SNR - Auto 11-2024071183016
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-2024071183016
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SCPERMATINDENCIA
E NOTARIADO E REGISTRO e la prres er euico 25 JUN 204 AUTO ( ) Expediente 50C-AA-2024-38 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015, 50C-1305122” EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA D, C. ZONA CENTRO En ejercicí¿> de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, Ley 1579 de 2012, e Instrucción Administrativa No. 11 de 2015, y CONSIDERANDO QUE: El señor Eduardo Márquez González, en calidad de cesionario de los derechos herenciales y derechos litigiosos de la señora María Eulalia Díaz, solicita dejar sin efecto la anotación No. 11 y siguientes, del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1305122, en razón a que el Oficio 1117 de 1605-2023, del Juzgado 9 Civil del Circuito de Bogotá, acto cancelación providencia judicial, demanda, no existe. Igualmente, solicita obrar en consecuencia sobre las anotaciones subsiguientes. La petición fue recibida con la radicación 50C2024ER02407 de 19-02-2024, A lo anterior, mediante Oficio No. 50C2024EE09832 de 15-04-2024, se respondió el requerimiento antes descrito; se solicitó la denuncia instaurada ante la Fiscalía General de la Nación, toda vez
que es un requisito que establece la Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro para iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la realidad jurídica del folio de matrícula inmobiliaria; a lo cual, mediante radicado No. 50C2024ER06074 de 23-04-2024, el señor Márquez aportó la denuncia por el delito de Falsedad Material en Documento Público, con número de Noticia 110016000049202327058, ante la Fiscalía General de la Nación. En la revisión del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1305122, en la anotación No. 8, se encuentra inscrito el Oficio 2941 de 26-10-2016, proferido por el Juzgado 9 Civil del Circuito de Bogotá, contentivo de la demanda en proceso de pertenencia, por prescripción extraordinaria de dominio No, 110013103009-2016-00411-00, de: José Miguel Sánchez, a: María Eulalia Díaz, radicada con el turno de documento 2016-106120 de 16-12-2016. Así mismo, en el asiento registral No. 11, fue inscrito el Oficio 1117 de 16-05-2023, del Juzgado 9 Civil del Circuito de Bogotá, radicado el 03-08-2023, con turno de documentos, 2023-62213, que efectuo la cancelación de la providencia judicial de demanda, contenida en la anotación No 8, efectuada por José Miguel Sánchez, a: Maria Eulalia Díaz y personas indeterminadas. A partir de este presupuesto fáctico, esta Oficina requiere evaluar el documento inscrito en el folio
de matrícula cítado; ya que, de acuerdo con el principio de legitimación, los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario, lo cual se confrontará con las pruebas que se alleguen a la presente actuación, Teniendo en cuenta que la anotación No, 11 del folio de matrícula inmobiliaría 50C-13054122, presuntamente contiene un documento obtenido de manera fraudulenta y, que tal situación generaría inseguridad. jurídica respecto a la verdadera situación del inmueble; no puede efectuarse una corrección de error, en el que pudiera haber incurrido la Oficina de Registro, sino que la presente situación debe ser.objeto de una actuación administrativa, en aplicación de la Instrucción Administrativa 11 de 2015, de la Superintendencia de"Notariado y registro. Si bien es preciso considerar que, según lo previsto por el legislador en el artículo 45 de la ley 1579 de 2012, para los casos en que se obtenga una inscripción en el registro de instrumentos Página| 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO « 02 » FR -23 Bogotá, Zona Centro Versión: 04 Calle 26 No, 13—49, Int. 202, Teléfono: 601 3282121 Fecha: 30 — 04:- 20724 y X
SU7EITENDENCIA
DE NOTANADO B REGISTRO la ea de a e pO » 6 AUTO ) 25 JUN m ( : Expediente 5S0OC-AA-2024-38 “Por medio del cual se inicia una actuación adminis£ratíva, en cumplimiento de la Instrucción
Administrativa No, 11 de 2015, 50C-1305122” públicos, mediante la realización de actos fraudulentos, el competente para pronunciarse sobre dichos registros, no será el Registrador, sino el juez penal competente. No obstante, la prescripción legislativa anterior, la precitada instrucción administrativa, contiene unas directrices que contrarían la adscripción de competencia al juez penal y le asigna a los registradores de instrumentos públicos, uUnas competencias, a título de “corrección de errores” por “inoxistencia del documento” que hacen nugatorias disposiciones normativas de rango constitucional, legal y reglamentario, de acuerdo con las cuales, procederá lo allí dispuesto cuando en un folio de matricula inmobillaria se encuentre un acto de inscripción o anotación que publique un documento, escritura pública, orden judicial o administrativa que no fue autorizada o emitido por la autoridad competente. Por las anteriores consideraciones, este despacho, DISPONE PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado registralmente con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1305122, con fundamento en la Instrucción Administrativa 11 de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro; en consecuencia, ordénese bloquear el folio hasta la culminación de la presente actuación.
SEGUNDO: Comuníquese el presente auto de acuerdo con el Artículo 37 de la Ley 1437 e 2011,
a: Eduardo Márquez González, en la carrera 106 A No. 141 A — 09, Ap. 102, correo
eduarditomarquez228(0gmail.com; Juzgado 9 Civil del Circuito de Bogotá, en la carrera 9 No, 1145, Piso 4%, Trr, Central, Ed. El Virrey, al'correo jogcctabtEcendo|.ramajudicial.gov.co; Fiscalía 80 Delegada ante los Jueces Penales Municipales, Noticia 110016000049202327058, en la carrera 13 No. 18 — 51, Piso 7, al correo fiso80alimbog(Ofiscalia.gov.co; Katherine Cardona Lesmes, ala calle 14 No. 10 — 97, al correo Kathicocardona(Sogmail.com; Luz Mila Ramirez, representante legal Banjireh LM S.A.S., en la Av. Cr. 80 No. 251, Lc, 230, Bg. 82, correo banjirehimsas(QCgmail.com. De no ser posible esta comunicación y para informar a terceros indeterminados, se divulgará en la eoZ página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto administrativo, no procede ningún recurso en la vía de los mismos. (Artículo 75, Ley 1437 de 2011) TERCERO: Fórmese el expediente de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, al cual le fue asignado el consecutivo 50C-AA-2024-36 de esta Oficina de Registro.
CUARTO: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los
25 JUN 208
JAVIER SALAZAR CARDENAS JOSE GREGO Tey DA YEPÉZ
Registrador Principal (E) Coordinador Grápj estlón Jurídica Registral
Proyectó: Luz Mary Relna Ortiz, Profesiona! Especiallzada
Página |2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Bogotá, Zona Centro Versión: 04 Calle 26 No. 13 —48, Int. 202, Teléfono: 601 3282121 Fecha: 30 — 04 - 2024 __/ i ¡pernotariado gov co | -