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SNR - Auto 11-20240705100406

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 11-20240705100406
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

AUTO ( “Por el cual se ordena el cierre y archivo del Expediente AA26 de 2023 relacionado con la matricula inmobiliaria 50C-463008”

EL REGISTRADOR PRINCIPAL(E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, Ley 1579 de 2012, y CONSIDERANDO QUE: Mediante auto de fecha 26 de junio de 2023 (Folios 68 - 69), se dispuso a iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado registralmente con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-463008, ante la existencia de la inscripción de un acto de compraventa, precedido por un embargo. La situación jurídica del inmueble con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50C-463008, es que se haya inscrito en la Anotación No.15, mediante turno de radicación No. 202142738, la Escritura 1435 del 29-04-2021 autorizada en la Notaria Diecinueve de Bogotá D.C. contentiva del acto de compraventa de Velandia Gómez Olman Augusto a Lizcano Tarazona Luis Antonio, cuando en la Anotación No, 14 del folio de matrícula en mención, se encuentra inscrita mediante turno de radicación No. 2017-79432 una medida cautelar de embargo ordenada mediante Oficio 2012 del 04-10-2017 proveniente del Juzgado 034 Civil Municipal de Bogotá D.C. De Puentes Fuentes Daniel

y Puentes Fuentes Luz Marina a Velandia Gómez Olman Augusto. Por medio de Turno de Documento con Radicado No. 2024-23853, se sometió al proceso de registro el Oficio 3197 del 14 de diciembre de 2020, el cual contiene la orden de cancelación de la medida cautelar ordenada mediante Oficio 2012 del 04-10-2017 (Anotac¡ón No. 14) proveniente del Juzgado 034 Civil Municipal de Bogotá D.C, asi: Senor

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AEE cv$f¡?ú£fr=da O RA y [ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro Cale 26 1349 Interior 101 - Eogotá D.C. — Colombia Email: ofregisbogotacentro(Esuperotariado.gov.co ? 1 JUN 2024 “ = 5"|"rf3'r'n=t 56 AUTO ( ) “Por el cual se ordena el cierre y archivo del Expediente AAZ6 de 2023 relacionado con la matricula inmobiliaria 50C-463008” CONSIDERACIONES DEL DESPACHO COMPETENCIA PARA LA CANCELACION DE UN REGISTRO Las Oficinas de Registro cumplen la función de publicitar los actos que requieran de esta scolemnidad, los cuales a partir de ese momento producen efectos frente a terceros, esta función tiene un carácter eminentemente administrativo la cual se encuentra regulada por la Ley 1579 de 2012; por lo tanto, los documentos presentados a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para su inscripción, como el Acto Administrativo mismo de la inscripción, se presumen legales hasta que la autoridad judicial competente se pronuncie af respecto, igualmente las actuaciones de los particulares frente a las entidades públicas se rigen por el postulado de la buena fe del Artículo 83 de la Constitución Política.

El Registro y su Control de Legalidad. Ahora bien, se tiene que el registro de la propiedad inmobiliaria, como servicio público que es, además de cumplir con los objetivos básicos de servir como medio de tradición de los bienes raices y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladen o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o limitaciones; es regulado y se orienta por unos principios que a la vez le sirven de reglas que facilitan sus conocimientos y aplicación, tales como el de legalidad, legitimación, especialidad, rogación, prioridad o rango, publicidad y tracto sucesivo, La primera actividad que debe realizar el Registrador de Instrumentos Públicos a todos los docurnentos sometidos a registro es el CONTROL DE LEGALIDAD, porque este análisis permite inscribir solamente aquellos títulos y actos que reúnan los requisitos de procedibilidad que establezca la ley. Para mayor ilustración del expediente que hoy eccupa nuestra atención, nos centraremos en la etapa de la calificación, la cual ocurre con posterioridad a la radicación del documento, que se compone de dos momentos, como bien lo explica el tratadista MIGUEL DANCUR BALDOVINO, en su obra, El Registro de la Propiedad Inmueble en Colombia. “...EL EXAMEN, del instrumento público tendiente a comprobar si reúne las exigencias formales de la ley. ...Y, LA CALIFICACIÓN, propiamente dicha, mediante la cual se consignan las inscripciones a que haya lugar señalándolas específicamente con su Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro

