SNR - Auto 11-20240705103635
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-20240705103635
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
CZ
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO.
5 REGISTRO [ T 0 4 JUN 204
AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folios 50C-348207".
SOC-AJA.20244 3 4
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C, - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 y, CONSIDERANDO QUE Que la señora Marisol Torres González, en calidad de propietaria radicó ante esta Oficina escrito de fecha 02 de agosto de 2023, asignándosele el radicado número 50C2023ER1 1437 de fecha 02 de agosto del año 2023, en el cual pone de manifiesto que d la anotación número 3 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-348207 se registró la escritura pública número 621 del 2020, otorgada en la Notaría 76 de Bogotá, con la cual se realizó el trabajo de partición dentro de la sucesión del señor Vicente Torres Quintero [d.e.p.d), en el cual se señaló los adjudicatarios con su respectivo porcentaje, sín embargo, al momento de registro se inscribió a una heredera quien previamente había vendido a título universal sus derechos, además a ld anetación número 4 se registró embargo -contra una persona que no es propietaria en razón a que no se le adjudicó derecho alguno en la sucesión.
Fundamento de lo anterior, se procedió a realizar estudio jurídico al folio de matrícula inmobiliaria 50C-342807, correspondiente al predio ubicado en la Calle 63 A 71 A 60 de la ciudad de Bogotá, el cual a la fecha consta de 04 anotaciones. De lo cual se observa que mediante turno de registro 2020-40204, se radicó la escritura pública número 621 de fecha 20 de mayo del año 2020, otorgada en la . Notaria 76 de Bogotá e inscrita al folio de matrícula inmobiliaria 50C-348207 a la anotación número 03, por medio de la cual se solemniza el acto de adjudicación y liquidación de la sucesión del señor Vicente Torres Quintero (q.e.p.d). estudiando dicho documento se observa que los adjudicatarios con sus respectivos porcentajes son los señores, Luis Gonzalo Torres González 13.33%, Marisol Torres González 46.68%, 'Oficina de Reglstro de instrumentos Públicas de Cádigo: P - CNEA - PO - 07 - PR -23 Bogotú, D.C. - Zona Centro Versión:03 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Feacha; 20 — 062074 PBX (1)2860169 Kofírggísbogglggenlrg©mggrnQ]g[iºdº,ggv,co| — (é COLOMBIA 04 JN 0 DNRc VIDA AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folios 50C-34826 7I!
SOC-A.A.202434
Jacqueline Torres Gonzáles 13.33%, Lucero Torres González 13.33%, Hernan Tormes
Gonzáles 13.33%, sumataria de adjudicación que da el total del 100%. Revisada la anotación número tres del folio de matrícula inmobiliaria sub examine, se encuentra que además se inscribió a la señora Mara Zoraida Torres Ganzalez, con un 13.33%, sin embargo, la escritura en sus hecho indica que esta transfirió c titulo universal sus derechos herenciales a favor de la señora Marisol Torres González, motivo por el cual no le fue adjudicado derecho alguno al momento de la liquidación de la sucesión. A la anotación número 4, se registró el oficio número 234 de fecha 0? de diciembre de 2022, proferido por el Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias ce Bogotá, el cual ordena la inscripción de embargo al predio identificado con al fcio de matrícula inmobiliaria 50C-348207 de Itau Corpbanca Colombia contra María Zcraida Torres de González, dentro del proceso ejecutivo de menor cuantía, bejo radicado procesal 2020-00133-00, cuando la embargada no ostentaba la calidad de propietaria dado que no fue adjudicataria en la sucesión. Laos anteriores inconsistencias no pueden ser objeto de corrección de acuerda al artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, toda vez que podría verse afectados dereches de terceros, haciendo necesario adelantar el estudio dentro de la Actuación Administrativa preceptuado en el C.P.A.C.A. con el propósito que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos. Por las anteriores consideraciones, este despacho
DISPONE
Primero: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real si-uación jurídica del inmueble identificado con el folio-de matrícula inmobiliaria 50C-348207, ordénese bloquear el folio de matrícula inmobiliaria hasta la culminación de la presente actuación administrativa.
IOflclna de Reglsiro de Instrumentos Públicos de Cédigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 73 Bogotá, D.C. - Zona Centro Yersión.03 Calle 26 No. 13-497 Int. 201 Fecha: 20 — 06 - 20723 PBX (1)2860169 Kof'r sbogolacentroGupemolariado.gov.ca| S " " VIDA 04J AUTO UN 204 "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folios 50C-348207",
SOC-A.A:2024034
Segundo: Comunicar el presente auto a los señores Marisol Torres González, a la
dirección, Calle 63 N 71%-60, o al correo electrónico marisoltg.modaegmail.com, Luis Gonzalo Torres Gonzáles, Jacqueline Torres González, Lucero Torres Gonzáles, Hernán Torres González, María Zoraida Torres González, al Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución de sSentencias de Bogotá, al correo electrónico radicacion) 8ejecmbtaEcendoj.ramajudicial.dov.co o ala dirección Calle 15 N 10- él de Bogotá, (embargo ejecutivo de menor cuantía, rad. 2020-00133-00, oficio número 234 del 09-12-2022) de no ser posible esta comunicación y para comunicar
a terceros indeterminados, divúlguese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.dov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto no procede ningún recurso en la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Tercero: Comuníquese la presente Resolución, a la abogada calificadora (Diana Carolina Maldonado) [ABOGA 344), para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada para el Grupo de Inspección, Vigilancia y Control Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Cuarto: éngase como pruebas las siguientes: ]. Escritura pública número 621 de fecha 20 de mayo de 2020, otorgada por la Notaria 76 de Bogotá, junto con su registro, turno 2020-40204. 2, Oficio número 234 de fecha 99 de diciembre de 2022, del Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, junto con su registro, turno
2023-10718.
3. Copia simple del certificado de libertad y tradición del folio de matrícula inmobiliaria 50C-348207.
Quinto: Fórmese el expediente al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, debidamente foliado y bloquéese el folio de matrícula inmobiliaria
loficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cédigo: ME - CNEA - PO -02-FR-23 Bogotá, D.C, - Zona Centro VYersión:03 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 20 — 66 - 2023 PBX [1)286016? Kºfr egisbogolacentroGsupemnotariado,gev.col / DENOTARASO COLOMBIA SNñ h REGISTRO,. € V TEI NCID A DEA LA D . i - _ ogueria de ae AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folios 50C-348207". 5OC-A.A.202450C-348207 objeto de la presente actuación administrativa la cual se denomincrá
SOC-A.A.2024_ 034
Sexto: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 0 4 JUN 7073
JANETH CÉCILIA DÍAZ CERVW JOSÉ GREGORIO SEPÚNEDA YÉPEZ
Regisiradora Principal Coordhddg Grupó de Gestión urídica Registral
Proyectó: Jorge Iván Aporicio Mongui
Profesional Universitario 101Iclnu de Registro de Instrumentos Públicos de Códiga: MP - CHEA - PO - 02 - FA . 25 Bogotá, D.C, - Zona Centro Versión:03 Calle 26 No. 13-49 Inf. 201 Fecha: 20 -- 66 - 2023 PBX [1)2860169 Kgíí regisbogolarentroEupemotariado,gov,co|