SNR - Auto 11-20240716150841
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-20240716150841
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA D8E R NEOGITSATRRIOA DO Lo gazós de la ha poblica 26 JUN 20974 AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folios 50C-653049".
SOC-A.A.:2024-_ 0 6.7. ,
EL REGISTRADOR PRINCIPAL ENCARGADO DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 y,
CONSIDERANQDUOE
Mediante oficio 50C2024ER09014, el Juzgado 18 laboral del Circuito de Bogotá D.C., ordena, requerimiento judicial dentro del proceso ejecutivo 2018-432, con del oficio N? 48 del 19/04/2024.
[-..) P JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE _.;_' EN BOGOTÁ ,;¿3,, s Carrera7 No. 12 C-23 Pisa 11
— Bogotá, D.C. 19 DE ABRIL DE 2024 m r Qficio No. 48 Señores)
OFICINA DE REGISTROS DE INSTRULMENTOS FÚBLICOS ZONA CENTRO ' idad
REFERENCIA: EJECUTIVO Nmo.2018:432
EJECUTANTE: JAIME FERNANDO PEREA BERNAL C.C.
No. 15.371.347
EJECUTADO: INVERSIONES INMOBIL[ARIAS ZENIT S.A.S
: Nit Nro.J00,410,744-5 Me pcrnñbo comunicarles que mediante auto de fecha Primero (1) de Merzo
de Des Mi: Veinticuatro (2024), ar ordenmó OFICIARLE con el din de, que aclare por qué inscribió la mcedida canutelar decretada por este Dcespacho, que aparece en la anotación Nro, 13 del Folio de Matricula Inmotiliaria 5OCE653049, del cual se anexa certificado de tradición y libertad (ls, 25 el 20), á . A sabiendas, que de acuendo con las anotaciones Nro. 11 y 12 , cl inmueble Y ya no pertenece a la sociedad INVERSIONES INTOBILIARIAS ZENIT 5.A.5 Nit Nro.900.610.744-5 I0|iclna de Reglstro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07 Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión: 04 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 30 — 04 - 2024 PBX (1)2860169 Kofíreñisboqofoceniro©suoemotoríodo.aov.co
SUPERINTENDENCIA
n DE NOTARIADO BRE GISTRO f-m_¡!|l!:rm'Wh:e'…"…“1 28 JUN mºº AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folios 50C-653049”,
5OC-A.A:2024-—__06!
Que, al anterior requerimiento, de dio repuesta a través del oficio 50C2024EE15410 del 12 de junio de 2024, indicando que: [O Con el fin de dar respuesta de fondo a su requerimiento, es menester del suserito informar que, una vez verificado
nuestro sistema de Información, respecto del foio de matrícula inmobiliaría 50C-653049, sa observa que el 21 de septiembre de 2018 se radicó Oficio Nro, 1228 del 20 de septiembre de 2018 profarido por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogolá en el que se ordenó la inscripción del embargo laboral dentro del proceso de referencia Nro. 20180432 adelantado por el señor Jaime Fernando Perea Bemal, contra la empresa Inversiones Inmobillarias Zenit S.A.S. Revisado el folio de matrícula se encontró que la empresa en mención transfirió el inmueble a tavor del señor Alejandro Sevila Vélez por medio de deción en pago contenida en la escrítura pública Nro.9078 del 16 de octubre de 2015 otorgada en la Notaria 5 de Bogotá D.C, acto que se registró en la anotación Nro. 10 del follo en mención. Ahora blen, en consonancia con lo estipulado en el numeral 1 del articulo 593 del C.G.P., que indica: [... “S7 algún bien no perieneceel efectado, el registradosre sbstendrá de inscribirel embargo y lo comunicard el juez; sí Jo renisira, esta de ofcia o a petición de parto ordenaró fa cancetación del embargo, (Negrila y sutrayedo fuera del textoj . Por k) que comedidamente le solicilo emítir una orden de manera expresa, con el fin de llevar a cabo la cancelación del registro en mención, La solidtur se hace en virtud de los princípios de coordinación, economía y celeridad, defimidos en el Cádigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
No obstante lo anterlor, le informo que esta respuesta será remitida al área de abogados especializados, con el fin de que se inicie una acuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del follo de matrícula. Fundamento de lo anterior se procedió a realizar estudio jurídico al folio con matricula inmobiliaria 50C-653049, correspondiente al predio ubicado en la calle 97 6230 de la ciudad de Bogotá, el cual a la fecha consta de 13 anotaciones. De lo cual se observa que, mediante turno de registro 2015-73906, se radicó Escritura 3078 del 2015-10-16 expedida por la Notaria Quinta de Sogotá D.C., por medio de la cual se solemniza el acto de Dación en Pago, de Inversiones Inmobiliarias Zenit S.A.S. a Alejandro Sevilla Vélez, quedando debidamente registrada en la anotación 10. Posteriormente con tumo de radicación 2016-55307, mediante escritura 1862 del 2016-07-06, se solemniza acto de compraventa, de Alejandro Sevilla Vélez, a Negocios Empresariales Asociados S.A.S., debidamente registrada en anotación 11. ! [0ficlna de Registro de Instrumentos Públicos de Cáódigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión: 04 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 30— 04 - 2024 PBX (1)2860167 Kofíreaísboaofoceniro©supernotoriado.qov.co
SUPERINTENDENCIA
— TARIADO 26 JUN 0% AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folios 50C-653047”.
