SNR - Auto 11-20240710142643
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-20240710142643
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
| 2 1 JUN 204 AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la instrucción administrativa No. 11 de 2015 - 50C-214226" ' S0C-AA-2024- (5 4¡
EL REGISTRADOR(E) PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 e instrucción administrativa No. 11 de 2015 y, CONSIDERANDO QUE Mediante el documento con radicado 50C2023ER17508, el Señor CRISTIAN DAVID PARRA FLOREZ identificado con cedula de ciudadanía No. 1018413870 de Bogotá DC actuando como representante legal de Construcciones e Inversiones de Colombia Ltda. CONINCO, relata y solicita a esta Oficina lo siguiente:
4. Dentro del Certificado de Libertad y Tradición con matricula Inmobiliaria No. 50C-214226 se puede identificaern s Anotación No. 022 un acto de MODO DE ADQUISICIÓN DE COMPRAVENTA, realizado mediante Escritura Pública No. 835 del 23 de Octubre de 2015 de la Notaria Primera de FACATATIVA por valor de $100,009,000, dónde el vendedor en esteacto supnestamente es: “CONSTRUCCIONES E INVERSIONES DE COLOMBIA LTDA” firmando Ta presunta compraventa, el Señor JESUS MARÍA PARRA LOZANO como representante lega] de la misma, y como
compradorlaa señora GARCÍA JARAMILLO MARÍDAE LA LUZ quien seidentifica con el múmero de cédula 46.646.732 .
5. El Señor JESUS MARÍA PARRA LOZANO, quien se identificaba con la C.C 19,294.391 de Bogotá, falleció el día 01 de Mayo de 2012, en la ciudad de Bogotá, y mediante el registro de defunción identificado con el serial No. 5603354, se registró en la Notaria Primera de Bogotá, el día 04 de Mayo de 2012 respectivamente. (se adjunta registro civil de defunción). 6., Frentea lo anterior, es preciso aclararlo siguiente: para el año 2015 el Señor JESUS MARÍA PARRA LOZANO, no cra el representante legal de la
empresa “CONSTRUCCIONES E INVERSIONES DE COLOMBIA
[Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Bogotá, D.C, - Zona Centro Versión:03 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 20 — 06 - 2023 PBX (1)2860169 N_ofiregisbogotacentroGsupemotariado.qov.co) SUPERINTENDENCIA AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la instrucción administrativa No. 11 de 2015 - 50C-214226" . SO0C-AA-20240 5 4 s
4. Laescritura pública No. 8351a Notaria Primera de Facatativá, corresponde a ua CANCELACIÓN DE HIPOTECA con fecha 28 de Abril de 20115a cuál fue
autorizada y protocolizada en csa notaria.
2. Conlo anteriorla escritura pública No. 835 Ja Notaría Primera de Facatativá, con fecha 23 de Octabre de 2015, no existe en esta notaria, por tal motivnoo corresponde a la otorgada y antorizada Tegalmente.
3. La escritura No. 835 que sé calificó en la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ ZONA CENTRO, es falsa tanto en su contenido del acto jurídico realizado como en s fecha de otorgamiento.
4. El señor JESUS MARÍA PARRÁ LOZANO, quien se identificaba con la C.C. 19.294.391 de Bopotá, flleció el día 01 de Mayo de 2012, por tal motivo no podría haber firmado ningún acto jurídico, -
5. Asf mismo, cn oétubre de 2009 fue nombrada como GERENTE: MARÍA JUDITH FLOREZ SEGURA, peor aún, en los documentos que se adjuntan con la falsa escritura 835 fecha 23 de Octubre de 2015, se aportó cartificado de cámara de comercio de fecha 16 de Octubre de 2015 hora: 14:19:23 eon código de verificación 0485594024 8DFS8 dondese comprueba que el señor JESUS MARÍA PARRA LOZANO no aparece como represeutante legal de la emprey ssian embargo, la OficinDae Instrumentos PúblDie cBoorostá Zona Centro mediante el funcionario encargado, realizó s registro el día 29 de Marzo de zot6. sin realizar dicha verificación y calificación en la Anotación 22 en el folio de matrictla inmobiliaNioa. 5oC-214226.
PRIMERO: Dejasirn valory efecto jurídico registralla anótación número Veintidós (22) del folio de matricula inmobiliaria No. 50C-214226. por ser un acto inexistente eilegal de conformidad colno dispuesto en el articulo 59 de la Ley 1579 de 2012.
SEGUNDO: Con lo anterior, restituir Ja (X) -del pleno dominio completo a “CONSTRUCCIONES E INVERSIONES DE COLOMBIA LTDA “CONINCO”, del folio de matricula inmobiliaria No. 50C-214226.
