SNR - Auto 11-2024070592951
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-2024070592951
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
B A '.£E.º¿£'.%&.
Q 4 JUN 204
AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folio 50C-1004607"
50C-A.A.2024_Q 31
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE
BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 y, CONSIDERANDO QUE Que la señora BLANCA MIREYA AMAYA DE RINCON, el día 24 de enero del año 2024, radicá ante esta Oficina solicitud de corrección, asignándosele el radicado número €2024-1093 de fecha 24 de enero del año 2024, en la cual solicita el cierre de las matrículas inmobiliarias 50C-1004607, 50C-1004606, SOC-1004605 y 50C-9875563, los cuales fueron divididos mediante escritura pública número 11186 de fecha 24 de noviembre de 1987, Notaria 27 de Bogotá y actarada mediante escritura pública número 4694 de fecha 19 de mayo de 1788, Notaria 27 de Bogotá. Fundamento de lo anterior, se procedió a realizar estudio jurídico a los folios de matrícules inmobiliarias 50C-1004605, correspondiente al predio denominado “Lote 2 Urbanización Marsella", 50C-1004804, predio denominado "Lote 3 Manzana 12-B Urbanización Marsella", 50C-1004607, denominado "Lote 4 Manzana 12-8 Urbanización Marsella”, predios que fueran
objeto de división material mediante escritura pública número 11186 de fecha 24 de noviembre de 1987, Notaria 27 de Bogotá, junto con la matrícula inmobiliaria 050-09875563, folio que revisado en el sistema no existe. Estudiado los folios de matrículas inmobiliarias en cuestión, se encuentra que se segregaron los siguientes folios de matrículas inmobiliarias: 50C-1004605: Se segregaron los folios 50C-1126695, 50C-1126676. 50C-1004606: Se segregaron los folios 50C-1126677, 5S0C-1179326. 50C-1004607: Se segregaron los folios SOC-1126697, 50C-1 126700, 50C-1124701, 50C1126702. N Y Y Y Revisada la escritura pública 11186 de fecha 24 de noviembre del año 1987, etorgada en la Notaria 27 de Bogolá, se observa que el acto solemnizado es “División material", sin embargo, al momento del registro se utilizó el código de “Loteo”, figuras estas que son Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Cédigo: MP - CNEA - PO --02 - FR - 07 Bogotá, D.C. — Zona Centro Versión: 04
Dirección: Calle 26 N” 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 -- 04 - 2024
Begotá D.C., Colombia — ._. - AA T TT a P
M SUFERINTENDENCIA
$W DE NOTARIADO
I.l M.Ihpm 04 UN 74 AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folio 50C-1004697"
S5OC-A.A.202403 juridicamente distintas y por ende sus consecuencias y/o efectos también, así como los requisitos.para su-otorgamiento de la correspondiente licencia. Continuando con el estuldío, se observa que los folios de mayor extensión, a saber, SOC1004605, 50C=-1004606, 50C-1004607 se encuentran en estado activo, cuando una de las consecuencias jurídicas del acto de división material es el cierre del folío de matrícula inmebiliaria dado que el folio desaparece del mundo jurídico, de conformidad al artízulo 54 del Decreto 1250 de 1970, vigente para la época, hoy artículo 55 de la Ley 1579 de 2012. situación que se subsanará vía corrección. En cuanto al folio de matrícula inmobiliaria 50C-1004607, siendo este un folio de mayor extensión se inscribió a la anotación número 4, medida cautelar de embargo de déctor Valerio Rejas Castilo contra Mireya Amaya de Rincón, dentro del proceso ejecutivo, comunicado a esta Oficina mediante oficio número 797 de fecha 10 de Junio de 1999, ventilado ante el Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá, situación esta que ha de subsañarse por medio de la presente actuación administrativa. Las anteriores inconsistencias no pueden ser'objeto de corrección de acuerdo al Artículo 59 de la Ley 1579 de 2017, toda vez que podría verse afectados derechos de terceros, haciendo necesario adelantar el estudio dentro de la Actuación Administrativa preceptuada en el C.P.A.C.A, con el propósito que los terceros que puedan verse afectados con la decisión.
que se adopte hagan valer sus derechos. Por las anteriores consideraciones, este despacho DISPONE Primero: Iniciar acivación administrativa tendiente a establecer la real situación juri'dico del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1004607, ordénese bloquear el folio de matrícula inmobiliaria hasta la culminación de la presente actuación administrativa. Segundo;: Comunicar el presente auto a los señores Blanca Mireya Amaydae Rincón, a la dirección Carrera 13 N 155-51, cs 47, correo electrónico bmireyaomayaGagmail.com, Héctor Volerio Rojas Castillo, Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá, de no ser posible esta comunicación y pdra comunicar a terceros indeterminados, divúlguese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co, advirtiéndoles Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07 Bogotá, D.C. —Zona Centro Versión: 04
Dirección: Calle 26 N 13 —49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024
Bogotá D.C., Colombia u 0 4 JUN 2024 AUTO "Por medio del cual se iniciía una actuación administrativa, folio 50C-1004607" 5OC-A.A.2024031 que contra el presente acto no procede ningún recurso en la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2017.
Tercero: Téngase como pruebas las siguientes: 1, Escritura pública número 11186 de fecha 24 de noviembre de 1?87, otorgada por la
Notaria 27 de Bogotá, junto con su registro, tumo.1987-175207. 12 Oficio número 799 de techa 10 de junio del año 1999, Juzgado 38 Civil Municipal de ,' Bogotá, junto con su regisiro, turno 1999-52212. .3. Copia simple del certificado de libertad y tradición del folio de matrícula inmobiliaria S0C-1004607.
Cuarto: Fórmese el expediente al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1437 de , 2011, debidamente faliado y bloquéese el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1004607, objeto de la presente actuación administrativa la cual se denominará SOC-A.A.202403
Quinto: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DaBdao egn oto D.C., alos 0 4 JN 2024
JANETH CÉCICLIAE DRÍAZV A;:?J/ JOSÉ GRE
Registradora Principal Coord| Juridica Reg151ro[
Proyeció: lván Aparicio Mongui Profesiona! Universilario Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02FR -07
Bogotá, D.C, - Zona Centro Versión: 04
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024
Bagotá D.C., Colombta u