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SNR - Auto 11-20240705102521

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 11-20240705102521
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

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AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folios 50C-2008175".

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LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las. conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 y, CONSIDERANDO QUE Que el señor Orlando Vergara Lozano, en calidad de propietario radica ante esta Oficina solicitud de corrección, asignándosele el radicado número C2023-25037 de fecha 12 de diciembre del año 2023, en el cual pone de manifiesto que adquirió la totalidad del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-2008175, predio que adquirió por medio de apoderada, sin embargo, al momento de registrar la compraventa se inscribió como adquirientes tanto él como su apoderada, aunado a ello a la anotación 8 se registró medida cautelar de embargo de derechos de cuota contra quién fungió como apoderada, en consecuencia solicita se ajuste el registro de la compraventa y la anotación del embargo. Fundamento de lo anterior, se procedió a realizar estudio jurídico al folio de matrícula inmobiliaria 50C-2008175, correspondiente al predio ubicado en la Carrera é A N? 14-44 $ Parqueadero 562, parque residencial Arrayan de Novaterra

P.H. de la Ciudad de Mosquera, el cual a la fecha consta de 08 anotaciones. De lo cual se observa que mediante turno de registro 2019-61561, se radicó la escritura pública número 1709 de fecha 10 de junio del año 201?, atorgada en la Notaria 32 de Bogotá e inscrita entre otros al folio de matrícula inmobiliaria 50C2008175 a la anotación número 06, por medio de la cual FIDUCIARIA BOGOTA S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO ARRAYAN DE NOVATERRA FIDUBOGOTA,, transfirió a título de compraventa a favor de Orlando Vergara Lozano, tal y como lo indica la escritura pública en comento, la cual a letra reza, |0Hclna de Registro de instrumentos PÚblicas de Cúsiga: ME - CNEA - PO - 02FR - 23 Bogetá, D.C, - Zona Centro Yerión:03 Calle 26 No, 13-47 Inl, 201 Feeha: 20 — 66 - 2022 PBX (1)2860169 xg! reglsbogolacentroGsupemotariado.aov.col F ;

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POTENCIA DELA i JUN 2081

VIDA AUTO “P9” medio del cual se inicia una actuación administrativa, folios 50C-2008175". SOC-A.A.2024_ _93 3. . vnc'or'á Iy adminls'radnrá del patrimonio autáñomo FIEJEI¿OM¡SO:ARF'!ÁY-AN hE NDVATERRA F|DUBOGOTA COMNIT: 830 055.097745cgun contrato do 1'.duc¡a

.marcanlu] de administración número 3-1 -58184 msblu¡dpoJr docu'nemo pl'iuade a| día Sel: (5) de Nomembra de Dos Mi Quineo (2015), que¡ para o a!oclos de, oue contrato si denamlnnrá LA VENDEDORA¡ y dul a olra garte. LILIANÁ VEB_5ARA€OZAND maynrd a edad, domicilada en esla c[ududí :!nnlñcadn eon jaú: !dula de wdadan1an umero5 2 21/!80 £pedfdae n Bcgntá D.C., qmen ebra '331n ombra y resrosantación del señcr ORLAND VERGARÁL OZANOm ayvlen) de edad, domxahado(a]¡5) Y rosmamels)c n esm muuud Id-nt¡ñcada(n)(u) con ta(s) céduta(s) de cludndanla númaro(a]7 58415 61 Íexpnd¡dnts)a n Bngnl.| D.C. da eslado Civil casa:loc on.u ucludad canyugal v¡ganla tal y comn $e ncred¡!a co¡1 Dz tal suerte que el señor Orlando Vergara Lozano, adquiere el 100% del predio actuando a través de la figura del mandato, en este caso la señora Liliana Vergara Lozano, en los términos del artículo 2142 y ss del C.C., además de ello y como era detido se aportó el poder, el cual a pie de letra dice, - VERGARA LOZANO ORLANUmOa yoa' de edad, ce-mcin=:o y residante.un la

ciudad de BOGOTA D. ldcr:!:.1….(a) an uc-r.= l1a m ..1.111' a [núme”o No ¡79.643.561 expecias er_:,EOGOTA D.C,de eslndo |:ml CASADO CONI SOCIEDAD, CDNYUGAL'VIGENTE EN CALIDAD DE COMPRADORY Y£NNY 0MEIDA DAZA” HOYOS máyer 'ce ecad comecilada' y ms»om:c cñ la:cudad de Pop¡yan ¿dentificado(a) con ceculá u:.-'u¡udaunma “número 'No, 25.272.612 cxspedos.er'” lPonayán de estaco civil CASADA CON 50CIEDAD COHYUGAL VIGENTE Eh CAUDAD DE CO'.'PAP..RA,.PERMXHENÍE,DEL COMFRADDR. crnnc: e. T“ rombra proplo, mandidstr 2n0s-que:c onferimos poda? especial'amplio y sufciene a LILIANA”VERGARÁ:LOZAND;'mayor e€ ogad domienado an BOGOTA D.C., ¿lecntfes dcta :on Ia ce:uiad -' cludadinia"n umn'e152 214:780 experida e7 wBOGOTA DC Jparaq ue enn ucsu-o rombm yr a;menlna?m f.|mo la Escritca .Púhl¡c.a 'do compra-vento cn laq ue'él comprador ad: ero tos Eiguíentes mmuen!ea “SAPARTAMENTO NUMERO (222);¡ :DLEA TORRE 167 l:h.nññcauo eon elFoia d= Maricula Inmovibario n¿mcro 80C.2027125 Coresponse a la ea ? y

