SNR - Auto 11-20240617105049
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-20240617105049
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
/ EN ZEN s E NOTARIADO f » | ' — l4 JN 204
Áuro ( ) “Por el cual se ordena el cierre y archivo del Expediente AA 74 de 2022 relacionado con la matricula inmobiliaria 50C-1346665"
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 y, CONSIDERANDO QUE Mediante auto de fecha 01 de agosto de 2022, se dispuso iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 580C-1346665, toda vez que el señor CARLOS MOLINA SANCHEZ mediante documento con radicado 50C2022ER04828 y el señor RANFER MOLINA MORALES en calidad de representante legal de NTM REAL ESTATE S.A.S. mediante documento con radicado 50C2022ER05146, pusieron en conocimiento de ésta Oficina de Registro de Instrtumentos Públicos Zona Centro, la presunta inexistencia de los documentos registrados y publicitados en las anotaciones 12 y 14 de la misma matrícula inmobiliaria. La actual situación jurídica que presenta el folio de matrícula inmobiliaria 50% 1346665, es la siguiente: En la anotación 11, turno 2012-82730, consta la inscripción de la escritura pública 2402 de agosto 30 de 2012 de la Notaría 42 del Círculo de Bogotá,
contentiva del acto de compraventa que hiciere AMANDA OSORIO DE
ARANGO en favor de NTM REAL ESTATE S.A.S.
En la anotación 12, turno 2021-50373, consta la inscripción de la escritura pública 1387 de mayo 06 de 2019 de la Notaría 06 del Círculo de Bogotá, contentiva del acto de compraventa que hiciere NTM REAL ESTATE S.A.S. en favor de BLANCA LILIANA DIAZ HERNANDEZ. loticina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Begotá, D.C. - Zona Centro . Versión: 04 Cale P2B6X N (o1.) 21836-0491 6I9nt , 201 . Fecha:- 3200 ---- 0D4d -- 2024 Koñregísbogotocentro©sugernotoríodo.gov.c0 ] / o= £-E ":'—B'7 SDUEP ENROINTTAE RNDIEANCDIOA f "|i” i ¡r H1' “| 4 JUN 0y AUTO ( ) "Por el cual se ordena el cierre y archivo del Expediente AA 74 de 2022 relacionado con la matricula inmobiliaria 50C-1346665" En la anotación 13, turno 2021-67155, consta la inscripción de la escritura pública 301 de agosto 09 de 2021 de la Notaría 81 del Círculo de Bogotá, contentiva del acto de hipoteca abierta sin límite de cuantía que BLANCA
LILLANA DIAZ HERNANDEZ en favor de CARLOS MOLINA SANCHEZ.
En la anotación 14, turno 2022-7550, consta la inscripción de la escritura pública 2406 de noviembre 22 de 2021 de la Notaría 04 del Círculo de Cali, contentiva del acto de cancelación de hipoteca por voluntad de las partes que hiciere CARLOS MOLINA SANCHEZ en favor de BLANCA LILIANA DIAZ
HERNANDEZ.
En la anotación 15, turno 2021-67155, consta la inscripción de la escritura pública 52 de enero 19 de 2022 de la Notaría 47 del Círculo de Bogotá, contentiva del acto de hipoteca abierta sin límite de cuantía que BLANCA
LILIANA DIAZ HERNANDEZ en favor de SOL ALEXA BARRAGAN VASQUEZ.
Las Oficinas de Registro cumplen la función de publicitar los actos que requieran de esta solemnidad, los cuales a partir de ese momento producen efectos frente a terceros, esta función tiene un carácter eminentemente administrativo la cual se encuentra regulada por la Ley 1579 de 2012; por lo tanto, los documentos presentados a la Oficina de Registro de instrumentos Públicos para su inscripción, como el Acto Administrativo mismo de la inscripción, se presumen legales hasta que la autoridad judicial competente se pronuncie al respecto, igualmente las actuaciones de los particulares frente a las entidades públicas se rigen por el postulado de la buena fe del Artículo 83 de la Constitución Política. El Registro y su Control de Legalidad. Ahora bien, se tiene que el registro de la propiedad inmobiliaria, como
servicio público que es, además de cumplir con los objetivos básicos de servir como medio de tradición de los bienes raíces y de los otros derechos reales |Ollclna de Reglstro de Insttumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Bogolá, D.C. - Zona Centro Versión: 04 Calle 26 No. 13-49 Int. 201
Fecha: 30 — 04 - 2024
PBX (1)2860169 Kofire isbogotacentro Esupernatariado.gov.co] AUTO ( ) “Por el cual se ordena el cierre y archivo del Expediente AA 74 de 2022 relacionado con la matricula inmobiliaria 50C-1346665" constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladen o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o limitaciones; es regulado y se orienta por unos principios que a la vez le sirven de reglas que facilitan sus conocimientos y aplicación, tales como el de legalidad, legitimación, especialidad, rogación, prioridad o rango, publicidad y tracto sucesivo. La primera actividad que debe realizar el Registrador de Instrumentos Públicos a todos los documentos sometidos a registro es el CONTROL DE LEGALIDAD, porque este análisis permite inscribir solamente aquellos títulos y actos que reúnan los requisitos de procedibilidad que establezca la ley. . | Para mayor ilustración del expediente que hoy ocupa nuestra atención, nos centraremos en la etapa de la calificación, la cual ocurre con posterioridad a la radicación del documento, que se compone de dos momentos, como bien lo explica el tratadistá MIGUEL DANCUR BALDOYINO, en su obra, El
