SNR - Auto 11-2024070581307
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-2024070581307
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
" SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO — $ REGISTRO FAmN í UMNA La guade Ira lad públaica | 03 . JUL 20 AUTO “Por medio del cual se inicia una actuagión administrativa, folio 50C-1443099”. 5OC:AlA.2024- ¿f 065 .
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA.CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 y, CONSIDERANDO QUE El señor Manuel Ferney Daza Molina, radicó ante la Superintendencia de Notariado y Registro escrito de PQR, asignándosele el radicado número SNR2024ER031308 de fecha 18 de marzo del año 2024. Derecho de petición en el cual manifiesta ser propietario del 50% del predio por compra al señor Carlos Andrés Londoño Otálvaro. En la anotación 23 se registró embargo contra una persona que no es propietaria del inmueble, en razón a ello solicita se invalide la anotación 23 del embargo, Escrito al cual se le dio respuesta mediante oficio de fecha 09 de abril del año 2024, en donde se le manifestó que la petición seria remitida al área de abogados especializados con el fin de determinar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria. Fundamento de lo anterior, se procedió a realizar estudio jurídico al folio de matrícula inmobiliaria 50C-1443099, correspondiente al predio ubicado en la 'Carrera 72 A BIS N 52B 17, Apto 301, Edificio “Edificio Peblan”, de la ciudad de
Bogotá, el cual a la fecha consta de 23 anotaciones. De lo cual se observa que a la anotación N? 22 se encuentra registrada la Escritura N 1366 del 17-08-2022 de la Notaria 76 de Bogotá, turno de registro 2023-32088, por medio de la cual Carlos Andrés Londoño Otálvaro transfiere a título de compraventa a favor de Manuel Ferney Daza Molina, el total de su cuota parte, a saber, el 50%, tal y como publicita el folio de matrícula inmobiliaria: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024
k Bogotá D.C., Colombia
SUPERINTENDENCIA NOTARIADO 2 JUL 70%
TRO AUTO “Por medio del cual se inicia una act uadión administrativa, folio 50C-1443099”, SOC-A,A.2024065
- Matricula: REE Departanento: MA EZ
El ANOTACION DOCUMENTO' QUE. SE - Naturaleza Juridica del Acto SiNro. Fecha Docunento Nro Cod Especificacion Comentario + 2915 [1EZ2PTT5A Qe:-7 Y. — 160)91ESCPITURA h EN ._ — Ta d talilin = reda
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D/A Y Cedula EA 33414575
22 1 M 1433£515 MA aA FEMTZ04A la anotación 23, del folio bajo estudio se registró el oficio número 627 de fecha 08 de abril del año 2022, proferido por el Juzgado 14 Civil Municipal de Bogotá, contentivo de medida cautelar de embargo derechos de cuota, siendo demandante Bancolombia y como demandado Carlos Andrés Londoño Otálvaro, dentro del proceso ejecutivo, bajo ra dicado procesal 2022 00 13800, Departenento: [ |
Watricula: PETETET …
ANOTACIÓN DOCUMENTO: QUE .SE Naturaleza Juridica del .Acto
Nro. Fecha Docunento Nro Cod Especificacion Comentario 19 Mog-07-201E OIESCRIT.A N08-07-201 " Q1EST? E— ZT ae A aT dE a— D PÉ P NCANTELCIÓN FR EIC ECE 24-04-2027 IESCRISITA TO.MT:INTA CERL ME40FICIO IMBARGO EJECUTI ' A Ae e X Primer' Apellido Anot D/A T Cedula Segundo Apellido Nombre 23 Cr 32037390006 23 A 93414525 ¿EMI204 -Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - ER -07 Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024
K Bogotá D.C., Colombia
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO E REGISTRO La guade lro le dpúbloica PCUO
02 JUL 7204 AUTO “Por medio del cual se inicia una actuata¡donr r&ng;%atwa folio 50C-1443099”.
5OC-ALA. 2024 .
De la tradición del folio de matrícula inmobiliaria se observa que el demandado no ostenta la calidad de propietario al momento de inscribir la medida cautelar de embargo, pues este ya había transferido la propiedad, artículo 593 C.G.P. Las anteriores inconsistencias no pueden ser objeto de corrección de acuerdo al artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, toda vez que podría verse afectados derechos de terceros, haciendo necesario adelantar el estudio dentro de la Actuación Administrativa preceptuado en el C.P.A.C.A., con el propósito que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos. Por las anteriores consideraciones, este despacho DISPONE Primero: Iniciar actuación administrativa tend¡ente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matncula mmob¡l¡ar¡a 50C-1443099, ordénese bloquear el folio de matrícula inmobiliaria hasta la culminación de la presente actuación administrativa.
Segundo: Comunicar el presente auto a los señores Manuel Ferney Daza Molina, al email manuelferneySshotmail.com, Carlos Andrés Londoño Otálvaro, Bancolombia, Juzgado 14 Civil Municipal de Bogotá al correo electrónico
cmpli4btecendoj.ramajudicial.gov.co o a la dirección Carrera 10 N? 14 - 33, Piso 7 Bogotá, (Oficio 627 de fecha 08 de abril de 2022, radicado procesal 2022 00 13800)
de no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, divúlguese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto no procede ningún recurso en la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Tercero: Comuníquese la presente Resolución, al abogado calificador (JAIME ANDRES ANGEL) (ABOGA 331), para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, de conformidad con lo estipulado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07
Bogetá D.C., Zona - Centro Versión: 04
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024
K Bogotá D.C., Colombia
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
5. REGISTRO N V N 1e uero e ste pública 02 JUL 204
AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folio 50C-1443099”.
5OC-A:A.2024-_1: 06
, ) Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada para el Grupo de Inspección, Vigilancia y Control Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Cuarto: Téngase como pruebas las siguientes:
1. Escritura Pública número 1366 de fecha 17 de septiembre de 2022, Notaria 76 de
Bogotá D.C., junto con su registro, turno 2023-32088.
2. Oficio número 627 de fecha 08 de abril de 2022, Juzgado 14 Civil Municipal de
Bogotá D.C., junto con su registro, turno 2023-44305.
3. Copia simple del certificado de libertad y tradición del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1443099.
Quinto: Fórmese el expediente al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, debidamente foliado y bloquéese el folio de matrícula inmobiliaria
50C-1443099 d.Rjeto d%la3)5esente actuación administrativa la cual se denominará SOC-A.A.2024Sexto: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 02JuLm
JAÑÉTH CECILIA DIAZ CERVÁNTES
Registradora Principal Jurídica Registral
Proyectó: Jorge Iván Aparicio Mongui Profesional Universitario Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07
Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024
Bogotá D.C., Colombia N