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SNR - Auto 11-20240520102055

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 11-20240520102055
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA .

CVIDA. — qum — eu

POTENCIADELA |

SUPERINTENDENCIA

NOTARIADO AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la instrucción Administrativa No. 11 de 2015 - 50C-1627646"

SOC-A.A.2024_62

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINADE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio-de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011,la Ley 1579 de 2012 e Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 y, CONSIDERANDO QUE Mediante documento con radicado 50C2023ER11684 de fecha 08 de agosto de 2023, la señora LUZ ESPERANZA BOJACA VELOSA; identificada con C.C. N? 39.769.978, manifiesta y solicita iniciar actuación administrativa frente a la anotación número 03 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1627646, antelo cual aporta la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación bajo el NUC por parie de dicha entidad ] 10016000027201 400058 de fecho 10 de febrero de 2014, en dónde manifiesta que se registró la escritura pública número 1912 de fecha 1? de 18 de septiembre de 2013, Notaria 66 de Bogotá, incorporada bajo anotación 03:del 17 de octubre de 2013 al folio de matrícula inmobiliaria SOC-1627646, la cual manifiesta que es falsa por cuanto no participó en la enajenación, que a la fecha no ha vendido. el

inmuebie ni ha formalizado ningún tipo de contrato de compraventa o promesa de compraventa, que las investigaciones por parte de la Fiscalía General de la Nación se inferido que el documenta nó adquiere la calidad de instrumento público por carecer de la autorización de un notario ya que la escritura es falsa dado que la real no versa sobre ninguna compraventa, sino hace referencia a una constitución de hipoteca, de lo cual anexa copia de la denuncia, por lo tanto solicita se dé aplicación a la Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro. 50lf¡ciha de Registro de instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO 07 - FR23 Bogotá, D.C. - Zona Centra ; Yemidón:03 Calle 24 No. 13-49 Int. 201| , Fecha: 20 — 80 - 2047 PEX (1)2860169 — ofiregisbogota enff9$up£m…? u COLOMBIA - S erds . , POTENCIADELA [3 3 MAY 2%3 AUTO "Por medio del cual se inicia una.actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 - 50C-1627646" SOC-AiA.2024Q27 — Revisado el folio de matrícula inmobiliaria 50€+1627646; en la -anotación N 03.se encuentra inseritd la escritura pública número 1912 de fecha 18 de septiembre de 2013 de la Notaria 66 de Bogotá, contentiva de compraventá de Luz Esperanza fojacá Velosa a.favor de Leticia Vallejo Henao, radicada bajo el turno registral 201397235. A partir de esle presupuesto fáctico, es necesidad de este despacho evaluar el documento inscrito.en el folio de matrícula citado; ya que, de acuerdo: al principio de legifimación, los osieñtos registrales. gozan de. presunción de veracidad y éxactitud, mientras no se demuestre lo contraño, lo cual se confronforo con los _pruebos que se alleguen ala presente actuación. Teniendo en cuénta que la anotación No-03 del folio de matrícula inmobiliar5i0aC1627646, presuntamente contienen un documento obtenido de manera fraudulenta y, que tal situación generaría inseguridad jurídica respecto a la verdadera situación del inmueble: ho puede éfectuárse una corrección de error en el que pudiera haberincurido la Oficina de Registro, sino que la presente situación debe ser objeto de una dctuación administrativa, eñ aplicacióntde la Instrucción Administrativa 11 de 2015, de la Superintendencia de:Notariado y registro. Si bien es preciso considerar que según lo previsto por el legislador en el artículo 45 de la ley 1579 de 2012, pára los. casos en que se obtenga una inscripción en el registro de instrumentos públicos, mediante la realización de actos fraudulentos, el competente para pronunciarse sobre dichos registros, no será el Registrador, sino el juez penal competente. No obstante, la prescripción legislativa anierior, la precitada instrucción administrativa, contiene unas directrices que contrarían la adscripción de competencia al juez penal y le asigna alos registradóres de iristrumentos públicos, (Ollcina de Reglstrdoe Instrumentos Públicos de Código: AP - CNEAPO - 02 - FA23

