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SNR - Auto 11-20240705111326

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 11-20240705111326
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

$UPEIINTENDENCIA puade lra la dpoblaieo RE 2 1 JN 204 AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Adm¡nts1rohyo No. 11 de 201550C-1393991"

SOC-A.A.2024-: 959

EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 e Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 Y, CONSIDERANDO QUE Mediante derecho de petición con radicado 50C2024ER08671 de fecha 30 de mayo de 2024, el señor, José Arnulfo Zamora Vivas, en calidad de propietario, pone de manifiesto que la escritura pública número 3928 de fecha 30 de noviembre del año 2023, Notaria 10 de Bogotá, contentiva de compraventa de José Arnulfo Zamora Vivas a favor de Jhon Ever Vargas Ballesteros, es una escritura falsa, que no participó en la enajenación, que al obtener copia de la misma por parte de la Oficina de Registro la escritura carece de firma de los otorgantes, así mismo, indica al solicitar copia en la notaria este mediante oficio número NOT. 10/2024 D.C. No 206 les informa que dicho documento no fue otorgado por la notaria y que en el protocolo parael año 2023 llegaron hasta la escritura número 2670 de fecha 29 de

diciembre del año 2023, de tal suerte que dicho documento es inexistente. a . Frente a lo on$erior, este despacho mediante oficio número 50C2024EE15506 de fecha 11 de Junio del año 2024, dio respuesta al derecho de petición, informándole sobre la procedencia de la actuación administrativa frente a la anotación 8 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1393991, Estudiado el folio de matrícula inmobiliaria en cuestión, 50C-1393991, correspondiente al predio denominado Lote 1 Manzana A, Urbanización Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024

K Bogotá D.C., Colombia

SUPERINTENDENCIA

NDE NOETARIAD O 21 JUN 20 % REGISTRÓ 2 1 JUN 204

AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativd No. 11 cñe %OÚ5 - 50C-1393991" SOC-A.A.20241 . “Villa Pola”, de Funza, se evidencia que a la anotación número 8, se encuentra registrada la escritura pública número 3928 de fecha 30 de noviembre del año 2023, Notaria 10 de Bogotá, turno de registro 2024-26325, contentiva de compraventa José Arnulfo Zamora Vivas a favor de Jhon Ever Vargas Ballesteros.

A partir de este presupuesto fáctico, es necesidad de este despacho evaluar el documento inscrito en el folio de matrícula citado; ya que, de acuerdo al principio de legitimación, los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario, lo cual se confrontará con las pruebas que se alleguen a la presente actuación. Teniendo en cuenta que la anotación número 08 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1393991, presuntamente contiene un documento obtenido de manera fraudulenta, que tal situación generaría inseguridad jurídica respecto ala verdadera situación de los inmuebles; no puede efectuarse una corrección de error en el que pudiera haber incurrido la Oficina de Registro, sino que la presente situación debe ser objeto de una acivuación administrativa, en aplicación de la Instrucción Administrativa 11 de 2015, de la Superintendencia de Notariado y registro. Si bien es preciso considerar que según lo previsto por el legislador en el artículo 45 de la ley 1579 de 2012, para los casos en que se obtenga una inscripción en el registro de instrumentos públicos, mediante la realización de actos fraudulentos, el competente para pronunciarse sobre dichos registros, no será el Registrador, sino el juez penal competente. No obstante, la prescripción legislativa anterior, la precitada instrucción administrativa, contiene unas directrices que contrarían la adscripción de competencia al juez penal y le asigna a los registradores de instrumentos Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Bogotá D.C., Zona - Centro VYersión: 04

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024

K Bogotá D.C., Colombia

— SUPERINTENDENCIA - 2 1 JUN 2999

AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Admm¡s'rro'nvo'No 11 de 201550C-1393991" SOC-A.A. 2024050 , públicos, unas competencias, a título de <<corrección de errores>> por <<inexistencia del documento>> que hacen nugatorias disposiciones normativas de rango constitucional, legal y reglamentario, de acuerdo con las cuales, procederá lo allí dispuesto cuando en un folio de matrícula inmobiliaria se encuentre un acto de inscripción o anotación que publicite un documento, escritura pública, orden judicial o administrativa que no fue autorizada o emitido por la autoridad competente. Por las anteriores consideraciones, este despacho.

DISPONE Primero: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 50C1393991, con fundamento en la ¡Insfrucc¡on Administrativa 11 de 2 015 de la Superintendencia de NoTor¡odo y Regisiro; en consecuencia, ordénese blogquear el folio hasta la culminación de la presente actuación.

Segundo: Comuníquese el presente auto a los señores José Arnulfo Zamora

Vivas, al correo electrónico Angie.zamoraCoutlook.com, o dirección Carrera 73 N 7B - ?9, Conjunto Hidalgos 1 — Casa 11 de Bogotá, Jhon Ever Vargas

Ballesteros, Notaria 10 Hde Bogotá, al coreo electrónico notarialObogotaEucne.com.co a d la dirección Calle 100 N 10 — 45 de Bogotá, de no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, divúlguese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto no procede ningún recurso de la vía gubernativa conforme lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Tercero: Tener como pruebas las siguientes: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04

Dirección: Calle 26 N"” 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024

K Bogotá D.C., ColombiaSUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO 8 RESISTRO -=…u) ÓNA la guade lra le dpúblaica 2 1 JUN 204 AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No, 11 de 2g1 á - 50C-1393991" SOC:A:A.2024- , 0 - — Solicitar a la Notaria décima de Bogotá, copia de la escritura pública número 3928 de fecha 30 de noviembre de 2023, contentiva de compraventa, folio de matrícula inmobiliaria 50C-1393991. - — Solicitar a la Notaria décima de Bogotá, certificación de existencia o mnexistencia de la escritura pública número 3928 de fecha 30 de

noviembre de 2023, contentiva de compraventa, folio de matrícula inmobiliaria 50C-1393991 y si dicho documento fue otorgado por ese despacho notarial. - Copia simple del certificado de libertad y tradición folio de matrícula inmobiliaria 50C-1393991.

Cuarto: Fórmese el expediente al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, debidamente foliado y bloquéese los folios de matrículas inmobiliarias 50C-1393991, objeto de Icxápresenfe actuación administrativa la cual se denominara SOC-A.A.2024Quinto: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÓMPLASE e

Dada en Bogotá D.C., a los 21 IN7 JAVIER SALAZAR CARDENAS JOSÉG LVEDA YÉPEZ Registrador ñt ipal (E) Coor r Grupo de Gestión

  • Jurídica Registral

Proyectó: ván Aparicio Mongul Frotesional Universitario Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: IP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024

K Bogotá D.C., Colombia

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