SNR - Auto 11-20240520104734
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-20240520104734
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
u_"' o COLOMBIA (. POTENCIA DE LA , VIDA — snnaº¿º¿3r:&ºx&s , 1, É REGISTRO Ea quede nlolt poúbl co s “ 0 g ¡ AUTO MAY 204 “Por medio del cual se inicia urí-|o acivación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 - 50C-1490893"
SOC-A.A.2024026
Administrativa 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro, caso en el cual se iniciaría la octuccíóin administrativa. | Revisado el folio de maTrícul+ inmobiliaria 50C-1490893, en la anotación N 15 se encuentra inscrito el oficio número 1374 de fecha 05 de mayo de 2023 de la Fiscalía 25 Especializada, contentivo de cancelación de registro, anotación 08, (Embargo y Suspensión del poder dispositivo, Rad: 11735 E.D.), radicado bajo el tumo registral 2012-44441. 1 A partir de este presupuesto!fóctico, es necesidad de este despacho evaluar el documento inscrito en el folioí- de matrícula citado; ya que, de acuerdo al principio de legitimación, los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se dejmuestre lo contrario, lo cual se confrontará con las pruebas que se alleguen a la presente actuación. i . Teniendo en cuenta que las o;notación N 15 del folio de matrícula inmobiliaria 50C1490873, presuntamente contiene un documento obtenido de manera fraudulenta
y, que tal situación generaría inseguridad jurídica respecto a la verdadera situación del inmueble; no puede efecfLc¡rse una corrección de error en el que pudiera haber incurrido la Oficina de Registro, sino que la presente situación debe ser objeto de una actuación administrativa, en aplicación de la Instrucción Administrativa 11 de 2015, de la Superintendencia de Notariado y registro. | Si bien es preciso considerar que según lo previsto por el legislador en el artículo 45 de la ley 1579 de 2012?, para los casos en que se obtenga una inscripción en el registro de instrumentos públicos, mediante la realización de actos fraudulentos, el competente para pronunciarse sobre dichos registros, no será el Registrador, sino el juez penal competente. No obstante, la prescrípc%ón legislativa ánterior, la precitada instrucción administrativa, contiene unas directrices que contrarían la adscripción de competencia al juez pend! y le asigna d los registradores de instrumentos jOficino de Regtstro de Instrumentos Públicos de Cédigo; KP -CNEA - PO - 02 - FR-23 Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión:04 Calle 26 No, 13-49 1nt. 201 Fecha: 20 — 06 - 2073 PBX (1)2860169 K………j | & REG!STRO 4 la grado de Jats pibica — 0 9 Mar 2EI¡ AUTO "Por mecdio del cual se inicia.una actuación administrativa: en cumpl¡m¡enio de la Instrucción Administrativa No. é1de 2015 - 50C-1490893"
5OC-A.A.2024LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 e Instrucción Admiristrativa No. 11 de 2015y, CONSIDERANDO QUE Mediante documento con radicado 50C2023ER 16862 de fecha 30 de octubre de 2023, la Fiscalía 38 Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio DEEDD de la Fiscalía General de la Nación, eri el que manifiestd y solicita iniciar actuación administrativa frente a la anotación 15 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1490893, ante lo cual aportan la denuncia-ante la Fiscalía General de la Nación radicado por parte de dicha entidad con el número 202400022471 de fecha 15 de marzo de 2024, en donde manifiesta que se registró el oficio número 1374 del 05 de mayo de 2023, incorporado bajo anotación 15 del 21 de julio de 2023 al folio de matrícula inmobiliaria 50C-1490893, el cual delectaron su condición espuria, per cuanto el documento no fue emitido por la entidad, la referencia citada en dicho documento se encuentra a cargo de la fiscalía, por cuanto el mismo paso a juicio ante el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, el funcionario por el cual se dice firmado no hace parte dela Dirección de Fiscalía Especializada de Extinción de Dominio (DEEDD), la fiscalía 25 especializada