Bogotá, D.C. - Zana:Centro Yersión:D3 Cale 26:No: 1:3-49 Int: 201 . . Fecha: 2062026 PEX 1112860169 pjjreg¡sbo"gg1ot:gntrºge2s¿¿ggm9_Loriadc.gov.cgé_ — — [ .'/ - Pl

COLOMBIA |

(<. POTENCIA DE LA

R, 5UFERINÍENDENC|3

VH DA 09 May 2094 $ REGISTRO, .

AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 de 2?15 50C-1627646" 50C-A.A.2024unas competencias, a título de <<corrección de errores>> por <<inexistencia del documento>> que hacen nugatorias disposiciones nomativas de rango constitucional, legal y reglamentario, de acuerdo con las cuales, procederaá lo allí dispuesto cuando en un folio de matrícula inmobiliaria se encuentre un acto de inscripción o anotación que publicite un documento, escritura pública, orden judicial o administrativa que no fue autorizada o emitido por la auforidad competente. Por las anteriores. consideraciones, este despacho.

DISPONE Primero: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación juídica del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1627646, con fundamento en la Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro; en consecuencia, ordénese bloquear el folio hasta la culminación de la presente actuación.

Segundo: Comuníquese el presente auto a la señora Luz Esperanza Bojaca Velosa

al e-mail espaciojuridico.colegmail.com o a la dirección Calle 7 N 6-38, MadridCundinamarca, a Leticia Vallejo Henao, ,.a la FISCALIA 83 ESPECIALZADA UNIDAD DE FE PUBLICA Y ORDEN ECONÓMICO - ORDINARIO enla carrera 33 No. 18 - 33 Bloque A Piso 2; de no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, divúlguese en la página web de la Superintendencia de Notariado Y Registro www.supernotariado.gov.co. advirtiéndoles que contra el presente acto no procede ningún recurso de la vía gubernativa conforme lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de:2011.

Tercero: Practicar las siguientes pruebas: lOficina de Registro de Instrumentos Públlcos!'de Cúdigo: M - CNEA - PO - 02FR -1

Bogotá, D.C, - Zona Centro Vemién 07 Calle 26 No. 13-47 Int. 201 Fucha: 20 - 06 - 2072 PEX (1)2880169 isbagolacehtroGsupemoatariadagov.ca!

N aCOLOMBIA

POTENCIADELA

[é. VI D A SNESU PERINTENDENCIA wwmua Iuhmnl:u AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 dÍ 2(015 50C-1627546" SOC-A.A.2024- - — Solicitar a Notaria 66 de Bogotá, copia de la escritura pública número 1912 de fecha 18 de septiembre de 2013, contentiva de compraventa de Luz Esperanza

Bojaca Yelosa a favor de Leticia Yallejo Henao, del inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-1627646. - — Solicitar a la Notaría 66 de Bogota certificación de existencia o inexistencia de la escritura pública 1912 de fecha 18 de septiembre de 2013 y si dicho documento fue otorgado por ese despacho notarial.

Cuarto: . Fórmese el expediente al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, debidamente foliado y bloquéese el folio de matrícula inmobiliaria

50C-1627646 objeto de la presente actuación administrativa la cual se denominara

SOC-A.A.2024 027

Quinto: El presente auto rige a pantir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÓMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos U May 2091 JANETH.CECILIA DÍAZ CERV ES JOSÉ GREZÓ Registradóra Principal Coord' o Arupo ke Gestión urídica Registral

Proyeció: 7án Aparícia Mongui Profesianal Uneniarlo 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Gódigo: RP . CNCA - PO - 02FR - 25

Bogotá, D.C. - Zona Centro Yenmiónm07 Caille 26 No. 13-47 Ini. 201 Fecha: 20 - 08 - 7023 PBX (1)2860169 afiregisbogotacentrefsunemctiatado.gnv.col N

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