SNR - Auto 11-2024070581906
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-2024070581906
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
,Y ._("_¡¿'¡7;, SUPERINTENDENCIA — DE NOTARIADO tA $NEI REGISTRO k ) - laquortdae lota pútiica 0 4 JUN 204 AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folio 50C-812302”.
5SOC-A.A.20240O31
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE
BOGOTÁ D. C.- ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 y, CONSIDERANDO QUE Que el abogado José Nicolás Buitrago Pinzón, en calidad de apoderado del señor . José Vicente Buitrago Lozano, accionante dentro del proceso ejeculivo hipotecario, radicó ante esta Oficina solicitud de corrección, asignándosele el radicado C202325858 de fecha 21 de diciembre del año 2023 y allega con el mismo escrito de derecho de petición en el cual pone de manifiesto que a la anotación número 8 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-812302 se registró medida cautelar de embargo con acción real dentro del proceso ejecutivo hipotecario bajo radicado procesal 201 6-00504, con el turno de registro 2016-78451, que ala anotación número 9 se registró cancelación de embargo, con el oficio número OCCES20-AMO01518 de fecha 18 de septiembre del año 2020, cuando dicho oficio no daba orden alguna la oficina de registro sino que iba dirigido a la secuestre, sin embargo, con
dicho oficio se levantó el embargo, a la anotación 10 se registró compraventa, cuando lo cierto es que el predio ostentaba embargo. Fundamento de lo anterior, se procedió a realizar estudio jurídico al folio de matrícula inmobiliaria 50C-812302, correspondiente al predio ubicado en la Diagonal 4 A 8 — 42 Este de la ciudad de Bogotá, el cual a la fecha consta de 10 anotaciones. De lo cual se observa que mediante turno de registro 2016-78451, se radicó el oficio número 2479 de fecha 21 de septiembre del año 2016, proferido por el Juzgado 41 Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá, contentivo de embargo dentro del proceso ejecutivo con acción real, bajo radicado procesal 2016-504 e inscrito al folio de matrícula inmobiliaria 50C-812302 a la anotación número 08, fungiendo como demandante José Vicente Buitrago Lozano ycomo demandado Yudan Albeiro Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Cédigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07 Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión: 04
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024
D, Bogotá D.C., Colombia í. ñ¡Í
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO $MB AEA , ha , - Ú; úr .JUN 2£3 L_g AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folio 50C-812307".
SOC-A.A.2024-—__.031 .
Henao Alzate, anotación que se practicó conforme a lo decretado y solicitado por
el despacho Judicial. A la anotación número ?, bajo el turno de documento 2022-96783, se registró el oficio número AMOL518 de fecha 18 de septiembre de 2020, proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, bajo el código registral de "Cancelación providencia judicial - embargo hipotecario 2016-00504", es decir se canceló la medida cautelar de embargo, anotación número 8, cuando de la lectura del oficio radicado el mismo no contiene orden alguna a esta oficina, pues el mismo da orden de "Levantamiento de secuestro", pues el mismo a letra reza: Señora [Secuestre) l ROSHIRA ALZATE GÓMEZ! ESTRATEGIA Y GESTIÓN JURÍCICA LTDA DIAGONAL 4 A No, 8-42 ESTE ' Cludad .
