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SNR - Auto 11-20240711100435

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 11-20240711100435
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

AUTO 1a ( ) 27

Expediente SOC-AA-2024-37 JUN 2w “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015, 50C-1818802” reglamentario, de acuerdo con las cuales, procederá lo allíi dispuesto cuando en un folio de matrícula inmobiliaria se encuentre un acto de inscripción o anotación que publique un documento, escritura pública, orden judicial o administrativa que no fue autorizada o emitido por la autoridad competente. Por las anteriores consideraciones, este despacho, DISPONE PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identíficado registralmente con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1818802 y 50C1512808, con fundamento en la Instrucción Administrativa 11 de 2 015 de la Superintendencia de Notariado y Registro; en consecuencia, ordénese bloquear los folios hasta la culminación de la presente actuación.

SEGUNDO: Comuniquese el presente auto de acuerdo con el Artículo 37 de la Ley 1437 e 2011, a: Carlos Alfonso Quintero Mena, Jefe de la Oficina Jurídica, del Departamento Administrativo de la

Defensoria del Espacio Público, DADEP, en la carrera 30 No. 25 — 90, Piso 15, correo notificacionesjudicialesGdadep.gov.co; María Estella Álvarez, en la calle 9 B No. 5 A — 66 Este. De no ser posible esta comunicación y para informar a terceros indeteminados, se divulgará en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supemotariado.gov.to,

advirtiéndoles que contra el presente acto administrativo, no procede ningún recurso en la vía de los mismos. (Artículo 75, Ley 1437 de 2011) TERCERO: Solicitar al Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, copia y certificación de autenticidad de la Sentencia de 16-11-2010, contentiva de la declaración judicia! de pertenencia parcial, proferida dentro del Proceso Abreviado de Pertenencia de Vivienda de Interés Social por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio No, 2008-0461, Expediente No. 110013103030200800461, en favor de María Estella Álvarez, radicada con el tumo de documento 2011-54239 de 16-06-2011, CUARTO: Fórmese el expediente de acuerdo coenl artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, al cual le fue asignado el consecutivo SOC-AA-2024-37 de esta Oficina de Registro.

QUINTO: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los NJAVIER SALAZAR CARDENAS ORO SEBÓOLVEDA YEPEZ Registrador Priricipal (E) i tión Jurídica Registral

Proyectó: Luz Mary Reina Ortiz, Profesional Especializada | Página |2

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá, Zona Centro Versión: 04 KC alle 26 No. 13 — a c4 e9 n, tI rnt o. i 2 s0 u2 , Tetéfo Fln o: 601 3282 ]1 21 Fecha: " 30 — 04 - 2024 /

ae ' N AUTO 27 JUN 2094 ( ) Expediente 50C-AA-2024-37 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de ta Instrucción Administrativa No, 11 de 2015, 50C-1818802”

EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

PUBLICOS DE BO¡GOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, Ley 1579 de 2012, e Instrucción Administrativa No. 11 de 2015, y CONSIDERANDO QUE: El señor Carlos Alfonso Quintero Mena, Jefe de la Oficina Jurídica, del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, DADEP, solicita dejar sin efecto la anotación No. 1, del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1818802, en razón a que la Sentencia inscrita no fue expedida por el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá. La petición fue recibida con las radicaciones

50C2023ER17543 y 50C2023ER17863.

La denuncia instaurada por falsedad en documento público agravado por el uso, con el radicado No. 20191100113261 de 18 de julio de 2019, ante la Fiscalía 103 Seccional de la Ciudad de Begotá, Fiscalía General de la Nación, según informa, fue solicitada al señor Quintero, toda vez que es un requisito que establece la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015, de la Superintendencia de

Notariado y Registro, con el fin de iniciar la actuación administrativa tendiente a establecer la realidad jurídica del folio de matrícula inmobiliaria en cita. En la revisión del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1818802, en la anotación No. 1, se encuentra inscrita la Sentencia de 16-11-2010, proferida por el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, contentiva de la declaración judicial de pertenencia parcial, no consta área, en favor de María Estella Álvarez, radicada con el turno de documento 2011-54239 de 16-06-2011. Esta anotación corresponde a la anotación No. 3, del folto de matrícula matriz 50C-1512808. A partir de este presupuesto fáctico, esta Oficina requiere evaluar el documento inscrito en el folio de matrícula citado; ya que, de acuerdo con el principio de legitimación, los asientos regístrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario, lo cual se confrontará cornlas pruebas que se alleguen a la presente actuación. Teniendo en cuenta que la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1818802, presuntamente contiene un documento obtenido de manera fraudulenta y, que tal situación generaría inseguridad jurídica respecto a la verdadera situación del inmueble; no puede efectuarse Una corrección de error en el que pudiera haber incurrido la Oficina de Registro, sino que la presente situación debe ser objeto de una actuación administrativa, en aplicación de la Instrucción Administrativa 11 de 2015, de la Superintendencia de Notariado y registro.

Si bien es preciso considerar que, según lo previsto por el legislador en el artículo 45 de la ley 1579 de 2012, para los casos en que se obtenga una inscripción en el registro de instrumentos públicos, mediante la realización de actos fraudulentos, el competente para pronunciarse sobre dichos registros, no será el Registrador, sino el juez penal competente. No obstante, la prescripción legislativa anterior, la precitada instrucción administrativa, contiene unas directrices que contrarían la adscripción de competencia al juez penal y le asigna a los registradores de instrumentos públicos, unas competencias, a título de "corrección de errores" por “mnexistencia del documento” que hacen nugatorias disposiciones normativas de rango constitucional, legal y [ Página] 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá, Zona Centro VYersión: 04 Calla 25 No. 13 — 49, Int. 202, Teléfono: 601 3282121 Fecha: 30 — 04 - 2024 4) ofireglsbogotacentroMsupernotariado.gov.co ]

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