Calle 26 13 49 Interior 101 - Bogolá D.C. — Colombia Email: ofregsbogolacentro Gsupemotanado.gov.co 91 JUN 20% AUTO ( ) Por el cual se ordena el cierre y archivo del Expediente AA26 de 2023 relacionado con la matricula inmobiliaria 50C-463008” nombre jurídico e indicando la columna o columnas a que se refiere el acto y las personas que intervienen en él...” Así las cosas, en esta etapa se somete el documento a un minucioso examen jurídico para corroborar si cumple los requisitos de ley, de ser así, se ordena su inscripción en el registro. Y a contrario sensu, de no cumplirlos debe ser devuelto sin inscribir, mediante acto administrativo que indicará las causales y las normas en que se fundamenta la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para negar el registro. Acto, contra el que proceden los recursos de Ley. (Artículo 60 de la Ley 1579 de 2012). El caso concreto La Actuación Administrativa con número de expediente AA26-2023, se concibió para establecer la Real situación Jurídicas del Folio con Matricula Inmobiliaria 50C-463008, en donde el documento inscrito en Anotación No.15, mediante turno de radicación No. 2021-42798, es decir la Escritura 1435 del 29-04-2021, autorizada en la Notaria Diecinueve de Bogotá D.C. contentiva del acto de compraventa de Velandia Gómez Olman Augusto a Lizcano Tarazona Luis Antonio, no era procedente por cuanto en la

Anotación No. 14 del folio de matrícula en mención, se encontraba inscrita mediante turno de radicación 2017-79432 la medida cautelar de embargo ordenada mediante Oficio 2012 del 04-10-2017 proveniente del Juzgado 034 Civil Municipal de Bogotá D.C Teniéndose en cuenta que con turno de documento con radicado No. 2024-23853 se sometió al proceso de registro el Oficio 3197 del 14 de diciembre de 2020, el cual contiene la orden de cancelación de la medida cautelar ordenada mediante Oficio 2012 del 04-10-2017 proveniente del Juzgado 034 Civil Municipal de Bogotá D.C, es decir cancela la medida cautelar de embargo que hacía improcedente la inscripción de la Escritura 1435 del 29-04-2021 autorizada en la Notaria Diecinueve de Bogotá D.C (compraventa),no habría lugar a continuar con la sustanciación de la Actuación AA262023 por la carencia del objeto del inicio de la presente actuación. En consecuencia RESUELVE;: PRIMERO: Cerrar y Archivar la Actuación Administrativa de fecha 21 de septiembre de 2018, expediente No. 26 de 2023, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

SEGUNDO: Comunicar el presente Acto Administrativo a Luis Antonio Lizcano Tarazona y a Velandia Gómez Olman Augusto en el correo electrónico luislizcano1 1 Ghotmail.com

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bagotá Zona Centro Calle 26 1349 Interior 101 - Bogotá D.C. — Colombia Email,

ofiregisbhogotacentro(Qsupemotariado.gov.co e SNEN 91 AUTO ( “Por el cual se ordena el cierre y archivo del Expediente AA26 de 2023 relacionado con la matricula inmobiliaria 50C-463008” al Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá al correo cmpl34bteDcendoj.ramajudicial.gov.co . De no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, se divulgará en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supemotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso en la vía gubernativa (Articulo 75 Ley 1437 de 2011).

TERCERO: Continuar con el tramite del proceso de registro con turno de radicación No.

2024-23853.

CUARTO: El presente auto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., a los

JAVIER SALAZAR CARDENAS

Registrador Principal (E) Proyecto Xavier De la Espuella B. Oficina de Registro de Instrementos Públicos de Bogotá Zena Centro Cale 26 13 49 interior 101 - Bogota D.C. - Colombia Email: ofiregisbaQ gsuopelmoatacrieadno.tgorv.oco

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