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SNR - Auto 11-2024070873938

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 11-2024070873938
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO 8 REGISTRO quade lra a dpúbalco 12 JUN 2994 AUTO “"Por medio del cual se inicia] una actuación n ad administrativa, folio 50C-1344756".

SOC-A.A.2024046

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 y, CONSIDERANDO QUE Que la señora LIZETH DANIZA ORTIZ BOLIVAR, en calidad de heredera radicó ante esta Oficina solicitud de corrección, asignándosele el radicado número C2023-5844 de fecha 30 de marzo del año 2023, en el cual pone de manifiesto que en el proceso de registro de la escritura pública por medio de la cual se liquidó la sucesión y adjudicó los predios de su padre, al momento de registrar la escrifura no se registró en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1344756. Fundamento de lo anterior, se procedió a realizar estudio jurídico al folio de »mMatrícula inmobiliaria 50C-1344756, corespondiente al predio ubicado en la Calle 87 N” 103 C — 50, Interior 159 de la ciudad de Bogotá, el cual a la fecha consta de 10 anotaciones. De lo cual se observa que se radicó la escritura pública número 1296 de fecha 08 de junio de 2018, corrida en la Notaria 27 de Bogotá, bajo el tumo de registro 201856426, contentiva de adjudicación y liquidación de la sucesión de los señores Leonardo Ortiz Aguierre (q.e.p.d) y Stella Bolívar de Ortiz, siendo adjudicatarios los ; señores Cristhian Ronald Ortiz Bolivar y Lizeth Daniela Ortiz Bolívar, escritura que a su vez contiene tres actos más, a saber, constitución de fideicomisos civil para registrar “ en los folios de matrículas inmobiliarias S0C-1344756 y 50C-1344784, sin embargo, al . MoMento de inscribir tan solo se registró en el folio de matrícula inmobiliaria 50C1344784 y no en el folio 50C-1344756. Continuando con el estudio del folio 50C-1344756, se observa que a la anotación número 10 se registró el oficio número 132 de fecha 03 de febrero de 2023, proferido por el Juzgado 19 de pequeñas causas y competencia múltiple de Bogotá, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024

K Bogotá D.C., Colombia < e

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO E PE _. n i EO 12 JUN 7074

AUTO "Por medio del cual se inicia una aftuación administrativa, folio 50C-1344756". 50C-A1A.202?— 046 . contentivo de embargo dentro del proceso ejecutivo bajo radicado procesal 2022010455 00 (19), dirigido entre otro a los causantes, documento inscrito bajo el turno de registro 2023-10586, cuando de conformidad al artículo 3 literal C de la Ley 1579 de 2012, "Prioridad o Rango”, será inscrito el documento que primero se radique, acatando también el principio que en derecho se denomina “primero en el tiempo primero en el derecho”. Las anteriores inconsistencias no pueden ser objeto de corrección de acuerdo al artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, toda vez que podría verse afectados derechos de terceros, haciendo necesario adelantar el estudio dentro de la Actuación Administrativa preceptuado en el C.P.A.C.A. con el propósito que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos. Por las anteriores consideraciones, este despacho DISPONE Primero: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1344756, ordénese bloquear el folio de matrícula inmobiliaria hasta la culminación de la presente actuación administrativa.

Segundo: Comunicar el presente auto a los señores Lizeth Daniza Ortiz Bolívar, a la

dirección, Calle 87 N 103-50, Interior 159 de Bogotá, o al correo electrónico lizeth.ortiz.b55€Egmail.com, Cristhian Ronald Ortiz Bolívar, Leonardo Carlos Ortiz Bolívar, Conjunto Residencial Bolivia, al Juzgado 19 de pequeñas causas y competencia móúltiple de Bogotá, al correo electrónico ¡199gecmbtaEcendoj.ramajudicial.gov.co o a la dirección Carrera 10 N 19-65, Piso

5 de Bogotá, (embargo ejecutivo, rad. 2022-01455-00 (19), oficio número 132 del 0302-2023) de no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, divúlguese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supemotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto no procede ningún recurso en la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04 Dirección; Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024 K Bogotá D.C., Colombia

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

6. REGISTRO Lo quede lra fe dpúblaica 12 JUN 2074

AUTO "Por medio del cual se inicia una agtuación administrativa, follo 50C-1344756”. 50C-A.A.2024£l Tercero: Comuníquese la presente Resolución, a la abogada calificadora (RUTH MERCEDES GOMEZ) (ABOGA 149), para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada para el Grupo de Inspección, Vigilancia y Control

Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Cuarto: Téngase como pruebas las siguientes:

1. Escritura pública número 1296 de fecha 08 de junio de 2018, otorgada por la Notaria 27 de Bogotá, junto con su registro, turno 2018-56426.

2. Oficio número 132 de fecha 03 de febrero de 2023, del Juzgado 19 de pequeñas causas y competencia múltiple de Bogotá, junto con su registro, turno 202310586.

3. Copia simple del certificado de libertad y tradición del folio de matrícula inmobiliaria 580C-1344756.

Quinto: Fórmese el expediente al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, debidamente foliado y bloquéese el folio de matrícula inmobiliaria

50C-1344756 objeto de la presente actuación administrativa la cual se denominará SOC-A.A.2024Sexto: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.

, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÓÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a las

JANETH. CÉCCILEIAK DRÍAAZÓ IJXÚ;E/

Registradora Principal Coordingas Grupyde Gestión uridica Registral

Proyectó: Jorge Iiván Aparicio Mongui Protesional Univenitario Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07

Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024

K Bogotá D.C., Colombia

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