SNR - Auto 11-20240716144701
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-20240716144701
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Ce g;, nnSUPENROeINTTAERN DIEANCDIOA 2 1 JUN 2024
HAE AUTO “Por medio del cual se inicia. una actua c0ión5 %g dministrativa, follos 50C-1479048".
5OC-A.A. 2024EL REGISTRADOR PRINCIPAL ENCARGADO DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1577 de 2012 y, CONSIDERANDO QUE , Que el señor Rodrigo Ermesto Sánchez Vargas, identificado con la cédula 1.012.329.216 de Bogotá, en calidad de apoderado del EDIFICIO 82 TORRE DEL LAGO P.H. NIT 8300460017, radicó ante esta Oficina turno de corrección C20245219 escrito de fecha 05 de marzo de 2024, en el cual pone de manifiesto que: A
1. Se solicita se corrija el certificado de libertad y tradicilón del Inmueble con numero de matrícula 50C-1473048 mediante el no -registro del OFICIO 5660117891 del 30-01-2023 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANC - I[DU de
BOGOTA D. C., en razón que no tiene es procedente por tener un embargo previo el proceso y dado que el IDU nunca solicito el levantamiento de ninguna medida cautelar, . Se anulen, cancelen, -eliminen o lo que en derecho corresponda frente a las anotaciones número 13 y 14, conforme a lo solicitado anteriormente y dado
que las mismas nunca debleron se régistradas, esto conforme a los del artículo 468 del C.G.P. y los hechos del presente escrito. . En caso de ho se procedente Indicar el sustento jurídico por el cual lo procede la corrección a su vez emitir copia de OFICIO 5660117891 del 30-01-2023 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU de BOGOTA D. C., con el cual sustenta las anotaciones 13 y 14. . De la respuesta informar al JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL RAD., NO. 2018-1250, proceso 11001400307520180125001, Fundamento de lo anterior se inicia revisión del folio de matrícula inmobiliaria 50C1479048, turno 2021-84745, con el cual se radicó escritura Oficio 0921-5778 del 202109-23, del Juzgado Cuarto de Ejecución Civil Municipal, Oficina De Ejecución Civil -Municipal De Bogotá. D.C., por medio del cual se inscribe Embargo Ejecutivo con “Acción Personal Rad. No. 2018-1250, de EDIFICIO 82 TORRE DEL LAGO P.H NIT. 8300460017 a SERTEL LTDA. NIT. 8000189424. 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cádigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Bogotá, D.C. - Zona Centro VYersión: 04 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 30 — 04 - 2024 oñreoísboqoiocenfro©supernotoríado.qov.co|
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5I !fj » AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folios 50C-14797048”. S0OC-A.A.2024__ Y98, Posterior a esto, el IDU con turno 2023-7086 radica solicitud de embargo por Jurisdicción Coactiva 139132/2021 acuerdo 724 de 2018, sobre el folio de matrícula 50C-1479048, con el cual se inscribe la medida, quedando registrado en la anotación 14 el Oficio 5660117891 del 2023-01-30. Conforme a la solicitud se verifica que en la Anotación 13, consecuencia de la solicitud de embargo del IDU, se levantó el embargo que estaba debidamente registrado en la anotación 12, consistente en Ejecutivo con Acción Personal Rad. No. 2018-1250, de EDIFICIO 82 TORRE DEL LAGO P.H NIT. 8300460017 a SERTEL LTDA, NIT. 8000189424, dicha cancelación se hizo de conformidad con lo dispuesto en el art 468 del Código General Del Proceso (Cancelación Providencia Administrativa), sin embargo no debió haber sido cancelada por cuanto los dos embargos concurren. (Art 839-1 E.T.) Las anteriores inconsistencias no pueden ser objeto de corrección de acuerdo al artículo 59 de la Ley 1579 de 201?, toda vez que podría verse afectados derechos de terceros, haciendo necesario adelantar el estudio dentro de la Actuación Administrativa preceptuado en el C.P.A.C.A., con el propósito que los terceros que puedan verse afeciados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos.
Por las anteriores consideraciones, este despacho DISPONE Primero: Iniciar actuación adminisirativa tendiente a establecer la real situación jUndl00 deL1nmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1479048, “ordénese bBloquear el folio de matrícula inmobiliaria hasta la culminación de la presente actuación administrativa.
Segundo: Comunicar el presente auto a los señores: EDIFICIO 82 TORRE DEL LAGO P.H. al Correo electrónico admonlado82Egmail.com y
procesosjuridicosOsava.com.co, a SERTEL SAS — en la CALLE 82 18 24 P 4, al INSTITUTO DE DESARRÓLLO URBANO 1.D.U. al correo electrónico notificacionesjudicialeseidu.gov.co, y al Juzgado Cuarto de Ejecución Civil Mu l0lic¡nu de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - ER - 07 Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión: 04 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 30 — 04 - 2024 firegisbogotacentroEsupemotariado.gov.co| o] N sun;£5£:£m 2 ! JUN m Í“HUÍH AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folios 50C-1479048”.
SOC-A.A.2024058
nicipal de Bogotá, en la Calle 12 No. 7 - 65, Palacio de Justicia Alfonso, desajbtnotirecendoj.remajudicial.gov.co., de no ser posible esta comunicación y
para comunicar a terceros indeterminados, divúlguese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.upernotariado.gdov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto no procede ningún recurso en la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Tercero: Téngase como pruebas las siguientes:
1. Oficio número 0921-5798 del 2021-09-23 expedido por el Juzgado Cuarto de
.. Ejecución Civil Municipal, Oficina De Ejecución Civil Municipal De Bogotá. D.C., - turno de radicado 2015-726566.
2. Oficio número Oficio 5660117891 del 2023-01-30 Instituto De Desarrollo UrbanoIDU de Bogotá D. C., turno 2023-7086. 3., El folio de matrícula 50C-1479048.
Cuarto Fórmese el expediente al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, debidamente foliado y bloquéese el folio de matrícula inmobiliaria 50C1479048 objeto de la presente actuación administrativa la cual se denominará 50CA.A.20240 5 8 “Quinto: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÓMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos JAVIER SALAZAR CÁRDENAS Registrador Principal (E) loficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02FR -07 Bogotá, D.C. - Zona Centroa Versión: 04 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 30 — 04 - 2024 o fregisbogotacentroEsupematariado.aov.co] u