SNR - Auto 11-20240624120635
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-20240624120635
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
TNE SUPERINTENDENCIA |
E DE NOTARIADO 1
AUTO 0 4 JUN 204 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa.” EXPEDIENTE 5oc-¡s.¡m-zoz4-G 30
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 “CONSIDERANDO QUE: Por medio de tumo de radicación 2020-17709 del 3 de marzo de 2020 se registró cancelación de la anotación Nro. 8 del folio de matrícula 50C-1286493, conforme lo ordenadeon Oficio Nro.00115 del 22 de enero de 2020 proferido por el Juzgado Tercero de Familia en Oralidad de Bogotá D.C, cuyo contenido es la adjudicación en sucesión del 50% que ostentaba el señor José Eurípides Palacios Sierra a favor de las señoras Myriam Palacios Hernández y Amanda Palacios Hernández. Por lo que una vez se efectúa la cancelación de la anotación Nro. 8 del folio de matricula, las anotaciones posteriores carecen de un título antecedente de adquisición de dominio, debido a que en la anotación Nro. 9 del folio de matrícula el 16 de julio de 2015, se registró compraventa celebrada por medio de la escritura pública Nro. 3099 del 13 de julio de 2015 otorgada en la Notaria 21 de Bogotá, entre las señoras Myriam Palacios Hernández y Amanda Palacios Hernández en calidad de vendedoras y el señor Franklin Julio Malagón Acosta
como comprador. Con posterioridad, el señor Franklin Julio Malagón Acosta constituyó hipoteca por medio de la escritura pública Nro. 3312 del 16 de septiembre de 2016 otorgada en la Notaria 24 de Bogotá D.C, a favor de la empresa MANUFACTURAS ELIOT S.AS, la cual fue registrada en la anotación Nro. 10 del folio de matricula el 22 de septiembre de 2016. Ante la anterior situación, teniendo en cuenta que es necesario establecer la realidad jurídica del inmueble y que no pueden ser objeto de corrección de acuerdo al Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, toda vez que podrían verse afectados derechos de terceros, haciendo necesario adelantar el estudio dentro de la Actuación Administrativa preceptuada en el Código Contencioso Administrativo, con el propósito que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos. Por las anteriores consideraciones, este despacho, DISPONE PRIMERO: 'niciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado registralmente con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1286493, en consecuencia, ordenase bloquear el folio hasta la culminación de lapresente actuación. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR-07
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201
Versión: 04
Fecha: 30 — 104 - 2024
Bogotá D.C., Colombia
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
Z B REGISTRO
í , La cunrda ¿4 % te pútica . AUTO 036 0 4 JUN 20% “Por medio del cual se inicía una actuación administrativa."” SEGUNDO: Comuniquese el presente auto al señor Luis Medardo López Roa en calidad de apoderado de lz señora Luz Marina Palacios Pava al correo electrónico: luismedardoroaChotmail.com , a la señora Myriarr Palacios Hernández al correo electrónico mylliis36056hotmail.com, a la señora Amanda Palacios Hernández er: " la Carrera 81 Nro, 8 B-19 Bogotá D.C, al señor Franklin Julio Malagón Acosta en la Carrera 81B Nro. 17-9€ Apartamento 108 Torre A, Bogotá D.C, a la empresa MANUFACTURAS ELIOT S.A.S en la Calle 18 A Nro,69 B06, Bogota D.C o al correo electrónico ¡garciafipatprimo.com.co, y al Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Bogotá D.C al correo electrónico fia03btQcendo|.ramajudicial.gov.co. De no ser posible esta comunicación y pare comunicar a terceros indeterminados, se divulgará con la publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto administrativo nc procede ningún recurso. (Artículo 75 Ley 1437 de 2011). TERCERO,. Fórmese el expediente correspondiente de acuerdo con el Artículo 38 de la Ley 1437 de 2011, el cua se denomina expediente 50C-AA-2024- £ 3 6
CUARTO: El presente auto rige a partidre la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
. Dada en Bogotá D.C., alos 0 4 JUN 2074
JANETH CECILIA DIAZ CE:%¡¡(ES
Registradora Principal
Proyoció: Vulentina Cavielkes Saerit
Prefesiona! Unnersi.anio 'Grupo de Gestón Juridica Regestral % Superintendencia de Notariado y Registro Códigoa: MP - CNEA - PO - 02 -FR - 07 .1 Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 04 E EraE Bogotá D.C., Cotombia Fecha: 30 - 04 - 2028