REF.: EJECUTIVO HIPOTECARIO No. 2015-00564 (JUZGADO DE ORIGEN 4t CIVIL DEL
CIRCUITO) INICIADO POR JOSÉ VICENTE EUITRAGO LOZANO C.C. 19.227.176
CONTRA YUDAN ALBEMRO HENAO ÁL%ATE C.C 80.225.409, L eD se t ec o dn ef so pr am ci hd oa ,d sc eo n d ol ca r o ar td óe en la Ldo E Vma Ad Ní Ta Ant Má I Eau Nt To O d e de f le sc eh ca u 2 es0 t d re o a dg elo s ht io m ud ee b 2 l0 a2 i0 d, e np tr io ff ie cr ai dd oo cp oo nr el foñq de merricula inmobillaria No, 50C-812302 vbicado en la Diagonal 4 A No. 6-42 Este, de
esta cwdad_: el cual fue trado en dilgencia practicada por el Juzgado Veintizuatro (24) CAi Municipadle Bogota el día 4 de julo de 2019, asl las cosas, sirass hacer entrega del mismo a quien lo detentaba en el momento de la diligencia. Sirvase procedor de conformidad, ] En ese orden de ideas la medida cautelar de embargo debe permanecer vigente produciendo sus efectos jurídicos de conformidad al artículo 34 de la Ley 1579 de 2012 Continuando con el estudio del folio de matrícula inmobiliaria sub — examine, se evidencia que a la anotación número 10, se registró la escritura pública 3949 de fecha 12 de diciembre del 2022, Notaria 36 de Bogotá, bajo el turno de registro 2022120452, contentiva de compraventa de Yudan Alveiro Henao Alzate, cuando lo cierto es que el predio estaba fuera del comercio por encontrarse registrado embargo en acción real vigente, acaeciendo la figura del artículo 1521 del C.C., en razón a que la anotación ? no fue solicitada por el despacho judicial. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07 Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión: D4
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024
Bogotá D.C., Colombia ! DUEF ENROINTTAERNDIEANCDIOA ERECRINO,. 0 4 JUN 720% AUTO "Por medio del cual se inicia uncnactuación administrativa, folio 50C-812302". 5SOC-A.A.2024Las anteriores inconsistencías. no pueden ser objeto de corrección de acuerdo: al artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, toda vez que podría verse afectados derechos de terceros, haciendo necesario adelantar el estudio dentro de la Actuación Administrativa preceptuado en el C.P.A.C.A. con el propósito que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos. Por las anteriores consideraciones, este despacho DISPONE Primero: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-812302, ordénese bloquear el folio de matrícula inmobiliaria hasta la culminación de la presente actuación administrativa.
Segundo: Comunicar el presente auto a los señores José Nicolás Buitrago Pinzón, a
la dirección, Calle 135 A N 9 A - 20, Oficina 201, Bogotá, o al correo electrónico bugourbanosicaEoutiook.com, Yudan Albeiro Henao Alzate, Rosmira Alzate Gomez, Denys Alejandra Henao Pelaez, al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, al correo electrónico cserejeccbtaEcendoj.ramajudicial.gov.co o a la dirección Carrera 10 N 14-30, Piso 2 de Bogotá, (embargo ejecutivo con acción real, rad. 2016-00504, Juzgado de origen 41 civil circuito, oficio número AMO1518 del 18 de septiembre de 2020) de no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados,
divúlguese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto no procede ningún recurso en la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Tercero: Comuníquese la presente Resolución, al abogado caiificador (Juan Carlos Díaz Ortega) (ABOGA 170), para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CHEA - PO - 02 - FR -O7
Bogotá, D.C. - Zona Centro " Versión: 04
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 -- 04 - 2024
Bogotá D.C., Colombia » Se
PRE SUPERINTENDENCIA HRP DE NOTARIADO 3 4 REGISTRO i El La quee lrae dpútoico 0 4 JUN 2029
AUTO "Por medio del cual se inicia una"actuación ddministrativa, folio SOC-812307". SOC-A.A.2024el cumplimiento del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada para el Grupo de Inspección, Vigilancia y Control Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Cuarto: Téngase como pruebas las siguientes: 1, Oficio número 2479 de fecha 21 de septiembre de 2016, Juzgado 41 Civil Circuito
de Oralidad de Bogotá, junto con su registro, turno 2016-78451.
2. Oficio número AMO1518 de fecha 18 de septiembre de 2020, del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, junto con su registro, turno 20272-76783.
3. Escritura pública número 3949 de fecha 12 de diciembre de 2022, Notaria 36 de Bogotá, junto con su registro, turno 2022-120452.
4. Copia simple del certificado de libertad y tradición del folio de matrícula inmobiliaria SOC-812302.
Quinto: Fórmese el expediente al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, debidamente foliado y bloquéese el folio de matrícula inmabiliaria
50C-812302 objeto de la presente actuación administrativa la cual se denominará
SOC-A.A.2024930
Sexto: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos
W YS 94 JUN 0%
JANETH' CECILIA DÍAZ CERVANTES JOSÉ GR SEPÚLVEDA YÉPEZ
Registradora Principal Coor Grupbo de Gestión Jufidica Registral
Proyectó: Jorge Iván Aparicio Mongui Protesional Univensitario Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07
Bogotá, D.C. — Zona Centro Versión: 04 Dirección; Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024 Bogotá D.C., Colombia -