SNR - Auto 11-20240716143130
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-20240716143130
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
FERINTENDENCIA
A ARIADO 9 1 JUN 704
AUTO ““Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumpiimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 - 50C-1078320
SOC-A.A.2024-_ _Q 6%3
EL REGISTRADOR PRINCIPAL ENCARGADO DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contferidas por la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 e Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 y, CONSIDERANDO QUE Mediante documento con radicado 50C2024ER07710, la señora Fanny Rosalba Ramírez Tibachica, en calidad de representante legal de los señores Juan Bernardo Tirado Ángel, Juan, Gonzalo Arango Toro y Juan Enrique Manuel Martin Aya Smitmans, quienes son cesionarios debidamente reconocidos a través de auto de fecha 04 de julo de 2023, (hoy parte actora) (sic), y la sociedad Importadora de Repuestos Japoneses Ltda., hoy mportadora de Repuestos Japoneses S.A.S., [es la parte demandada) [sic), dentro del proceso 1100131030393920130025000, que cursa en el juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá., solicitó Inicio de Actuación Administrativa sobre el folio de matrícula 50C-1078320, en el sentido de suprimir y/o anular la anotación 19, toda vez que se realizó con un documento falso y no demuestra la realidad jurídica del
nmueble. Frente a lo anterior, mediante oficio número SNR2024ER049897, de fecha 2024-05-03, recibió de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Del Circuito de Ejecución de Sentencias, el oficio OCCES?4-AA-1386, copia de la denuncia instaurada por Falsedad Material En Documento Público y Fraude Procesal presentado dentro del proceso 110013103-039-201300250-00, de conocimiento del Juzgado Primero Civil de Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, concemniente en denunciar el contenido del oficio 1038 del 03 de mayo de 2023, aparentemente expedido por el Juzgado Quinto de . Ejecución del Circuito de Bogotá D.C.., donde presuntamente se decretó la cancelación lOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07 Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión: 04 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 30 — 04 - 2024 ofiregisbogotacentroEsupemotariado. ov.col NSUPEIINÍENDENCIA SISTA o nmu1 w:manbhnm 2 1 JUN 29% AUTO ""Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 - 50C-1078320 5OC-A.A.2024063 del embargo de remanente, respecto de los derechos pertenecientes sobre el inmueble con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1078320, ubicado en la ciudad de Bogotá.
Estudiado el folio de matrícula inmobiliaria en cuestión 50C-1078320, correspondiente al predio ubicado en la Calle 67 26 34 de Bogotá, se evidencia que a la anotación 19, se encuentra registrado oficio 1038 del 2023-05-03 del Juzgado 05 de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá D. C., tumo de registro2023-52357, contentivo de Cancelación Providencia Administrativa, de María Angélica Reyes De Pizano, a Importadora de Repuestos Japoneses LTDA. A partir de este presupuesto fáctico, es necesidad de este despacho evaluar el documento inscrito en el folio de matrícula citado; ya que, de acuerdo al principio de egitimación, los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario, lo cual se confrontará con las pruebas que se alleguen a la presente actuación. Teniendo en cuenta que la anotación número 19 del folio de matrícula inmobiliaria 50C1078320, presuntamente contiene un documento obtenido de manera fraudulenta, tal situación generaría inseguridad jurídica respecto a la verdadera situación del inmueble; no puede efectuarse una corrección de error en el que pudiera haber incurrido la Oficina de Registro, sino que la presente situación debe ser objeto de una actuación administrativa, en ablicación de la Instrucción Administrativa 11 de 2015, de la Superintendencia de Notariado y registro. Si bien es preciso considerar que según lo previsto por el legislador en el artículo 45 de la ey 1579 de 2012, para los casos en que se obtenga una inscripción en el registro de
nstrumentos públicos, mediante la realización de actos fraudulentos, el competente para pronunciarse sobre dichos registros, no será el Registrador, sino el juez penal competente. No obstante, la prescripción legislativa anterior, la precitada instrucción administrativa, contiene unas directrices que contrarían la adscripción de competencia al juez penal y e asigna a los registradores de instrumentos públicos, unas competencias, a título de loficina de Registro de Insttumentos Públicos de Cédigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07 Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión: 04 Calle 26 No, 13-49 Int. 201 Fecha: 30 — 04 - 2024 ofiregisbogolacentroEsupematariado.gav.col N |
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO l8R¿EG ISTRO 2 1 JUN 294
AUTO “"Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. d11 € 30]5 50C-1078320 SOC-A.A.2024- . <<corrección de errores>> por <<inexistencia del documento>> que hacen nugatorias disposiciones normativas de rango constitucional, legal y regiamentario, de acuerdo con as cuales, procederá lo allí dispuesto cuando en un folio de matrícula inmobiliaria se encuentre un acto de inscripción o anotación que publicite un documento, escritura pública, orden judicial o administrativa que no fue autorizada o emitido por la autoridad competente. Por las anteriores consideraciones, este despacho. DISPONE |Primero: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica
del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1078320, con fundamento en la nstrucción Administrativa 11 de 2 015 de la Superintendencia de Notariado y Registro; en consecuencia, ordénese bloquear el folio hasta la culminación de la presente actuación.
C Segundo: Comuníquese el presente auto a Ios señores Fanny Rosalba Ramírez Tibaquicha al comeo electrónico fannyrosalbaEyahoo.com, a Importadora de Repuestos Japoneses S:A:S 0I correo electrónico contabildadeirjaponeses.com, al Juzgado 01 Civil Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, al correo electrónico OlejeccbtaeEcendoj.ramajudicial.gov.co, a la oficina de apoyo para los Juzgados Civiles del . Circuito de Ejecución al correo electrónico ofiapoyoj0l ejecchbtaEcendoj.ramajudicial.gov.co, a la Fiscalía General De La Nación, al correo electrónico sistema penalefiscalia.gov.co, y/o al coocserejecchtaEcendoj.ramajudicial.gov.co, y a la señora María Ánglica Reyes de Pizano; de no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, divúguese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro
www.supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto no procede ningún recurso de la vía gubernativa conforme lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Tercero: Practicar las siguientes pruebas:
[0ficlna de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07
Bogolá, D.C, - Zona Centro Versión: 04 Calle 26 No, 13-49 Int. 201 Fecha: 30 — 04 - 2024 ofiregisbogolacentroGsupemoatariado.gov.co] N summuunmc3
5Nna REG !STRQ Ea EFO 2 1 JUN 794
AUTO “"Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No,é 1 <áe 2015 - 50C-1078320 SOC-A.A.2024- - Téngase como prueba el oficio N OCCE24-AA1386 del Juzgado primero del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C. - Copia simple del certificado de libertad y tradición folio de matrícula inmobiliaria 50C1078320.
Cuarto: Fórmese el expediente al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, debidamente foliado y bloquéese el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1078320, objeto de b: 6rgesente actuación administrativa la cual se denominara 50CA.A.2024
Quinto: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 2 | JUN 2024 . D
JAVIER SALAZAR CARDENAS
Registrador Principaf (E) de Gestión
Proyectó: Soraya Alvarez Muñoz Profesional Especializado EOllclnu de Reglstro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07
Bogolú, D.C. - Zona Centro Versión: 04 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 30 — 04 - 2024 ofregisbogotacentroAsupemotariado.qov co] N