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SNR - Auto 11-20240705102335

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 11-20240705102335
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

La avro — 04 JUN 20 ( ' ) POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

ÁAS0C2024-_0 39

La REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 1437 de 2011, 1.579 de 2012, y tomando en cuenta los siguientes CONSIDERANDO QUE ] Mediante escrito con radicación 50C2023ER 14112 de 18-9-2.023 (fls. 1-6), el señor JORGE ENRIQUE PRIETO BERNAL CC 1.013.626.200, obrando en-nombre de JORGE ENRIQUE PRIETO OVIEDO, «heredero de JORGE ENRIQUE PRIETO CUERYO», requirió e esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORRIP), de Bogotá, Zona Centro, adelantar una «investigación», respecto de la escritura 1.261 de 14-5-2.015, Notaría Quinta de Bogotá, mediante la cual, el señor JORGE ENRIQUE PRIETO CUERVYO, dio en venta a LAURA XIMENA CUBILLOS SABOGAL y ELKYN RUBIANO SABOGAL, un inmueble denominado «lote nueve», que según el solicitante queda en la carrera 7B este 49-29 de Bogotá; y el registro de dicha compraventa, en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-946299, carrera 7 este 49A-44, de Bogotá, antes, transversal 6 este

HIA-44, antes, «sin dirección lote 9»,

2. De acuerdo con el peticionario, lo que su señor padre pretendió vender a los mencionados,

no fue el inmueble de la carrera 7 este 49A-44, sino el de la carrera 7B este 79-29, y la matrícula inmobiliaria mencionada en la escritura, 50C-946299, no es la del predio de la carrera 7B este 49-29, 3, Se ha podido verificar que, desde su apertura, el 12-3-1.986, la matrícula inmobiliaria 50C946299, ha identificado el «lote nueve», ubicado en la carrera 7 este 49 A-44, antes, transversal 6 este F JA-44, antes, «sin dirección lote 9», con Código Homologado de Identificación Predial (CHIP) AAAO144RLWW, área de 148,75 m?, y los siguientes linderos (imagen del folio): LOTE $ 9 CON UNA EXTENSION DE 148.75 MTS2, CUYOS LINDEROS OBRAN EN LA SENTENCIA [yXl 15-01-85 JUZGADO 9 CIVIL CIRCUITO DE BOGOTA SEGUN DECRETO H 1711 [ 6 DE JULIO DE 1.984. 3.1. Puesto que en el folio de matrícula inmobiliaria se remite al interesado, a la descripción y linderos del inmueble objeto de adjudicación en sucesión, contenidos en la sentencia allí referenciada, sigue imagen de esa pieza procesal: de los sígw entes linderos:Ear elN URZE, en TTeCS - 'ae'hr05 con veinti cmco ce…nl.ímetvos (13,25 E ) en—

p:ced¡.o de Hernándo Gómez; .por el ORTEB¡T'E, en - dies — me1¡roa con ochenta y un centi'metvos (10,81 |.13) conla Gº1'3'eºa veintime (21)Iste; For gal SUR, en quince metros con cincuerta contrímgtros (15,50 K) 09n el = E .. lote $ Ócho .( ).y por el OOGIJENEEm m pts ed trein. a - a _t-'g .Í1;. ;ún _: ce-n..bi.me-trº.s' a.. ... -_. = .. I£SAF—.¡U¡ .. a .u ;$. N ]_.OB96-20'OE Superintendencia de Notariado y Registro Código: MPCNEA - PO02FR-22 Calle 26 13-49, interior 101, Bogotá DC Yersión: 04 Correo electrénico ofiregisbopotacentrofAsuperngtariadogov.co Fecha: 30 — 042074 - AUT(O 9 4. JUN M2A , 'POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 9 SaSOC2024-0 3 Y …Í.o-o.o.lllo--.o-:on|...l.t..o...j J1OB.962.00 fmetros- -cón el.lote número - díez' (10) de acuerdo con el ei'l:e.do plano de partición ma-— |merlalpjiílos_lmíerns_ gene;cgle_s del globo' de ;be—:- RE - "

4. La dirección mencionada por el peticionario, carrera 7B este 4t9-29, de Bogotá, perteneció a

un lote con matrícula inmobiliaria 50C-168266, que fue objeto de englobe con 50C-806227, en la sucesión de TIBERIO PRIETO, dando lugar a un nuevo predio, al cual sc asignó la matrícula inmobiliaria SOC-946297; del cual, se segregaron las matrículas de los 11 globos de terreno adjudicados en esa sucesión, de la 50C-946298, a la 50C-946308; de tal manera que, las matrículas inmobiliaria s de los lotes englobados, 50C-168266, y 50C-806227, fueron cerradas, por haberse agotado esos dos lotes, jurídica y materialmente, en virtud de su englobe o agregación.