SOC-A.A:2024461
Seguido de lo anterior, en la anotación 12, se cancela la anotación ? consistente en cancelación por voluntad de las partes de Hipoteca, radicado con el tumo 201 656780. Revisada la anotfación número 13, del folio de matrícula inmobiliaria sub examine, se encuentra que se inscribió, Oficio 1228 del 2018-09-20, ordenado por el Juzgado 18 Laboral de Circuito de Bogotá D.C. concerniente en Embargo Laboral, de Jaime Fernando Perea Bernal, a INVERSIONES INMOBILIARIAS ZENIT S.A.S., dentro del proceso 2018-0432, cuando la embargada no ostentaba la calidad de propietaria dado que ya vendió. Las anteriores inconsistencias no pueden ser objeto de corrección de acuerdo al artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, toda vez que podría verse afectados derechos de terceros, haciendo necesario adelantar el estudio dentro de la Actuación Administrativa preceptuado en el C.P.A.C.A., con el propósito que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos. Por las anteriores consideraciones, este despacho DISPONE 7 . s_:¿ Primero: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-653049 ordénese bloquear el folio de matrícula inmobiliaria hasta la culminación de la
presente actuación administrativa.
Segundo: Comunicar el presente auto a los señores INVERSIONES -INMOBILIARIAS ZENIT SAS, al correo electrónico, febasa2ehotmail.com; al señor Alejandro Sevilla Vélez, al correo elecirónico, elpropiomodegmail.com, a EMPRESARIALES Y ASOCIADOS S.A.S., al correo electrónico tributar.ahoraEhotmail.com, al Juzgado 18 laboral del circuito de Bogotá, al correo elecirónico jato1 8Ecendoj.ramajudicial.gov.co., y al señor Jaime Fernando Perea Bernal, de no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, divúlguese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www .supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto no 'Oficina de Regístro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión: 04 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 30 — 04 - 2024 PBX (1)2860169 Kofíregisbºggfogentro©suQemotoríodo.ggv,go] s $U'ERINTENRDIENACDÍOA umahhwu:n ANE 26 JUN 208 AUTO “Por medio del cual se inicia una aetuación administrativa, folios 50C-653049".
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E procede ningún recurso en la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Tercero: Comuníquese la presente Resolución, a la abogada cdlificadora (Jaime
Andrés Ángel) (ABOGA331), para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de cdlificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada para el Grupo de Inspección, Vigilancia y Control Registral de la Superintendencia de Notariado y Reglistro.
Cuarto: Téngase como pruebas las siguientes:
1. Escritura pública 3078 del 2015-10-16, Notaria Quinta de Bogotá D. C.,
Radicación: 2015-73706.
2. Escritura pública 1862 del 201 6-07-06 Notaria Quinta de Bogotá D. C., Radicación:
2016-55307.
3. Oficio número 1228 del 2018-09-20 Juzgado 018 Laboral De Circuito de Bogotá
D. C., radicado 2018-73855.
4. Folio de matrícula 50C-653047.
Quinto: Fórmese el expediente al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, debidamente foliado y bloquéese el folio de matrícula inmobiliaria
50C-65304?9, objeto de la presente actuación administrativa la cual se denominará SOC-A.A.2024Q 6 7, Sexto: El presente autó rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada Begotá D.C., alos d Y
JAVIER SALAZAR CARDENAS 26 JUN 70% JOSÉ GRE
Registrador Priícipal (E) Coordi
Proyectó: Soraya Alvarez Muñoz Profesional Especializado lk?)f¡cln::¡ de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07
Bogotá, D.C, - Zona Centro Versión: 04 Calle 26 No. 13-49 Int, 201 Fecha: 30 — 04 - 2024 PBX (1)2860169 Koñregísbggotccen1ro©suºemoforíodo,gov,go|