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SNR - Auto 11-20240710112013

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 11-20240710112013
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO & REGISTRO La quede lra le dpúblaica FM AE 2 y JUN 2024 AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 - 50C-329499, 50C-171990, 50C-1273118” SOC-Á.A:2024_ 05% EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 e Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 y, CONSIDERANDO QUE Mediante derecho de petición con radicado 50C2024ER04085 de fecha 14 de maro de 2024, el señor, José Javier Puerto Lozano, en el que pone de manifiesto que el oficio número 1012 de fecha 21 de febrero del año 2020, Fiscalía 13 de Extinción de Dominio, Unidad segunda de Lavado de Activos de la ciudad de Calli, contentivo de embargo en proceso penal y suspensión del poder dispositivo, inscrito alas anotaciones 13 y 14 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1273118, documento que manifiesta ser falso, que en la ciudad de Cali no existe dicha unidad de fiscalía, pues la misma se encuentra suscrita en la ciudad de Bogotá, para lo cual aporta copia' de la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación,

asignándosele el radicado 2024031301081, a su vez, aporta capia de la denuncia presentada por la Fiscalía General de la Nación — Dirección Especializada de Extinción de Dominio, Secretaria Judicial y Administrativa de Bogotá, bajo radicado 20245400023041 de fecha 18 de marzo del año 2024, en consecuencia solicita dejar 'sin valor ni efecto dichas anotaciones. Estudiado el folio de matrícula inmobiliaria en cuestión 50C-1273118, correspondiente al predio ubicado en la Calle 14 N% 15-46 de Bogotá, se evidencia que alas anotaciones 13 y 14, se encuentra registrado el oficio número 1012 F-13 de _fecha 21 de febrero de 2020, Radicado 10298 ED, contentivo de medida de “ embargo y Suspensión del poder dispositivo", ordenado por la Fiscalía 13 de ' Extinción de dominio, Unidad Segunda de Extinción de Dominio de la ciudad de Cali, dicho oficio además ordena el registro de dichas medidas a los folios de matrículas inmobiliarias 50C-329499, anotaciones 16 y 17, 50C-171990, anotaciones 18 y 19, documento radicado bajo el turno de registro 2020-19221, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEÁ - PO - 02 - FR - 07 Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04

Dirección: Calle 26 N? 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 - 04 - 2024

K Bogotá D.C., Colombia

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

% REGISTRO

£OMIFTALN la puade lra la dpublaica 2 1 JUN 2074 AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 - 50C-329499, 50C-171990, 50C-1273118" 5OC-ACA.2024: Q539 . ( A partir de este presupuesto fáctico, es necesidad de este despacho evaluar el documento inscrito en el folio de matrícula citado; ya que, de acuerdo al principio de legitimación, los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrarío, lo cual se confrontará con las pruebas que se alleguen a la presente actuación. Teniendo en cuenta que las anotaciones números 13 y 14 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1273118, anotaciones 16 y 17 del folio 50C-32949?, anotaciones 18 Y 19 del folio 50C-171990, presuntamente contienen uno documento obtenido de manera fraudulenta y, que tal situación generaría inseguridad jurídica respecto a la verdadera sttuación del inmueble; no puede efectuarse una corrección de error en el que pudiera haber incurrido la Oficina de Registro, sino que la presente situación debe ser objeto de una actuación administrativa, en aplicación de la instrucción Administrativa 11 de 2015, de la Superintendencia de Notariado y registro. Si bien es preciso considerar que según lo previsto por el legislador en el artículo 45 de la ley 1579 de 2012, para lós casos en que se obtenga una inscripción en el

registro de instrumentos públicos, mediante la realización de actos fraudulentos, el competente para pronunciarse sobre dichos registros, no será el Registrador, sino el juez penal competente. No obstante, la prescripción iegislativa anterior, la precitada instrucción administrativa, contiene unas directrices que contrarían la adscripción de competencia al juez penal y le asigna a los registradores de instrumentos públicos, unas competencias, a título de <<corrección de errores>> por <<inexistencia del documento>> que hacen nugatorias disposiciones normativas de rango constitucional, legal y reglamentario, de acuerdo con las cuales, procederá lo allí dispuesto cuando en un folio de matrícula inmobiliaria se encuentre un acto de inscripción o anotación que pubiicite un documento, escritura pública, orden judicial o administrativa que no fue autorizada o emitido por la autoridad competente. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02FR -07 Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024

K Bogotá D.C., Colombia — o SUPERINTENDENCIA re É DE NOTARIADO Es - 5 REGISTRO Ln quede lsn le dpúbalca FAEEE AUTO 2 1 JUN 704 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 1 1,de 2015 - 50C—3%9499, 50C-171990, 50C-1273118"

SOC-A.A.2024-—_ 03 + Por las anteriores consideraciones, este despacho.

DISPONE Primero: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 50C-329499, 50C17199%0, 50C-1273118, con fundamento en la instrucción Administrativa 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro; en consecuencia, ordénese bloquear el róló Basta la culminación de la presente actuación.

Segundo: Comuníquese el presente auto a los señores José Javier Puerto Lozano, a

la dirección Calle 97 N 18 A N 18, Oficina 402 de Bogotá o al correo electrónico juridicajjegmail.com, Francisco Javier Sandoval Buitrago, German Javier Sandoval Buitrago, Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio — Secretaria Judicial y Administrativa de la Fiscalía General de la Nación, en la calle 24 N 52 — 01, Bloque F, Semisótano de Bogoú;: de no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, divólgueée en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto no procede ningún recurso de la vía gubernativa conforme lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Tercero: Practicar las siguientes pruebas: - Solicitar a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio — Secretaria Judicial y Administrativa — Fiscalía General de la Nación, copia del

Oficio número 1012 F-13 de fecha 21 de febrero del año 2020, contentivo de embargo y suspensión del poder dispositivo, folios de matrículas inmobiliarias 50C-329499, 50C-171990, 50C-1273118. - — Solicitar a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio — Secretaria Judicial y Administrativa — Fiscalía General de la Nación, certificación de existencia o inexistencia del Oficio número 1012 F-13 de fecha 21 de febrero del año 2020, contentivo de embargo y suspensión del poder dispositivo, folios Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024

K Bogotá D.C., Colombia NR P d SUPERINTENDENCIA EA Esobvl doo . 21 JN 294 — AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 -ágfá29499, 50C-171990, 50C-1273118" 5OC-AÍA22'q24de matrículas inmobiliarias 50C-329499, 50C-171990, 50C-1273118 y si dicho documento fue otorgado por ese despacho. - Copia simple de los certificados de libertad y tradición folios de matrículas inmobiliarias 50C-329499, 50C-171990, 50C-1273118.

Cuarto: Fórmese el expediente al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley

1437 de 2011, debidamente foliado y bloquéese el folio de matrícula inmobiliaria 50C-329499, 50C-171990, 50C-1273118, objeto de la presente actuación administrativa la cual se denominara 50C—A.A.2p24 055

Quinto: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÓÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.. alos 2 1 JUN 204 JOSÉ GREZORIÓ SEPÚLEDA YÉPEZ j rupe de Gestión rídica Registral

Proyectá: ván Apaoricio Mongul Profesional Universitario Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Cédigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07

Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024

K Bogotá D.C., Colombia

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