5. A pedido de esta.Oficina de Registro, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

(UAECD) informó, que, el inmueble mencionado por el solicitante, de la carrera 7b este 4929, tiene, entre otros datos, la siguiente información en sus bases de datos: Matrícula inmobiliaria 50C-168266, CHIP AAA0O144RUMS, con área de 143,10 m”, perteneciente a

TIBERIO PRIETO.

6. La referida escritura 1.261 de 2.015, Notaría Quinta de Bogotá, parece contener una inconsistencia en cuanto al objeto de la venta, ya que, si bien es cierto, los linderos allí citados, concuerdan con los consignado en el trabajo de partición en la sucesión de TIBERIO PRIETO, transcritos más arriba, no es menos cierto que el área consignada, no es igual a la del

mencionado «lote 9», puesto que este título alude a 162,10 m?, en lugar de los 148,75 m?, consignados el tl'&bñ_]0 de partición y el foho de matr1cula 1nmob1har1a 50C-946299:

- LOTE DETEERENO'

NUMERO NUEVE (9). UB¡CADOE N m CARRERA |ETE ESTE:(? EBTE)—NUMERQN UEVEA : CUARENTAY cuAm0¡eá 44) ANTEST RANSVERSAL 6 E$JE N'UMERÓ N -444D E',¡.A - CIUDAD DE:B OGOTÁ. U£.…y.está( n) mmpman1oS) dahho de Iws¡gu:enfésñ nderos,: lomados del título de adqu:s:c:éu Con una cab:'da de c?entn sesenla Y dosq unt-uono rqetros( _1621 M2)s eg_un -cext¡f cac¡ó,n cataatralexped¡da por la Unrdad Adm1nistrat1va del Espec:al_de. . Calastro Distrital, docúmento que se p¡oto iza eon Ia nresente. escntura pubhea.; -r omprend¡do dentro deI c¡s sugpue¡3'tesi ndet — '_ — - .' Q AE - POR. EL N0RT¿E-,E¡)¿A?&:P. mairos con venrl¡cmccoe niifnetros (13.25:m ts) qnn predio-d e Hernando Gómez, —— z ann — P .. - — _._¡¡ .¡" “POR EL QRIENTE: En" diezm elros coonc h%:nta y un cehtlmetroa (10. 81 mts) con—:

Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR-22 Calte 26 413-49, interior 101, Bogotá DC Versión: 04 Correo electrónico ofiregisboretacentroMsupernotariado.20v.co Fecha: 30 — 04 —72024 > | Auro — (:4:JUN:70" ( ) POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA AC UACIÓN ADMINISTRATIVA AA50C2024l Aamrreravemhuna (21) Este'º a d a A iP G R EL SUR:E n nuu;::mee lrusc on c¡ncuer[ta céntímátros (15.50 rhls)fó&n%l Óe | numero ochg (8)y f : F— —£ 2 PA |—" %E ]KOCC[DENTEE n nuave'm elr05e qn tremta Y ur& 0énllmelros( 9,3 /h con el Tote número diez (10) de acuerdo con el citado plano de pamclpa(:|ón maler¡a1 - : Ál inmueblo anleriomente descritole curmspnnde el “foho de rna!nqua mmnbú¡ana número 59C-946299 de la Oficina de Registro de Instmmen!os Públicos de Bogotá, D.C., y la cédula catastfal número 98 21E 81.- 1 7, En cuanto a los comprobantes fiscales protocolizados con la escritura 1.261de 2.015, Notaría Quinta de Bogotá, se incluyeron formularios de impuesto predial de los años gravables 2.010 a 2.015, pero estos no corresponden al inmueble de la carrera 7 este H9A-44, con CHIP

AAACI144RLWW, del vendedor JORGE ENRIQUE PRIETO CUERVO, sino a un predio ubicado en la carrera 7 este 49 A-48 MJ, sin matrícula inmobiliaria, con CHIP AAAO144RLXS, y cédula catastral 201401322400100000, perteneciente, a ADELA SABOGAL GUTIÉRREZ CC 35.487.244 y/o EFRAÍN SABOGAL GUTIERREZ CC 19.386.435 (sigue imagen parcial del formulario del año 2.015, como prop1etar¡a ADELA SABOGAL GUTIÉRREZ CC 35.487.244): ARO QRAINDLE %%.F ºfmu|an?. No. H Y. J Pfds¡olur,&c|?in 2015 1………172 2o15201m1…4a . 15M1-" B.DATOS BABEDE LIQUDACIÓN -, |. .

