SNR - Auto 11-20240710111511
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-20240710111511
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
( Expediente S0C-AA-2024-35 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015, 50C-1456708” EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C, ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, Ley 1579 de 2012, e Instrucción Administrativa No. 11 de 2015, y CONSIDERANDO QUE: Las señoras Nohora Yaneth Hernández Hemández y Johanna Andrea Flórez Hemández, en calidad de copropietarias, solicitan dejar sin efecto la anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaría 50C-1456708, en razón a que el Oficio 2021-903 de 10-08-2021, del Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, acto cancelación providencia judicial, Ref. 2017-00215, no fue emitido por el Despacho Judicial en cita. Igualmente. La petición fue recibida con la radicación 50C2023ER14664 de 28-09-2023. Á lo anterior, mediante Oficio No. 5002023EE24329 de 05-10-2023, se respondió el requerimiento antes descrito; se solicitó la denuncia instaurada ante la Fiscalía General de la Nación, toda vez que es un requisito que establece la Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro para iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la realidad jurídica del folio de matrícula inmobiliaria; a lo cual, mediante radicado No. 50C2024ER17478 de
09-11-2023, se aportó debidamente lo solicitado. En la revisión del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1456708, en la anotación No. 5, se encuentra inscrito el Oficio 17-1407 de 13-06-2017, proferido por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, contentivo de la demanda en proceso divisorio, Ref. 2017-00215, de: Nohora Yaneth Hemández Hernández y Johanna Andrea Flórez Hernández, a: Frank Gonzalo Hernández Hernández, radicada con el turno de documento 2017-47787 de 23-06-2017. Así mismo, en el asiento registral No. 6, fue inscrito el Oficio 2021-903 de 10-08-2021, del Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, radicado el 03-09-2021, con tumo de documentos 202173749, que efectuó la cancelación providencia judicial, Ref. 2017-00215, efectuada por Nohora Yaneth Hemández Hernández y Johanna Andrea Flórez Hernández, a: Frank Gonzalo Hernández Hernández. A partir de este presupuesto fáctico, esta Oficina requiere evaluar el documento inscrito en el folio de matrícula citado; ya que, de acuerdo con el principio de legitimación, los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario, lo cual se confrontará con las pruebas que se alleguen a la presente actuación. Teniendo en cuenta que la anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1456708,
presuntamente contiene un documento obtenido de manera fraudulenta y, que tal situación generaría inseguridad ¡uríd¡ca respecto a la verdadera situación; del inmueble; no puede efectuarse una corrección de error en el que pudiera haber incurrido la Oficina de Registro, sino que la presente situación debe ser objeto de una actuación" administrativa, en aplicación de la Instrucción Administrativa 11 de 2015, de la Superintendencia de Notariado y registro. Si bien es preciso considerar que, según lo previsto por el legislador en el artículo 45 de la ley 1579 de 2012, para los casos en que se obtenga una inscripción en.el registro de instrumentos Página| ] Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - D2 - FR - 23 'Bogotá, Zona Centro Versión: 04 Calle 26 No. 13 — 49, Int. 202, Teléfono: 601 3282124 Fecha: 30 -- 04 - 2024 L……&unprnnt&g_dn gav.ca ! - ON IO J PE a m P XT=7 PAN IT T T TCIINCIA S 25 UN 20 SUN U [ Expediente 50C-AA-2024-35 “Por medio del cual se inícia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015, 50C-1456708” públicos, mediante la realización de actos fraudulentos, el competente para pronunciarse sobre dichos registros, no será el Registrador, sino el juez penal competente. No obstante, la prescripción legislativa anterior, la precitada instrucción administrativa, contiene unas directrices que contraríalna adscripción de competencia al juez penal y le asigna a los
registradores de instrumentos públicos, unas competencias, a título de “corrección de errores” por “inexistencia del documento” que hacen nugatorias disposiciones normativas de rango constitucional, legal y reglamentario, de acuerdo con las cuales, procederá lo allí dispuesto cuando en un folio de matrícula inmobiliaria se encuentre un acto de inscripción o anotación que publique un documento, escritura pública, orden judicial o administrativa que no fue autorizada o emitido por la autoridad competente. Por las anteriores consideraciones, este despacho, DISPONE PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado registralmente con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1456708, con fundamento en la Instrucción Administrativa 11 de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro; en consecuencia, ordénese bloquear el folio hasta la culminación de la presente actuación.
SEGUNDO: Comuníquese el presente atito de acuerdo con el Artículo 37 de la Ley 1437 e 2011, a: Nohora Yaneth Hernández Hernández, Johanna Andrea Fiórez Hernández, y Frank Gonzalo
Hernández Hernández en la carrera 28 No. 64 A — 90, correo nohorahwrnandez(Dhotmail.com; y Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, en la carrera 10 No. 14 — 33, Piso 11, Ed. Hemando Morales, al correo ccto35btecendo|.ramajudicial.gov.co. De no ser posible esta comunicación y para informar a terceros indeterminados, se divulgará en la página web de la Superintendencia de
Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto administrativo, no procede ningún recurso en la vía de los mismos. (Artículo 75, Ley 1437 de 2011) TERCERO: Fórmese el expediente de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, al cual le fue asignado el consecutivo SOC-AA-2024-35 de esta Oficina de Registro, CUARTO: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los
JAVIER SALAZAR CÁRDENAS JOSE GREOORIO SEPULVEDA YEPEZ
Registrador Principal (E) Coordinador Gestióg/Jurídica Registral
Proyectó: Luz Mary Relna Órtiz, Profesional Especiallzada
Página ]2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR -23 Bogota, Zona Centro Verslón: 04 Calte 26 No. 13 —49, Int. 202, Teléfono: 601 3282124 Fecha: 30 — 04 - 2024 /