SNR - Auto 11-20240520101830
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-20240520101830
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
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DE 8 REGIST La guerda mAUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 - 50C-223900"
SOC-A.A.2024y 25:
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011,1a Ley 1579 de 2012 e Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 y, CONSIDERANDO QUE Mediante documento con radicado 50C2023ER17178 de fecha 02 de noviembre de 2023, la Dra, Kelly Johanna Murcia Claros, en calidad de Subdirectora de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Penslonal y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - JUÚGPP, en el que indica y solícita iniciar actuación administrativa frente a la anotación 19 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-223900, ante lo cual aportan el oficio número 20225400076241 de fecha lé de noviembre de 2022, emitido por Fiscalía 13 Especializada D.E.E.D.D., en donde manifiesta que se registró el oficio número 7478 del 20-06-2016, no fue emitido por dicha dependencia, que el radicado del proceso ni la matricula inmobiliaria 50C-223900 han sido de conocimiento por parte de esa Fiscalía, documento inscrito a la anotación 19 del 16 de septiembre de 2016 al folio
de matrícula inmobiliaria 50C-223900, el cual detectaron su condición espuria, por cuanto el documento no fue emitido por la entidad, el funcionario que lo firma no fungía como Fiscal 13, en tal sentido la anotación 19 que aparecen en el folio de matrícula inmobiliaria no fue solicitada por la Fiscalía General de la Nación. A lo anterior, mediante correo electrónico de fecha 23 de octubre de 2023, se acusó recibo de la solicitud y se informó que el asunto sería sometido a reparto para su correspondiente trámite y mediante Oficio No. 50C2024EE07081 de fecha 14 de maro de 2024, se respondió el requerimiento antes descrito, en el cual se comunicó que se procedería al estudio y determinar si se ajusta a los requisitos de la Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro, caso en el cual se iniciaría la actuación administrativa. loficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código, MP - CNEA - PO - 02FR - 23 Bogotá, D.C, - Zona Centro Versión:03 Calla 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 20 — 06 - 20735 PEX (1)2860169
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SOC-A.A.2024625 .
Revisado el folio de matrícula inmobiliaria 50C-223900, en la anotación N 19 seencuentra inscrito el oficio número 7498 de fecha 20 de junio de 2016 de la Fiscalía 13 Dirección Nacional de Fiscalías Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, contentivo de embargo y suspensión del poder dispositivo, contra. Panamericana Security de Colombia Lida, radicado bajo el turno registral 201 6-77887. A partir de este presupuesto fáctico, es necesidad de este despacho evaluar el documento inscrito en el folio de matrícula citado; ya que, de acuerdo al principio de legitimación, los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario, lo cual se confrontará con las pruebas que se alleguen a la presente actuación. Teniendo en cuenta que la anotación N 19 del folio de matrícula inmobiliaria 50C223900, presuntamente contienen un decumento obtenido de manera fraudulenta y, que tal situación generaría inseguridad jurídica respecto a la verdadera situación del inmueble; no puede efectuarse una corrección de error en el que pudiera haber incurido la Oficina de Registro, sino que la presente situación debe ser objeto de una actuación administrativa, en aplicación de la Instrucción Administrativa 11 de 2015, de la Superintendencia de Notariado y registro. Si bien es preciso considerar que según lo previsto por el legislador en el artículo 45 de la ley 1579 de 2012, para los casos en que se obtenga una inscripción en el
registro de instrumentos públicos, mediante la realización de actos fraudulentos, el competente para pronunciarse sobre dichos registros, no será el Registrador, sino el juez penal competente. No obstante, la prescripción legislativa anterior, la precitada instrucción administrativa, contiene unas directrices que contrarían la adscripción de competencia al juez penal y le asigna a los registradores de instrumentos públicos, unas competencias, a título de <<corrección de errores>> por <<inexistencia bllclnu de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá, D.C. - Zona Centra Yerslón:03 Calle 25 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 20 — 06 - 2023 PBX (1) 2880169 Km…l _) a | (€ E)?LDMBIA mh
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DE NCTAR £ REGISTRO la gurán Ce hele pública AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 - 50C-223900" 5OC-A.A.2024-_ 025 del documento>> que hacen nugatorias disposiciones normativas de rango constitucional, tegal y reglamentario, de acuerdo con las cuales, procederá lo allí dispuesto cuando en un folio de matrícula inmobiliaria se encuentre un acto de inscripción o anotación que publicite un documento, escritura pública, orden judicial o administrativa que no fue autorizada o emitido por la autoridad competente. Por las anteriores consideraciones, este despacho.
DISPONE Primero: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-223900, con fundamento en la Instrucción Administrativa 11 de 2 015 de la Superintendencia de Notariado y Registro; en consecuencia, ordénese 'bloquear el folio hasta la culminación de la presente actuación.
Segundo: Comuniquese el presente auto a la FISCALIA 13 ESPECIZLIADA D.E.E.D.D. al
e-mail vicente.bonillaEfiscalia.gov.co, dirección Avenida Calle 24 N 52-01, Bloque F Semisótano de Bogotá, a'la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, en Avenida Carrera 68 N? 13-37 de Bogotá, a PANAMERICANA SECURITY DE COLOMBIA LTDA, ala FISCALIA 83 ESPECIALIZADA UNIDAD DE FE PUBLICA Y ORDEN ECONOMICO
- ORDINARIO en la carrera 33 No. 18 - 33 Bloque A Piso 2; de no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, divúlquese en la página web de la Superintendencia de ¡Notariado vy Registro
www.supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto no procede ningún recurso de la vía gubernativa conforme lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Tercero: Practicar las siguientes pruebas: EOflclna de Reglstro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02FR - 73
Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión:03 Calle 26 No. 13-47 Int. 201 Fecha: 20 — 06 -7023
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D % REGISTRO AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 - 50C-223900" 5O0C-A.A.2024-— 425 - Solicitar a la Fiscalía 13 Especializada de Extin5ión del Derecho de Dominio de Bogotá, copia del oficio número 7498 de fecha 20 de junio de 2016, de la Fiscalía 13 Seccional de Bogotá, contentivo de embargo y suspensión del poder dispositivo, del inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-223900. - Solicitar a la Fiscalía 13 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio Bogotá, certificación de existencia o inexistencia del oficio 7498 de fecha 20 de junio de 2016 (anteriormente citado) y si dicho documento fue otorgado en ese despacho judicial. K - Copiasimple del certificado de libertad y tradición folio de matrícula inmobiliaria 50C-223900
Cuarto: Fórmese el expediente al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, debidamente foliado y bloquéese el folio de matrícula inmobitiaria
50C-223900, objeto de la presente actuación administrativa la cual se denominara
SOC-A.A.2024 0 23, Quinto: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los s MA 'Ám
JANETH CECJ)LIA DÍAZ CERVANTES
Registradora Principal
Proyectó: ián Aparicio Monguí Profesional UniversItario lOficina de Reglistro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Bogoté, D.C. - Zona Centro VYerslón:03 Colle 26 No. 13-49 Int, 201 Fecha: 70 — 06 - 2023 PBX [1)2860169 K………&p_l ,