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SNR - Auto 11-20240705120655

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 11-20240705120655
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

9 4 JUN 2024 AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folios 50C-1542415”.

50C:A:A:2 02d

EL REGISTRADOR PRINCIPAL ENCARGADO DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 y, CONSIDERANDO QUE Que el señor Fredy Navarro González, radicó ante esta Oficina escrito, asignándosele el número de corrección 2024-10194 del 23 de mayo de 2024, en el cual pone de monífíesto que: — — _ A a a /& veart q Qt.ukaq.s LLA "xc¡ (nMa+dº.:.áM o d10._ Ve we e s ley cxxA+a… TCA f1=cxvm 5L N e N v Ae edi ' ca e aan a nDS N N_g. Gkg Í—UTs Sau< ;f'+=:. ZuÑos ) er o e X cº_v—. F.cm<-3… UC| DH'P ES |T £Laa oÁ Xna 2 D r"€n:'i d _A O…Bvdo <;lm Wako.r=- — l-ºfg¡cxm%0lº el Dcu+v—.…gu… &-Q qux1k,c. Fundamento de lo anterior se procedió a realizar estudio jurídico al folio con matricula inmobiliaria 50C-1542415, de lo cual se observa que mediante radicación 2003-60647 del 03-07-2003, se inscribió escritura 3528 del 28/05/2003, en la cual se

solemnizaron los actos de compraventa, constitución de patrimonio de familia y cancelación de hipoteca, anotaciones 3, 4 y 5 respectivamente. .Posteriormente se encuentra inscrito el tfurno 2021-80726, por medio de la cual se solemniza Adjudicación Liquidación Sociedad Conyugal, con la sentencia 201500952 del 2020-11-17, ordenado por el Juzgado 011 de Familia De Bogotá D. C., el cual quedó inscrito en la anotación 8, quedando vigente Patrimonio de Familia. Por Último se enconiró que con turno de radicación 2023-55493, el Juzgado Diecisiete de Familia de Oralidad de Bogotá D. C., ordenó por medio de Oficio 0241 del 2023-02-16 Embargo de Alimentos Referencia 20210045000, de Federico Navarro IOficlnu de Regisiro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Bogoté, D.C. - Zona Centro Versión: 04 Calle 26 No. 13-49 Int, 201 N Fecha: 30 — 04 - 2024 Koñregísbogotocen1ro©sugemofo riado.gov.co| )

SUPER1N1!ND£NCIA

DE NOTARIADO N 8 REGISTRO D ““'NH , puerda d la Fe rúbica MO e 21 JUN 999y AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folios 50C-1542415". SOC-A.Á.2024González a Fredy Navarro González, el cual quedo inscrito en la anotación ?, en

contra dez lo establecido en la Ley 70 de 1931 Las anteriores inconsistencias no pueden ser objeto de corrección de acuerdo al artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, toda vez que podría verse afectados derechos de terceros, haciendo necesario adelantar el estudio dentro de la Actuación Administrativa preceptuado en el C.P.A.C.A., con el propósito que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos. Por las anteriores consideraciones, este despacho DISPONE Primero: Iniciar acivación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1542415, ordénese bloquear el folio de matrícula inmobiliana hasta la culminación de la " presente actuación administrativa. segundo: Comunicar el presente auto a los señores: Juzgado Diecisiete de Familia de Oralidad de Bogotá D. C., a Calle 12 No. 7 — 65 Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandia y/o al coreo electrónico flial7btecendoj.ramajudicial.gev.co, y /o desajbtanotifecendo|.ramajudicial.aov.co, al señor Fredy Navarro González al coreo electrónico fredydiogenesEgmai.com, y al señor Federico Navarro González, de no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, divúlguese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.dov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto no procede ningún recurso en la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el

artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Tercero: Comuníquese la presente Resolución, a la abogada calificadora (Ivett Serano) (ABOGA?299!, para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, de conformidad con lo estipulado en la bíiclna de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión: 04 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 30 — 04 - 2024 Kof¡re ispogotacentroEsupemotariado. ov.co| /

SUPERINTENDENCIA DE NOU% ;IADO 2 1 JUN 204

AUTO "Por medio del cual se inicia una c1ctuoción administrativa, folios 50C-1542415", 50C-A.A.2024052 E Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada para el Grupo de Inspección, Vigilancia y Control Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Cuarto: Téngase como pruebas las siguientes:

l. Escritura pública número Escritura 2574 del 2016-07-26 de la Notaria treinta y siete (37) del circulo de Bogotá D.C., Radicado 2016-64379.

2. El Oficio número Oficio 2023-001 68 del 2023-03-27 Juzgado 49 Civil Circuito de

Bogotá D. C. Radicado 2023-55493.

3. Folio de matrícula 50C-1542415, anotaciones 8 y 9

Quinto: Fórmese el expediente al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, debidamente foliado y bloquéese el folio de matrícula inmobiliaria

50C-1542415, objeto de la presente actuación administrativa la cual se denominará SOC-A.A.2024-0 5 2

U Sexto: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos JAYVIER SALAZAR CARDENAS JOSÉ GREGÓ RIO EPULVP DA YEPEZ Registradora Péincipal (E) Coordin u/ rupo ge Gestión IdicCa Reglistral " Proyectó: Soraya Alvarez Muñoz Profesional Especializado loficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: KP - CNEA - PO - 02 - FR -07 Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión: 04 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 30 — 04 - 2024 Kofiregísbogofccenito©sugemoiaríodo.gov.co|

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