Registro de la Propiedad Inmueble en Colombia. “...EL EXAMEN, del instrumento público tendiente a comprobar si reúne las exigencias formales de la ley. ..Y, LA CALIFICACIÓN, propiamente dicha, mediante la cual se consignan las inscripciones a que haya lugar señalándolas , específicamente con su nombre jurídico e indicando la columna o columnas a que se refiere el acto y las personas que intervienen enél..” Así las cosas, en esta etapa se somete el documento a un minucioso examen jurídico para corroborar si cumple los requisitos de ley, de ser así, se ordena su insfcripción en el registro; contrario sensu, de no cumplirlos debe ser devuelto sin inscribir, mediante acto administrativo que indicará las causales y las normas en que se fundamenta la Oficina de Registro de Instrumentos [Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cádigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión: 04 Calte 26 No. 13-47 Int. 201 -an_— n4. PBX (1]2860169 Fecha: 30 — 04 - 2024 Koñreaísboqofoceniro©suDemotoriad0.qov.co 7 [ AUTO ( ) “Por el cual se ordena el cierre y archivo del Expediente AA 74 de 2022 relacionado con la matricula inmobiliaria 50C-1346665" Públicos, para negar el registro. Acto, contra el que proceden los recursos de Ley. [Artículo 60 de la Ley 1579 de 2012).
El caso concreto. La actuación administrativa con número de expediente AA-74-2022 se inició con el fin de establecer la real situación jurídica del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1346665, respecto a la inscripción de los documentos publicitados en las anotaciones No. 12 y 14, esto quiere decir, escritura pública 1387 de mayo 06 de 2019 de la Notaría 06 del Círculo de Bogotá y escritura pública 2406 de noviembre 22 de 2021 de la Notaría 04 del Círculo de Cali, porque presuntamente son documentos inexistentes, es decir, que no fueron expedidos por la entidad que dice haberlo hecho o en su defecto no fueron otorgados en el despacho notarial que publicita. Ahora bien, teniendo en cuenta que mediante el turno de documento 2024335, ingresó el Oficio No. 23-861 de fecha 10 de noviembre de 2023 del Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá y con ello el acta de audiencia que se llevó a cabo el 23 de octubre de 2023, donde ordenaron la cancelación de las anotaciones 12, 13, 14 y 15 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1346665, lo cual se evidencia en el numeral segundo del fallo. Como quiera qbe lo anterior, resuelve de forma definitiva el asunto por el cual se inició la actuación administrativa 74 de 2022, deberá esta ORIP darle trámite al turno de documento 2024-335 y no habría lugar a continuar la
sustanciación de la AA-74-2022, toda vez que, hay carencia del objeto del inicio de la misma. Por las anteriores consideraciones, este despacho. lOflcina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02FR -23 Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión: 04 Calle 26 No, 13-49 Int. 201 Fecha: 30 — 04 - 2024 PBX (1)2860169 oñreczísboqoiacenfro©suoexnotoñado.qov.co| j r 14 JUN 204 AUTO ( ) “Por el cual se ordena el cierre y archivo del Expediente AA 74 de 2022 relacionado con la matrícula inmobiliaria 50C-1346665" DISPONE PRIMERO: Cerrar y Archivar la Actuación Administrativa de fecha 01 de agosto de 2022, expediente No. 74 de 2022, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
SEGUNDO: Comunicar el presente Acto Administrativo a CARLOS MOLINA
SANCHEZ en la calle 37 Sur este H1C-74 Bogotá y al e-maáil edisonls?81 Ehotmail.com , a BLANCA LILIANA DIAZ HERNANDEZ en la calle 88B 48-41, a RANFER MOLINA MORALES en la carrera 17 489-31 Edificio Galia Oficina 903 y al correo electrónico ranferemolinamorales.com , a SOL ALEXA BARRAGAN VASQUEZ en la Av. Calle 63 475-35 Int. 8 Apto. 604 y al correo electrónico solalexa2ehotmail.com . De no ser posible esta comunicación y
para comunicar a terceros indeterminados, se divulgará en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso en la vía gubernativa (Articulo 75 Ley 1437 de 2011).
TERCERO: Continuar con el trámite del proceso de registro con turno de radicación No. 2024-335.
CUARTO: El presente auto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los JANETH CECILIA DÍAZ CERVAN%ES JOSÉ GRACORIO SEPYÍVEDA YÉPEZ Registradora Principal Cooy( o de Gestión : urídica Reglistral
Proyeció: Luis E, Urango Profestonal Especializado. loficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión: 04 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - 30 — 04 - 2024 PBX (1)2860169 Fecha: 30 —04 XOñreqísboootocentro©supernotoríudo.qov.co| »,