5. AVALUO 65012000 — BCIDENTFICACIÓN DEL CONTEISLY?

J7. APELLIDOS Y NOMBOR REAZSÓN ¿» JE|A 5ABOGAL GUTIEHRE! B IDENTIFICACJÚN 3s,n—suu FE. E D CI HR AE SC C LI ÍMÓ IN T ED E D ÉN O PT AI GFI OC ACIÓN HA7 ESTE G TA . 4 BMI, | — H ASTA 10/04/2015 HASTA190 /. 06 C /Ó 20D 1I 5G O — DE | M HU ANI SC TIR AI O 9 31 110 10 71 2 0+ 15 - - ; , É IR IRO AIA= eo CE III O EA ANAN CCE

8. No obstante lo anterior, se protocolizó, con ese instrumento público, certificación catastral

del inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-946299, y certificado de estado de cuenta para trámite notarial del Instituto de Desarrollo Urbano, para el inmueble con matrícula inmobiliaria S0C-946299, en cuanto a que dicho bien raíz, no presentaba deudas por concepto de valorización, para le fecha de su expedición.

9. Las inconsistencias referidas (i) al área en el clausulado de la escritura 1.261 de 2.015, Notaría Quinta de Bogotá; y (ii) la de protocolizar, con ese instrumento público, comprobantes fiscales de otro inmueble diferente al objeto de venta; debió dar lugar a la no inscripción de la escritura, por razones de legalidad (artículo 22, Ley 1.579 de 2.012), puesto que, los lotes ni crecen ni decrecen, y se estaba aportando información predial de un bien raíz distinto al objeto de la compraventa allí pactada.

10. En cuanto a lo solicitado concretamente por el señor JORGE ENRIQUE PRIETO BELTRÁN: Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR22

Calle 26 413-49, interior 1091, Bogotá DC Versión: 04 Correo electrónico ofiregisbogotacentro/Asupemnotariado.sov.co Fecha; 30 — 042024 Ce SHBDSU PEROIMTTAERNDLEANCDIOA = E REGISTRO hr )i ia . B 2d , POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA E CAA50C2024- () 3 g

Solicito con el merecido respeto a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro, APERTURA DE INVESTIGACION, con respecto al Nro. de Matricula Inmobiliaria 50C-946299 junto con su Cedula Catastral 98 21E 81 y su correspondiente Descripción de Cabida y Linderos Lote £ 9, etc..., teniendo en cuenta que por error cometido por parte de la Notaria Quinta (59) del Circulo de Bogotá D.C., en la Escritura Publica número 4.261, dichos datos le fueron adjudicados de manera errónea a un inmueble ubicado en la Carrera 7 Este 4 9 A — 44, cuando en realidad, el Nro. de Matrícula Inmobiliaria 50C-946299 junto con su Cedula Catastral 98 21E 81 y su correspondiente Descripción de Cabida y Linderos Lote 7 9, etc..., l9 pertenecen por historia y tradición al Inmueble ubicado en la Carrera 7 B Este 4 9 — 23 (véase plano de manzana catastral), conforme a lo dispuesto en la SENTENCIA SN del 15= 01-1985 JUZG 9 C.CTO de BOGOTA — HIJUELA DEL HEREDERO SEÑOR JORGE

ENRIQUE PRIETO CUERYO (Q.E.P.D) - PARTIDA TERCERA (sucesión de Tiberio

Prieto).

Cabe decir lo siguiente: 10.1. La Oficina de Registro carece de competencia, y de medios de saber qué quiso vender el señor JORGE ENRIQUE PRIETO CUERYO, cuando otorgó la escritura 1.261 de 14-5-2.015, Notaría

Quinta de Bogotá: si (1) el inmueble ubicado en la carrera 7 este 449 de Bogotá, o (ii) el de la

