SNR - Auto 11-2024050992008
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-2024050992008
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
» NC M77 oVLIOMDBAIA ú-H s;un¿t::r¿::3º AUTO | “Por medio del cual se inicia una actuacíóx&a?n?nistratívál
EXPEDIENTE SOC-A A-2024- ?
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DÉ LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en espécial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO QUE Mediante turno de documento 2023-75722 se radico el Auto 2022-01-718483 el 28 de septiembre de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, con la cual se ordena el levantamiento de las medidas cautelares y la adjudicación dentro del proceso de reorganización y liquidación respecto del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1097324.' Dicho documento fue registrado en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1097324, dejando como resultado las anotaciones N”. 21, N9. 22, N”. 23 y N”. 24, en donde en las primeras tres anotaciones se materializó la premisa 'solicitada por la Superintendencia de Sociedades respecto al levantamiento de todas las medidas cautelares vigentes en el folio de matrícula inmobiliaria, en la última anotación indicada se procedió a registrar la adjudicación realizada por está a favor de personas naturales y jurídicas reconocidas como acreedores de la persona natural comerciante Mauricio Humberto Osorio Aponte, en Liquidación Judicial Simplificada
En consecuencia a estas inscripciones se encontró que dentro del proceso de calificación no se realizó la verificación de los pagos de derechos de registro e impuestos de registro respecto a la adjudicación de acuerdo a lo indicado en la Resolución N”. 0009 de 6 de enero de 2023, articulo 10, literal K, para los derechos de registro y el impuesto de registro el articulo 38 Ley 1116 de 2006, en donde indican que este tipo de acto debe pagar como acto sin cuantía, situación que no se dio de tal forma generando una inconsistencia en cuanto a la falta de pago a la inscripción del documento presentado para registro en el folio de matrícula inmobiliaria 50C1097324 Por lo que es posible señalar que las inscripciones (N”. 21, N”. 22, N”. 23 y N”. 24 ) que se realizaron en el folio de matrícula inmobiliaria S0C-1097324, no debieron realizarse, por tanto con el fin de sanear esta inconsistencia que no puede ser objeto de corrección de acuerdo al Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, toda vez que podrían verse afectados derechos de terceros, se hace necesario adelantar el estudio dentro de la Actuación Administrativa preceptuada en el Código Contencioso Administrativo, con el propósito que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos. Por las anteriores consideraciones, este despacho. , DISPONEL PRIMERO: Iniciar actuación adm¡n¡strat1va tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula mmob¡har¡a SOC-1097324, ordénese bloquear el folio hasta la
culminación de la presente actuación, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Código: MP - CNEA -PO - 02 - FR -23
D. C. Zona Centro 1 Versión:03
Calte 26 N. 1349 Interior 201
PBX: 57+ (601) 3282121 Fecha: 2006 - 20, 2 3 ofiregisbogotacentroE>supernotariado.gov.co -
- COLOMBIA F S POTENCIADELA 18 APR 200 — — S 5D U E F RE N ER GOIN ITT SAE TN R RD I OE AN C DI O - A — — , .A E: a la guéada de le te pública “ AUTO “Por medio del cual Se inicia una actuación administrativa.
EXPEDIENTE 50C—AA-2024… SEGUNDO: Comuníquese el presente auto a los señores Nelson Alberto Moreno, Edificio Comercial Chico Plaza P.H., Administradora Colombiana de Pensiones, Jonny Leonel Tenorio, Miguel Antonio Prada, Guimar Rosero, Onofre de Jesús Pico Cucaita, Jairo Rozo González, Víctor Manuel Cardozo, Jorge Ariosto Salamanca Puentes, John Jairo Pérez, Segundo José Quiñones, Juan Esteban Cortes, Jhon William Cerón, Lázaro Lasco Castillo, Aristarco Ramirez, Carlos María Arana, Luis Ariel Daza, Humerney Guzmán, Tomas Antonio Andaeta, Luis Emesto Peláez, Blanco Alirio Pinzón, María Constanza Vega, Luz Astrid Osorio Aponte, María Concepción Álvarez Rojas, Mario Silva, Wilson Enrique Herrera, Roberto Javier Arteaga, Luis Eduardo Noguera, José Gustavo Ochoa, Rodrigo Salom Rosero, Jesús Martin Jaimes, José David Morales, Ferretería
Servirodamientos y retenedores SAS, DIMARCO Equipos y Maquinaria para construcción, Medecentro Colombia SAS, Grucol Grupo Constructor SA, Amviestruc Constructores y Consultores, Helbert y Cian SA, Scotiabank Colpatria SA, Citibank Colombia SA, Bancolombia SA, Banco Falabella de Colombia SA, ' Tansfluviales La Carolina Eu, Mega Grupo Importación y Exportación Ltda., Al Solutions J£K, Consorcio Armanda 2012, Consorcio Santa Bárbara, Henry Armando Gutiérrez, José Humberto López, Jurgen Andrés Guayabo Guzmán, Luis Miguel Collantes J iménez, Juan Sebastián Sánchez García y Lina María García, de no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, divúlguese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto no procede ningún recurso de la vía gubernativa conforme lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. - TERCERO: Comunicar la presente Resolución, a la abogada calificadora Mónica Alejandra Contreras (ABOGA375) para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes, remitiendo copia de la presente Resolución a la Superintendencia Delegada para RegistroCUARTO. Fórmese el expediente correspondiente de acuerdo con el Artículo 38 de la Ley 1437 de 2011, el cual se denomina SOC-AA-2024) 7 7 .j.
QUINTO. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 18 APR 209
JANETN CECILIA DIAZ CERVANTES JOSE G SEPUIZ EDA YEPES
Registradora Principal Coordina rídica Registral
Troyoó: Lvana Corohie Muldonaala Leca Frjerional Universiario Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Código: MP - CNEA - PO -02 - F eR . - 23
D. C. Zona Centro | — Versión:03
Calle 26 N. 1349 Interior 201
Fecha: 20 — 05 - 2023
PBX: 57+ (6501) 3282121
ofiregisbogotacentro(Qsupernotariado.gov.co :