Revisado el folio de matrícula inmobiliaria 50C-214226, en la anotación N2 se encuentra inscrita la ESCRITURA 835 del 2015-10-23 autorizada en la NOTARIA PRIMERA de FACATATIVA, que contiene la compraventa que hiciere CONSTRUCCIONES E INVERSIONES DE COLOMBIA LTDA. NIT. 8305062530 en favor de GARCIA JARAMILLO MARIA DE LA LUZ CC 46646732, radicada con el turno de documento 20186-20746 de fecha 18-03-2016, loficina de Registro de Instrumentos Fúblicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión:03 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 20 — 06 - 2023 PBX (1)2880169 N _ofiregisbogolacentroMsupemotagrovi.acdao] J NNE U a p de pc PA Ea [ 2 1 JUN 204 AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la
instrucción administrativa No. 11 de 2015 - 50C-214226" A 50C-AA-20240 54 El peticionario allegó foto de pantalla de"|¿ denuncia con número único de noticia criminal 11001600049201610744 instaurada ante la Fiscalía General de la Nación. A partir de este presupuesto fáctico, es necesidad de este despacho evaluar el documento inscrito en el folio de matrícula citado; ya que, de acuerdo al principio de legitimación, los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario, lo cual se confrontará con las pruebas que se alleguen a la presente actuación. Teniendo en cuenta que la anotación No. 22 del folio de matrícula inmobiliaria 50C214226, presuniamente contiene un documento obtenido de manera fraudulenta y, que tal situación generaría inseguridad jurídica respecto a la verdadera situación del inmueble; no puede efectuarse una corrección de error en el que pudiera haber incurrido la Oficina de Registro, sino que la presente situación debe ser objeto de una actuación administrativa, en aplicación de la Instrucción Administrativa 11 de 2015, de la Superintendencia de Notariado y registro. Si bien es preciso considerar que según lo previsto por el legislador en el artículo 45 . de la ley 1579 de 2012, para los casos en que se obtenga una inscripción en el registro de instrumentos,públicos, mediante la realización de actos fraudulentos, el competente para pronunciarse sobre dichos registros, no será el Registrador, sino el juez ¡áenol competenie. No obstante, la prescripción legislativa anterior, la precitada instrucción
administrativa, contiene unas directrices que contrarían la adscripción de competencia al juez penal y le asigna a los registradores de instrumentos públicos, unas competencias, a título de <<corrección de errores>> por <<inexistencia del documento>> que hacen nugatorias disposiciones normativas de rango constitucional, legal y reglamentario, de acuerdo con las cuales, procederá lo allí dispuesto cuando en un folio de matrícula inmobiliaria se encuentre un acto de inscripción o anotación que publicite un documento, escritura pública, orden [Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA -PO -02-FR-23 Bogolá, D.C. - Zona Centro Yersión:03 Calle 26 No, 13-49 Int. 201 Fecha: 20 — 06 - 2023 PBX (1)2860169 N_ofregisbogotacentroGsupemotariado.qov.co| Y. sunsº¿w::.aº&a ( la 2JU1N 207 Jñ'3.. AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la instrucción administrativa No. 11 de 2015 - 50C-214226" 50C-AA-2024Q 3 4, judicial o administrativa que no fue autorizada o emitido por la autoridad competente. Por las anteriores consideraciones, este despacho, DISPONE Primero: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-214226, con fundamento en la Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la Superintendencia de
Notariado y Regisiro; en consecuencia, ordénese bloquear el folio hasta la culminación de la presente actuación.
Segundo: La actuación administrativa mediante la cual se establece la real situación jurídica del folio de matricula 50C-214226 se desarollará con numero de expediente 31-2024
Tercero;: Comuníquese el presente auto a CONSTRUCCIONES E INVERSIONES DE COLOMBIA LTDA, NIT. 8305062530 al cCorreo electrónico infocdp12egmail.com, a GARCIA JARAMILLO MARIA DE LA LUZ de la cual se desconoce dirección de notificación, a la FISCALÍA 242 SECCIONAL DE UNIDAD DE LA FE PUBLICA en la Cra 33 4518-33, Bogotá Rad. 11001600049201610744, a la NOTARIA PRIMERA de FACATATIVA en la dirección Cra. 2 4t857 en Facatativá - Cundinamarca; de no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, divúlguese en la página web de la sSuperintendencia de Notariado Yy — Registro www.supernotariado.dov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto no procede ningún recurso de la vía gubernativa conforme lo dispuesto en el artículo 75 de la Le¡9y 1437 de 2011.
Cuarto: Practicar las siguientes pruebas:
(Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA -PO - 02 -FR-23 Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión:03 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 20 — 06 - 2023 PBX (1)2860169
N_ofiregisbogotacentroGsupemetariado.gov.col .?X
T 8"BSUnPENROIaNTTAERN DIEANCDIOA JñL 2 1 JUN 2078
AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la instrucción administrativa No. 11 de 2015 - 50C-214226" BOC-AA-20240 5 4 - — Solicitar a la NOTARIA PRIMERA de FACATATIVA copia autentica de la ESCRITURA 835 del 2015-10-23, que contiene la compraventa que hiciere CONSTRUCCIONES E INVERSIONES DE COLOMBIA LTDA. NIT. 8305062530 en favor de GARCIA JARAMILLO MARIA DE LA LUZ CC 46646732 X, del inmueble identificado con folio de matrícula 50C-214226. - Solicitar a la NOTARIA PRIMERA de FACATATIVA certificación de existencia o inexistencia de la ESCRITURA 835 del 2015-10-23 autorizada en la NOTARIA PRIMERA de FACATATIVA, que contiene la compraventa que hiciere CONSTRUCCIONES E INVERSIONES DE COLOMBIA LTDA. NIT. 8305062530 en favor de GARCIA JARAMILLO MARIA DE LA LUZ CC 46646732 X, del inmueble identificado con folio de matrícula 50C-214226. Y si dicho instrumento fue otorgado en ese despacho notarial por las partes antes mencionadas, tal y como lo establece la Instrucción Administrafiva No. 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Quinto: Fórmese el expediente al tenor de lo previsto en el artículo 36 ídem.
Sexto: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 2 1 JUN 2028
JAVIER SALAZAR CARDENAS
Registrador Principal (E)
Proyeció: Xovier De la Esprieña B Profesional Especialzado Grupa de Gestión Juñdica IOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23
Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión:03 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 20 - 06 - 2023 PBX [1)2860169 K ofiregisbogotacentroGsupematariado.cov.co|