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SNR - Auto 11-20240618151909

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 11-20240618151909
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERIMNTENDENCIA

DE NOTARIADO

A REGISTRO Artrino [ TO 1 8 JUN 204 ¡AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa.” EXPEDIENTE 50C-AA-2024- () 4 41 , LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO QUE: Mediante acción de tutela instaurada con radicado 50C2024ER09616 el 17 de junio de 2024, por el señor Wilmer Jonairo Romero Romero, en calidad de apoderado de la sociedad RELIKASSA EN LIQUIDACION solicitó la cancelación de la anotación Nro. 14 del folio de matricula 50C-91655.

Por lo que revisado el folio de matrícula en mención, se encontró que conforme lo contenido en la escritura pública Nro. 1565 del 24 de julio de 1990 otorgadean la Notaria 22 de Bogotá y registrada en la anotación Nro. 12 del folio, la empresa REGICENTRO LTDA adquirió el inmueble por acto de compraventa a la CORPORACION DE SERVICIOS COMUNITARIOS E INVERSIONES RELIKASSA LTDA y que por medio de turno de radicación 2019-100034 del 10 de diciembre de 2019, se registró la Extinción del Derecho de Dominio Privado de un derecho de cuota del 50% en la anotación Nro.14, conforme lo ordenado en Oficio Nro. 19-26597

del 8 de noviembre de 2019 proferido la Sociedad de Activos Especiales - SAE, Una vez efectuada la revisión del documento radicado con tumo de documento 2019-100034, se observa que se adjuntó copia de las Sentencias proferidas por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá D. C y por el Tribunal Superior de Bagotá — Sala Penal de Descongestión, sentencias cuyo objeto versa sobre las cuotas sociales que poseía la señora Regina Betancourt de Lizca dentro de las sociedades denominadas REGICENTRO LTDA y RELIKASSA SISTEMAS LTDA. Ante la anterior situación, en vista que en las Sentencias no se describe o relaciona algún inmueble dentro del proceso y en el entendido que se resolvió extinguir el derecho de dominio sobre el 100% de las cuotas partes de REGICENTRO LTDA respecto de los aportes de la señora Regina Betancourt de Lizca, es necesario establecer la realidad jurídica del inmueble y que las anteriores inconsistencias no pueden no pueden ser abjeto de corrección de acuerdo al Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, toda vez que podrían verse afectados derechos de terceros, haciendo necesario adelantar el estudio dentro de la Actuación Administrativa precepluada en el Código Contencioso Administrativo, con el propósito que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos. Por las anteriores consideraciones, este despacho, Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Intertor 201 Versión: 04

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024

SUPGRINI¡NDENCIA

T£h)—f &…aeí$£u 18.AN AUTO 0h 2024 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa.” 17 ADISPONE PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación ¡ur¡d¡ca del inmueble identificado registralmente con el Folio de Matricula Inmobiliaria 50C-91655, en consecuenc¡a ordenase bloquear el folio hasta la culminación de lá presente actuación.

SEGUNDO: Comuníquese el presente auto al señor Wilmer Jonairo Romero Romero, en calidad de apoderado de la sociedad RELIKASSA EN LIQUIDACION al correo electrónico wilmerromeroabogadoGhotmail.com, a la Sociedad de Activos Especiales SAE al correo electrónico nolificacionjuridicaésaesas.gov.co., a la sociedad .

REGICENTRO LTDA al correo electrónico arojas120hotmail.com .De no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, se divulgará con la publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso. (Artículo 75 Ley 1437 de 2011).

TERCERO: Comunicar la presente Resolución, a la abogada calificadora ANGY CAROLINA PEREZ

(ABOGA327), para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por su cumplimento del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y nomas concordantes y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada para

el Registro Grupo de Inspección y Vigilancia y Control Registral de la Superintendencia de Notariado y Regístro. CUARTO. Fórmese el expediente correspondiente de acuerdo con el Articulo 38 de la Ley 1437 de 2011, el cual se denomina expediente SOC-AA-202440 á QUINTO: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 1 8 JUN 72028

JANETH CILDIIAZA CE RVAjNTES / JOSE G

Registradora Principal Coordinad ién Jurídica Registral

Proyectó: Valentata Cuvieies Zoetz

Frotesiona Unverurario Epo de Cestón Jurkica Registral Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 04

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024

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