fue suprimida para dicha época, en tal sentido la anotación 15 que aparece en el folio de matrícula inmobiliaria no fue solicitada por la Fiscalía General de la Nación, aunado a ello a la añotación 16 se encuentrá registrada una compraventa de Ibeth Yamile Martínez Rodríguez a favor de Olga Patricia Hernández Lemus. A lo anterior, mediante Oficio No. 50C2023EE27514de fecha 07 de noviembre de 2023, se respondió el requerimiento antes descrito, en el cual se ccusó recibido y que se procedería al estudio y determinar si se ajusta a los requisitos de la Instrucción !011clnu de Regístro de Instrumentos Públicosde Código: MP - CHEA - PO - 02 FA - 23 Bogotá, D.C. - Zona Centra Versión:13 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 20 — 086 - 2023 PBX [1)2860167 ………&aí | _ D, O p /
(< COLOMBIA
(¿ POTENCIA CE LA
VIDA — SNp:u 8 REGISTRO La guade rlo dle poúbi ca AUTO 0 9 MAY 208 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015.- 50C-1490893" SOC-A.A.2024026 públicos, unas competencias, a título de <<corrección de erores>> por <<inexistencia del documento>> que hacen nugatorias disposiciones normativas de rango consiitucional, legal y rfegic1menforio, de acuerdo con las cuales, procederá
lo allí dispuesto cuando en uñ folio de matrícula inmobiliaria se encuentre un acto de inscripción o anotación cJue publicite un documento, escritura pública, orden judicial o administrativa que no fue autorizada o emitido por la autoridad competente. - l | Por las anteriores consideraciónes, este despacho. ' DISPONE Primero: Iniciar actuación oc!íminisfrotivo tendiente a establecer la real sifuación jurídica del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1470873, con fundamento en la Instrucción, Administrativa 11 de 2 015 de la Superintendencia de Notariado y Regisiro; en consecuencia, ordénese bloquear el folio hasta la culminación de la presente actuación.
Segundo: Comuníquese el presente auto d la DIRECCIÓN ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO, DEEDD, FISCALIA 38 DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓON ¡ al e-mai Luis.barraganEfiscalia.gov.co, Luis.ballardo Efiscalia.gov.co. a IBETH YAMILE MARTINEZ RODRIGUEZ, OLGA PATRICIA HERNANDEZ LEMUS, a la FISC4LIA 83 ESPECIALIZADA UNIDAD DE FE PUBLICA Y ORDEN
ECONOMICO -- ORDINARIO en la carrera 33 No. 18 - 33 Bloque A Piso 2; de no ser posible esta comunicación y ¿30ro comunicar a terceros indeterminados, divúlguese en la página web de : la Superintendencia de Notariado y Registro www.supemetariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto no
procede ningún recurso de la vía gubernativa conforme lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. — | Tercero: Praciicar las siguientes pruebas: lotlcina de Registro de Instrumentos Públicas de Código: MP - CNEA - PO - 072 -F -73 Bogolá, D.C. - Zona Centra Versión:03 Caolle 26 No. 13-49 Int. 201 ' Fecha: 20 - 65 - 2023 PBX [1)2860167 ! x tiregi tocentroGsunemotaria v.col ' | r í.'5x
COLOMBIA
o POTENCIA DELAv A “MIEMA SUPERINTENDENCIA
. DE NOTARRISDO
09 YI AUTO "Por medio del cual se inícia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 1 &'cíe éOl 5 - 50C-1470893" 50C-A.A.2024- - — Solicitar a la Fiscalía 38 Especializada del Derecho de Extinción de Dominio de, Bogotá, copia del oficio número 1374 de fecha 05 de mayo del 2023 de la Fiscalía 25 Especializada de Bogotá, contentivo de cancelación de la anotación 08 de registro, del inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-1490893. N - — Solicitar a la Fiscalía 38 Especializada del Derecho de Extinción de Dominio Bogotá, cerfificación: de existencia o inexistencia del oficio número 1374 de fecha 05 de mayo de 2023 (anteriormente citado) y si dicho documento fue otorgado en ese despacho judicial.
Cuarto: Fórmese el expediente al tenor de lo dispuesto en el ariículo 36 de la Ley
1437 de 2011, debidamente foliado y bloquéese el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1490893 objeto de Ig¿péeseníe actuación administrativa la cual se denominara SOC-A.A.2024— _ U Quinto: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÓMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos 0 9 MAY 2074 Jpsf Jgy
JANETH CÉCILIA DÍAZ CERVANTES JOSÉ GRE ORÍO SEPÚCVEDA YÉPEZ
Registradora Principal Cooá ru'¿ Gryéo de Gestión ; . Júrídica Registral
Preyectá: yan Aparicio Mongquí "Profesona! Untversifadio L 'Olicina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR-23
Bogolá, D.C. - Zona Centro Versión:03 Calte 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 20 - 06 - 2024 PBX (1)2860169 Kg[j;regísbcgolgcenIro©;g¿ºgmgigriggg_,gov,gg]