🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Auto 11-20240711104807

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Auto 11-20240711104807
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

2 1 JUN 2894 AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, relacionada a los folios de matrícula inmobiliaria 50C-314415.” 500—AA—2024-0 6 a¡

EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012, CONSIDERANDO QUE: Mediante correo electrónico de fecha 16/06/2023, el funcionario del área de jurídica de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, Rude Fernando Aldana Prieto, evidencia que existe una inconsistencia en la publicidad del Oficio 3708 del 2018-11-06 que contiene la medida cautelar de embargo De: PRIETO MURCIA JOSE DARIO CC 80724512 A: MURILLO LASSO JHON JAIRO CC 79571445 dentro del proceso ejecutivo con radicado 11001400303320150090300 que se cursa en el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá, que fue inscrito mediante turno de documento No. 2019-18864, y que se encuentra publicitado en los folios de matrícula inmobiliaria No. 50C-314415, 50C-314408, 50C-314401, en sus Anotaciones No. 9 respectivamente; habiéndose publicitado el oficio en mención como un acto de CANCELACION de la anotación No. 8 inscrita mediante turno 2015-100334 en los folios de matrícula 50C-314415, 50C-314408, 50C-314401, cuando realmente

el contenido del oficio dispone dejar a disposición de la Oficina Judicial de Ejecución de Sentencias de Bogota el proceso en mención. Con posterioridad, en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-314415 en su anotación No. 10, se inscribió mediante turno de documento No. 2021-12920, la medida cautelar sujeta a registro correspondiente al embargo ejecutivo con acción personal DE: EDIFICIO FLORO SUAREZ P.H. NIT. 9001395487 A: MURILLO LASSO JHON JAIRO CC 79571445 X, que se ordenó dentro del proceso con radicado No.2020-0252. Teniéndose en cuenta que, mediante turno de documento No. 2019-18864, se publicitó como cancelación de una medida cautelar (Anotaciones No. 9 en los folios 50C-314415, 50C-314408, 50C-314401) el Oficio 3708 del 2018-11-06 proveniente del Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá; y que en el folio de matrícula 50C-314415 se inscribió mediante turno No. 2021-12920, un embargo de acción personal, resulta necesario establecer la realidad jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria No. 50C314415. La anterior inconsistencia no pueden ser objetos de corrección de acuerdo al Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, toda vez que podrían verse afectados derechos de [Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEÁ - PO - 02 - FR -23 Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión:03 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 20 — 06 - 2023

PBX [1)2860169 ofiregisbogotacentroGsupemotariado.cgnv col s7 SNE 2 4 JUN 20

SUPERINTENDENCIA

Ea U AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, relacionada a los folios de matrícula inmobiliaria 50C-314415." B 50C-AA-20240 N g¡ terceros, haciendo necesario adelantar el estudio dentro de la Actuación Administrativa preceptuada en el Código Contencioso Administrativo, con el propósito que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte haganvaler sus derechos. Por las anteriores consideraciones, este despacho Dispone PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado registralmente con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 506-314415 en consecuencia, ordenase bloquear los folios de matrícula hasta la culminación de la presente actuación.

SEGUNDO: Comuníquese el presente auto a Oficina de apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá en la dirección de correo electrónico radicacioni04ejecmbtaecendoj.ramajudicial.gov.co relacionado - al proceso con referencia REF. 4 11001400304420150090300, a MURILLO LASSO

JHON JAIRO a la dirección de notificación calle 15 No. 9-18 of 304, al JUZGADO 10 DE PEQUE/AS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES de BOGOTA D. C. en la dirección de correo electrónico ¡10pgecmbtscendoj.ramajudicial.gov.co. relacionado

el proceso de referencia 2020-025?2, al EDIFICIO FLORO SUAREZ P.H. NIT. 9001395487 a la dirección Carrera 9 No. 9-18 Oficina de Administración Edificio FLORO SUAREZ PH. De no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, se divulgará con la publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso. (Artículo 75 Ley 1437 de 2011).

TERCERO: Comunicar la presente Resolución, a la abogada calificadora IVETT SERRANO SAENZ (ABOGA299), para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por su cumplimento del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y normas concordantes y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada para el Registro Grupo de Inspección y Vigilancia y Control Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. l0í¡cinu de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR-23

Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión:03 Cale 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 20 = 06 - 72023 PBX [1]2860169 ofiregisbogotacentroGsupemotariado.gov.Co| u SUPERINTENDENCIA Ea | 2 1 JUN 204 AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, relacionada a los folios de matrícula

inmobiliaria 50C-314415.” SOC-AA-2024- () 6 0, CUARTO. Fórmese el expediente correspondiente de acuerdo con el Artículo 38 de la Ley 1437 de 2011, el cual se denomina 5OC-AA-2024-9h.0 U QUINTO: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá D. C., a los

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAVIER SALAZAR CARDENAS JOSÉ GR SEPÚLVEDA YÉPEZ

Registrador de Gestión Jurídica Registral

Proyectó: Xavier De la Espriella B

Grupo de Gestión Jurídica Registral [Olícinu de Registro de Instrumentos Públicos de Cédigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión:03 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 20 — 06 - 2023 PBX (1)2860169 ofiregisbogotacentroGsupemotariado.gov.co]

Consultar sobre este documento ...