¿PARQUEADERO NUMERO |552¡"derhñcacc con el Felo de Maxricu'a Inmobilana: núnwro 3067 zm5175 Ccnuspon::u an e:apa 1rce la Ofic ra ee Reyisto de: “Instrumentos -Públicos ¿e,B ogotá Zona ceritra: que hace(n) parto CE”'CONJUNTO RESIDENCIAL ARRAY.M DE NOVATERHA uucado ep la, CARRERA 6A INUMERO 14 - 44 sur cOl Mumupio. de Mo: CLndmamafca. y mdu!a/ "catástral número!n ooooaaocaosusumanom auunomounusosossmn:u:a 3 " EN ; E PContinuando con el estudio del folio 50C-2008175, se encuentra que a la anotación 8 se registró el oficio número 2327 de fecha 09-09-2023, proferido por el Juzgada 27 civil runicipal de Oralidad de Bogotá, por medio del cual se ordena el registro de la medida cautelar de embargo de Gestiones Profesionales S.A.S. contra Liliana Vergara Lozano, dentro del proceso ejecutivo, bajo radicado procesal 2022-526, cuardo lo cierto es que la embargada no ostentaba la calidad de propietaria dadó lofic na de Reglstro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02FR-23 Bogotá, D.C, - Zona Centro Versión:03 Calle 26.No, 13-49 Int. 201 Fecha: 20 — 06 - 2024 ?BX [1)2860169 Kg[¡m…g¡5bggg:gceaIm©s;¿getno!oriodg.gºv.gg|

[< COLOMBIA 3N A REGISTRO < POTENCIA DE LA el 4¡luwdo¿chhpvbkn - VIDA AUTO 04 JUN 204 "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folios 50C-2008175". 50C-A.A.2024033 la Superintendencia Delegada para el Grupo de Inspección, Vigilancia y Control Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Cuarto: Téngase como pruebalass siguientes: ]. Escritura pública número 1707 de fecha 10 de junio de 2019, otorgada por la Notaria 32 de Bogotá, junto con su registro, turno 2019-61561.

2. Oficio número 2732 de fecha 09 de septiembre de 2022, del Juzgado 27 C'vil Municipal de Oralidad de Bogotá, junto con su registro, turno 2023-8431 6.

3. Copia simple del certificado de libertad y tradición del follo de matrícula inmobiliaria 50C-2008175.

Quinto: Fórmese el expediente al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Lay 1437 de 2011, debidamente foliado y bloquéese el folio de matrícula inmobiliaic

50C-2008175 objeto de la presente actuación administrativa la cual se denominará

SOC-A.A.20240 33

Sexto: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÓMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los Wº)m—9 0 4 JUN 2024

JANETH CECILIA DÍAZ CERVANTES É

Registradora Principal Jurídica Registral

Proyeció: Jorge Iván Aparício Mongui Profesionol Univensitario fOficina de Reglstro de tnstrumentos Públicos de CóJigo: MP - CNEA - PO - 07 - FR - 23

Bogotá, D.C, - Zona Centro Yorsión:03 Cale 26 No, 13-49 int. 201 Fecha: 20 — 06 - 2073 PBX (112860169 ( efiregisbogolacentroMsupemotariado,gov.co|

COLOMBIA $%N ENO

(¿, POTEE(5)E LA RECO AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folios 50C-2008175". S5OC-A.A.2024133 que el adquiriente total de predio es el señor Orlando Vergara Lozano, artículos 669 del C.C., 29 Ley 1579 de 2012 y 573 C.G.P. Las anteriores inconsistencias no pueden ser objeto de corrección de acuerdo al artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, toda vez que podría verse afectados derechos de terceros, haciendo necesario adelantar el estudio dentro de la Actuación Administrativa preceptuado en el C.P.A.C.A. con el propósito que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos. Por las anteriores consideraciones, este despacho DISPONE Primero: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-2008175, ordénese bloquear el folio de matrícula inmobiliaria hasta la culminación de la

presente actuación administrativa.

Segundo: Comunicar el presente auto a los señores Orlando Vergara Lozano, a la

dirección, Carrera 6 A N 14-44 de Mosquera, Liliana Vergara Lozano, al Juzgado 27 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, al Ccorreo electrónico empl27bteEcendoj.ramajudicial.gov.co o a la dirección Carrera 10 N 14-33, Piso ? de Bogotá, (embargos ejecutivo singular, rad. 2022-526, oficio número 2327 del 0909-2022) de no ser posible esta comunicación y pora comunicar a terceros indeterminados, divúlguese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto no procede ningún recurso en la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Tercero: Comuníquese la presente Resolución, a la abogada calificadora [María label Sosa) (ABOGA 334), para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes y para lo de su competencia a loficina de Reglistro de Instrumentos Públicos de " Código: MA - CNEA -PO - 07 - FA-73

Bogolá, D.C. - Zona Centro Yezión:U3 Calle 26 No. 13-49 Ini. 201 Fnciur, 20 — 66 - 7073 PBX [1)2860169 xgñreg¡gºogolgcent[º©;g¿ggrnoiarígdg,gov.co |

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