delitos de Fraude procesal y Falsedad Material en Documento Público, el cual se encuentra en fase de indagación Preliminar, A lo anterior, ésta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro, mediante Oficio No. 50C2023EE025866 de fecha 20 de octubre de 2023, respondió el requerimiento antes mencionado, en el cual se solicitó la denuncia instaurada ante la
Fiscalía General de la Nación, toda vez que es un requisito que establece la Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro para iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la realidad jurídica del folio de matrícula inmobiliaria; a lo cual, mediante radicado No. 50C2024ER0639 de fecha 18 de enero de 2024, se aportó debidamente lo solicitado. Revisado el folio de matrícula inmobiliaria 50C-124428, en la anotación N 08 se encuentra inscrita la sentencia de fecha 20 de enero de 2015 del Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá, contentiva de la adjudicación en sucesión de Roque González Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO -02-FR-23 Bogotá, D.C. - Zona Centro - Versión:03 Catlle 26 No, 13-49 Int. 201 Fecha: 20 — 06 - 2023 PBX (1)2860169 : K oñregísbogotacentro©su¡gernotariado.gov.col
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(. POTENCIA DE LA , VIDA m GAA + SrRONIENSS N y 8 REGISTRO 18 APR 204 -- T R La guarda de lo te punca Es 1 AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la instrucción adm¡mstrat1va No. 11 de 2015 — 50C-124428" ! 50cAA20240 3 Cruz en favor de John Enrique Vargas, radicada con el turno de documento 202516885 de febrero 26 de 2015.: A partir de este presupuestoi fáctico, es necesidad de este despacho evaluar el documento inscrito en el folio de matrícula citado; ya que, de acuerdo al principio de legitimación, los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario, lo cual se confrontará con las pruebas que se alleguen a la presente actuación. Teniendo en cuenta que la anbtación No. 08 del folio de matrícula inmobiliaria 50C124428, presuntamente contiene un documento obtenido de manera fraudulenta y, que tal situación generaría |nsegur|dadjurldlca respecto a la verdadera situación de| inmueble; no puede efectuarse una corrección de error en el que pudiera haber - - incurrido la Oficina de Registro, sino que la presente situación debe ser objeto de una actuación administrativa, en áplicación de la Instrucción Administrativa 11 de 2015, de la Superintendencia de Notariado y registro. , Si bien es preciso considerar due según lo previsto por el legislador en el artículo 45 de la ley 1579 de 2012, para los casos en que se obtenga una inscripción en el registro de instrumentos públicos, mediante la realización de actos fraudulentos, el competente para pronunciaráte sobre dichos registros, no será el Registrador, sino el juez penal competente. No .obstante, la prescripción legislativa anterior, la precitada instrucción administrativa, contiene uñas directrices que contrarían la adscripción de competencia al juez penal y le asigna a los registradores de instrumentos públicos, íOñcína de Registro de Instrumentos Públicos'_de Código: MP - CNEA - PO - 02-FR-23
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DISPONE Primero: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-124428, con fundamento en la Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro; en consecuencia, ordénese bloquear el folio hasta la culminación de la presente actuación.
Segundo: Comuníquese el presente auto al señor JOHN ENRIQUE VARGAS al email marylynlopvarehotmail.com o jhonenriquealvasaritdaEhotmail.com y a la Fiscalía 49 Especializado Urridad Fe Pública y Orden Económico — Tardía Ordinario en
la Carrera 33 4%168.,J33, estación central, Puente Aranda, Bogotá; de no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, divúlguese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Regist¡ºo www.supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto no procede ningún recurso de la vía gubernativa conforme lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. :0ficína de Registro de Instrumentos Públicos de Código; MP - CNEA - PO - 072 - FR -23 Bogotá, D.C. - Zona Centro Vversión:03 Calle 26 No. 13-49 int. 201 Fecha: 20 - 06 - 2023 PBX (1)2869169 Y ofiregisbogotacentro(Osupernotariado.gov. 0E AR
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Tercero: Practicar las siguientes pruebas: ¡ - — Solicitar a Juzgado 24 Civil Munic¡pal de Bogotá, copia de la sentencia de fecha 20
de enero de 2015 del Juzgfado 24 Civil Municipal de Bogotá, contentiva de la adjudicación en sucesión de Roque González Cruz en matrícula inmobiliaria 50C124428. | - Solicitar al Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá certificación de existencia o inexistencia de la sentencia fde fecha 20 de enero de 2015 (anteriormente citado) y si dicho documento fue otorgado en ese despacho judicial.
Cuarto: Fórmese el expediente 50C-AA-2024) ( Yal tenor de lo previsto en el artículo 36 ídem. - Quinto : El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C,, a los |
JANETH CILIA DÍAZ CER: ANTES
Reg¡stradora Principal o Jurídica Registral
Proyectó: Luis E. Urango
Profesional Especializado ¡ ! í0ficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02FR -23 Bogotá, D.C. - Zona Centro [ Versión:03 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 20 - 06 - 2023 PBX (1)2860169 , k oñregísbogotacgntro©sugernotaríado.gov.co¡ ' 1 i 1 L