carrera 7B este 119-29 de Bogotá; 10.1.1. Téngase en cuenta frente a esto, que, la parcela de la carrera 7B este 419-29 de Bogotá, tuvo la matrícula inmobiliaria S0C-168266, hoy cerrada por su englobe, con 50C-806227; y, en todo caso, el señor JORGE ENRIQUE PRIETO CUERYO, nunca fue titular del derecho real de dominio del inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-168266, de tal suerte que, mal podría venderlo. 108.2. Así que, salvo constatar lo que dice textualmente la escritura y compararlo con lo consignado en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, no hay nada más que hacer sobre lo pretendido por el peticionario. 10.3. Las direcciones de los inmuebles, CHIP y demás información catastral, las asigna la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), de acuerdo con los planos por ellos levantados. 8.4. En todo caso, debe aclararse que, si alguien se equivocó en lo que tiene que ver con lo consignado en las diversas cláusulas de la escrítura, no debió ser el notario, sino los otorgantes, ya que aquel no redacta las declaraciones y/o estipulaciones del instrumento público, sino estos. l1. Desde un comienzo, la matrícula inmobiliaria S0C-946299, ha identificado lo que en la sucesión del señor TIBERIO PRIETO, se denominó «Lote 9», con área de 148,50 m”, adjudicado a JORGE ENRIQUE PRIETO CUERVO (partida tercera de la hijuela del heredero señor JORGE

ENRIQUE PRIETO CUERVO), con los linderos allí consignados. Véase más arriba (Consideraciones del DespacHo, 3.1); en cuanto a la dirección asignada a ese globo de terreno, dicho trámite lo hizo directa£nte la UAECD, en virtud de convenios interadministrativos con la Superintendencia de Notariado y Registro, actualizaciones masivas de dirección y otra información catastral, con turnos C2011-29448 de 19-9-2.011, e ICARE-2019 de 2-2-2.019,

12. Dicho lo anterior, parece haber elementos dej uicio suficientes para disponer el inicio a una actuación administrativa en sede de corrección, inciso 4”, artículo 59, y artículo 60, ERIP, a fin de determinar la procedencia, de la actual anotación cuatro del folio de matrícula inmobiliaria

50C-946299. No para establecer qué quería vender el señor JORGE ENRIQUE PRIETO CUERVO, Superintendencia de Notariado y Registro Código: MPCNEA - PO - 02 - FR - 22 Calle 26 413-49, interior 101, Bogotá DC Versión: 04 Correo electrónico ofirerisbogotacentro/Msupernotariado,gov.co Fecha: 30— 042024 ñ a AUTO Q 4 JUN 204 ( ) POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AAS0C20240 39 ni para enmendar un supuesto error del Notario Quinto de Bogotá, y/o de la UAECD), al asignar direcciones y otra información catastral a lotes ubicados en el perímetro urbano del Distrito

Capital, adjudicados en la sucesión de TIBERIO PRIETO, por el Juez Noveno Civil del Circuito de Bogotá. DISPONE PRIMERO. INICIAR, actuación administrativa en sede de corrección (artículos 59 y 60, ERIP, 34 y ss, CPACA), tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-946299, inscripción cuatro, Bloquéese, en consecuencia, esta matrícula inmobiliaria, hasta la conclusión de este procedimiento administrativo general. SEGUNDO. PRUEBAS. DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas: 1) SOLICITAR al Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa, de esta Oficina de Registro, copia de los documentos con turno 861063 de 7-1-1.986, y 2015-59944 de 14-7-2.015; 2) En caso de que no se encontrare la copia de registro de estos, ofíciese las diferentes entidades emisoras/notarías, requiriendo se aporte una copia con destino a este procedimiento administrativo. TERCERO.. COMUNICAR este anto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del CPACA, alos señores: JORGE ENRIQUE PRIETO OVIEDO, en la carrera 7 este H9A-44, de Bogotá; JORGE ENRIQUE PRIETO BELTRÁN, quien obra en nombre de aquel, en la carrera 31 MA-61, apartamento 501, de Bogotá, y/o, en el buzón de correo electrónico ¡¡7045450(Zgmail.com; y

LAURA XIMENA CUBILLOS SABOGAL y ELKYN ARBEY RUBIANO SABOGAL, en la carrera 7 este

H9A-44, de Bogotá; informándoles que, contra este acto administrativo no proceden recursos en la vía administrativa. CUARTO. VINCULAR A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, que se crean con igual e mejor derecho que las personas enunciadas, publicando este acto administrativo en el portal de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co. QUINTO. Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición,. SEXTO. Fórmese el expediente correspondiente, debidamente foliado (Art. 36 Ley 1.437 de 2.011.)

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 04 JUN 2&2¿1

JANETH, E…íl£¿ NTES JOSÉ GREGO _ ÉDA 1_(í:1=¡sz

Registradora Principal Coecrdinador irup

Proyectó: Ribot Núñez N.

Superintendencia de Notariado y Registro Cúdigo: MPCNEA - PO - 02FR-22 Calle 26 413-49, merior 101, Bogotá DC Versión: 04 Correo electrónico ofirepi tacen upemotariado.sov.c Fecha: 3—0 04 —2024

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