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SNR - Auto 11-2024070874647

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 11-2024070874647
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

DUEP ENROINTTAERNDIEANCDIOA ISTRO E 0 4 JUN 92074

. AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 - 50C-543376"

50C-AlÁ.20240341

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011,1a Ley 1579 de 2012 e Instrucción Administrativa No. 11 de 2015y, CONSIDERANDO QUE Mediante documento con radicado 50C2023ER 10431 de fecha 14 de julio de 2023, los señores, José Aldher Amado Olarte y Carlos Enrique Martín, quienes manifiestan ser poseedores del predio, en el que índican y solicitan iniciar actuación administrativa frente a la anotación 10 del follo de matrícula inmobiliaria 50C543376, por cuanto la escritura pública número 2423 de fecha 20 de octubre 1781, Notaria sexta de Bogotá, no corresponde a la real que reposa en el protocolo de la notaria, pues al expedir copia de la misma en dicha notaria la escritura corresponde a otro acto, diferentes otorgantes y diferente folió de matrícula inmobiliaria, que al expedir por parte de la registraduria nacional del estado civil, certificación del .documento de identidad cédula de ciudadanía 3.286.275 del señor Aurelio Pinilla Hernández, dicha entidad certifica que el estado del documento se encuentra

cancelado por muerte del titular el día 01 de enero del año 1982. Así mismo indican que no han participado en actos de enajenación, constitución de gravamen o limitación de dominio, autorización de la escritura pública o expedición de la orden judicial o administrativa publicitada en la matrícula inmobiliaria 50C-543376. — Frente lo anterior, mediante oficio número 50C2024EE11516 de fecha 02 de mayo del año 2024, emitido por esta oficina se le solicita al usuario aportar copia de la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación con el fin de dar trámite a la petición bajo los lineamientos de la Instrucción Administrativa 11 de 2015, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, oficio que se le comunicó al usuario mediante correo electrónico el día 06 de mayo del año 2024, ante lo cual Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04

Dirección: Calle 26 N” 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024

K Bogotá D.C., Colombia

INTENDENCIA OTARIADO - Q 4 JUN 2024

AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 - 50C-543376" 5OC-A.A:2024841 . el usuario allega la denuncia mediante correo electrónico de fecha 06 de mayo del año en 2024. Revisado el folio de matrícula inmobiliaria S0C-543374, en la anotación N 10 se

encuentra inscrita la escritura pública número 2423 de fecha 20 de octubre de 1781 Notaria Sexta de Bogotá, contentiva de compraventa de Aurelio Pinilla Hernández a favor de Leonel Villamil Avendaño, radicada bajo el tumo registral 2023-14153. A partir de este presupuesto fáctico, es necesidad de este despacho evaluar el documento inscrito en el folio de matrícula citado; ya que, de acuerdo dl principio de legitfimación, los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contraro, lo cual se confrontará con las pruebas que se clleguen a la presente actuación. Teniendo en cuenta que la anotación N” 10 del folio de matrícula inmobiliaria 50C223900, presuntamente contiene un documento obtenido de manera fraudulenta y, que tal situación generaría inseguridad jurídica respecto a la verdadera situación del inmueble; no puede efectuarse una corrección de error en el que pudiera haber incurido la Oficina de Registro, sino que la presente situación debe ser abjeto de una actuación administrativa, en aplicación de la Instrucción Administrativa 11 de 2015, de la Superintendencia de Notariado y registro. Si bien es preciso considerar que según lo previsto por el legislador en el artículo 45 de la ley 1579 de 2012, para los casos en que se obtenga una inscripción en el registro de instrumentos públicos, mediante la realización de actos fraudulentos, el competente para pronunciarse sobre dichos registros, no serú el Registrador, sino el juez penal competente. No obstante, la prescripción legislativa anterior, la precitada instrucción

administrativa, contiene unas directrices que contrarían la adscripción de competencia al juez penal y le asigna a los registradores de instrumentos públicos, unas competencias, a título de <<corección de errores>> por <<inexistencia del documento>> que hacen nugatorias disposiciones normativas de rango Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Cádigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Bogotá D.C., Zona - Centro Verslón: 04

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024

k Bogotá D.C., Colombia - AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No.a]¿ (1e 2015 - 50C-543376" SOC-A.A.2024- . constitucional, legal y reglamentaro, de acuerdo con las cuales, procederá lo allí dispuesto cuando en un folio de matrícula inmobilaria se encuentre un acto de inscripción o anotación que publicite un documento, escritura pública, orden judicial o administrativa que no fue avtorizada o emitido por la autoridad competente. Por las anteriores consideraciones, este despacho. DISPONE ! $: Primero: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble idenfificado con matrícula inmobiliaria 50C-543376, con fundamento en la Instrucción Administrativa 11 de 2 015 de la Superintendencia de Notariado y Registro; en consecuencia, ordénese bloquear el folio hasta la culminación de la presente actuación.

Segundo: Comuníquese el presente auto a la José Aldher Amado Olarle, Carlos Enrique Martín, al coreo electrónico legitimoabogadosEgmail.com o a la dirección Carera 7 N 12B — 84, oficina 302 de Bogotá, Leonel Villamil Avendaño, ala FISCALIA 83 ESPECIALIZADA UNIDAD DE FE PUBLICA Y ORDEN ECONOMICO - ORDINARIO en la carera 33 No. 18 - 33 Bloque A Piso 2; de no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, divúlguese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supemotariado.dov.co, advirtieéndoles que contra el presente acto no procede ningún recurso de la vía gubernativa conforme lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Tercero: Practicar las siguientes pruebas: - Solicitar a Notaria Sexta de Bogotá copia de la escritura pública númeroa 2423 de fecha 20 de octubre de 19881, contentiva de compraventa, folio de matrícula inmobiliaria 50C-543376. — Solicitar a la Notaria Sexta de Bogotá, ceriificación de existencia o inexistencia de la escritura pública número 2423 de fecha 20 de octubre de 19881, contentiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código;: MP - CGNEA « PO = 02 = FR - 07

Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024

K Bagotá D.C., Colombia .-

EEA DSUEP ENROITNTAERNDIEANDCIOA

, 2 REGISTRO r 5|]¡l ll La garrdo de lo a publica 0 4 JUN 29%4 AUTO “"Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. k] iie 2015 - 50C-543376" SOC-A.A.2024_Y de compraventa, follo de matrícula inmobiliaria 50C-543376 y si dicho documento fue otorgado por ese despacho notarial. - — Copiasimple del certificado de libertad y tradición folio de matrícula inmobiliaria 50C-543376

Cuarto: Fórmese el expediente al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, debidamente foliado y bloquéese el folio de matrícula inmobiliaria

50C-543376, objeto de la presente actuación administrativa la cual se denominara SOC-A.A.2024_ Ql Quinto: El presente auto rige a parfir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÓMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los á JUN y 2074

JANETI-Q3ILIA DÍAZ CEM

Registradora Principal

Proyeció: ván Aparicio Mongul Prolesionel Unvenitario Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07

Bogotá D.C., Zona - Centro Versión; 04

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024

K Bogotá D.C., Colombia 1

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