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SNR - Auto 11-20240716152304

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 11-20240716152304
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

'ERINÍENDEHCIA 2 1 JUN 2024

AUTO “Por medio del cual se inicia una octuoc¡ñn é32mínistrotivo, folio 50C-1467098”.

S50C-A.A. 2024- '

EL REGISTRADOR PRINCIPAL ENCARGADO DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1577 de 2012 y,

CONSIDERANDO QUE

Que el Juzgado 19 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C., ordenó ante esta' Oficina escrito, asignándosele el radicado número Oficio 50C2024ERO7495, del 14/05/2024 contenido en el requerimiento Judicial Oficio N OOCECM-0524-WGG-1519 del 03-05-2024, con el que: REF: Proceso Ejecutivo de menor cuantía No. 11091-40-03-030-2020-004220D iniciado por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S. A. NIT. 860.003.020-1 contra BERNARDO RINCÓN CORREA CC. 79.597.937 [Juzgado de Origen 30 Civil Municipal) Comunico a usted-. que mediante auto de fecha 16 de abrilde 2024, proferido dentro del proceso de la referencia, dispuso OFICIARLE a fin de que informe el trámite impartido al oficio N”. 871 del 21 de julio de 2022 radicado el 18 de noviembre de 2022 en esa entidad.

Mediante el cucrl se informó la medida de embc:rgo respecto del inmueble |denhñcodo con F.M.I N? 5DC1467099 La h Que esta oficina con el fin de darrespuesta contesto dicho requerimiento con Oficio radicado 50C2024EE13491, referente al proceso Ejecutivo con Acción Personal N. 2020-422, iniciado en el Juzgado 030 Civil Municipal de Bogotá D.C., que: loticina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Bogotá, D.C. - Zona Ceniro , Versión: 04 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 30 = 04 - 2024 Ko firegisbogoatacentro Esupemotariado.gov.co] D

SUPERINTENDENCIA

“ DE NOTA5IADO 6 REGISTRO la querdsee lo fa pitico 2 1 JUN 7794

(E EN 3 PE f1

' 7ai AUTO “Por medio del cual se inicia una ópTuccíóa %dTinisºrro'rivo, folio 50C-1467098”. SOC-A.A.2094__ Con el fin de dar respuesta de fondo a su requerimiento, es menestederl suscrito informar que, una vez verificado nuestro sistema, la inseripción de la medida cautelar de embargo ordenada por medio de Oficio 891 del 21 de julio de 2022 proferido por el Juzgeda 30 Civil Municipal de Begotá fue registrado sobre el inmueble identificado con folio de matrícula 50C-1467098 el 18 de noviembre de 2022 mediante tumo de documento 2022-104475. Por medio del

mismo Oficio se ordenó el registro sobre el inmueble identificado con folio de matrícula 50C-1467099, aunque este no fus registrado. Revisado los follos de matrícula; se observa que el señor Bemardo Rincón Correa identificado con cedula de ciudadania CC 79.597.937 no es titular del derecho real de dominio de los inmuebles identificados con folio de matrícula 50C-1467098 y 50C-1467095. Porlo que no es procedente el registro del embargo acorde a lo establecido en Numeral 1 del Artículo 593 del Código General del Proceso: [...Para efectuar embergos se procederá esí: 1, El de blenes sujelos 8 regisfro se comunicará a la autoridad competente ge !!ev:ar el regisiro con los dafos nacesarios para la inscripción: si aqueltos perienecieren al afectado con la medida, loInscribirá y expedirá a coste del selicitonte un certíficado sobre su situación furídica en un paríodo equivalante a diaz (10) eños, si fuere posible. Una vez inscrito el embaro, el certficado sobre la situación jurdica del bien se remitirá por el registrador cirectamente al juez. Si glgún bien no partenece al afeciado, el registrador se abstendrá de inscrivir el embamo y lo comunicaró al juez; sio registra, este de aficio o e palíción de parte ordenará le cancelación del embargo. Cuando el bien es]fá siendo perseguido para hacer efectiva la gerantía real, deberú eplicarse lo dispuesto en el numare! 2 del entículo 408... Fundamento de lo anterior se procedió a realizar estudio jurídico a los folios con

matricula inmobiliaria 50C-1467099 y 50C-14670?8, de lo cual se observa que,en la anotación 5, con el turno 2013-4588, se solemniza escritura 3401 del 2012-12-28, de la Notaria Cincuenta de Bogotá D. C., concemiente a Constitución de Fideicomiso

Civil así: - DE RINCON ACOSTA BERNARDO CC 19141583

A: HERNANDEZ ACOSTA SÓNIA ISABEL CC 39706571

h: RÍNCON CORREA MARTHA ALICIA CC 51996037.

A: RINCON CORREA BERNARDOCC 79597937 !

A: RINCON HERNANDEZ BERNARDO MENOR -40103241

Que posteriormente con el turno 2022-104475 del 18-11-2022, se inscribió oficio 891 del 2022-07-21, expedido por el juzgado 30 civil municipal de Bogotá D.C., el cual ordenó Embargo Ejecutivo con Acción Personal, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. "RBYA Colombia”, a Bemardo Rincón Correa, quedando registrado en el folio 50C-14670798 [anotación 6), sin embargo esia medida no fue inscrita en el folio de matrícula 50C-1467099, razón por la cual se ordena desbloquear el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1467097, en tanto que a este no se le iniciará ninguna actuación. loficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cédigo: AP - CNEA - PO - 02 - FR -07 Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión: 04

Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 30 - 04 - 2024 kofíregísbogoiocentro©sugemoloriado.gov.co] D

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO d REGISTRO La guerde dao la útco ME . 2 1 JUN 2978

AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folio 50C-1447098”.

SOC-A.A.2024- (062

Conforme a lo anterior, se diime que el señor Bernardo Rincón Correa, no es titular de derecho real de dominio. (Art 773 al 822 C.C.). Las anteriores inconsistencias no pueden ser objeto de corrección de acuerdo al artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, toda vez que podría verse afectados derechos de terceros, haciendo necesario adelantar el estudio dentro de la Actuación Administrativa preceptuado en el C.P.A.C.A., con el propósito que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos. Por las anteriores consideraciones, este despacho DISPONE Primero: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueblte identificado con folio de matrícula inmobiliaria y 50C-1467078, ordénese bloquear a los folios de matrícula inmobiliaria hasta la éuIminación de la presente actuación administrativa.

Segundo: Comunicar el presente auto a los señores: juzgado 19 Civil Municipal de

Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C., carrera 10 4 14 — 383 radicacionjl Yejecmbtaecendoj.ramajudicial.aov.co, al Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria Colombia S.A. "BBVA", notifica.coSbbva.com, al señor Bernardo Rincón . Acosta a la carrera 12 N? 15-94y a,l señor Bernardo Rincón Correa, de no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, divúlguese en la _ página web de la Superintendencia de Notariado vy — Registro www.supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto no procede ningún recurso en la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Tercero: Comuníquese la presente Resolución, al abogado cdlificador (Julio Quintero) (ABOGA 340), para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso lOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cédigo: MP - CNEA - PO - 02FR -07

Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión: 04 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 30 — 04 - 2024 Koñre isbogotacentroGsupemotariado.gov.co| /

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO 4 REGISTRO Lo guede lra le dpúblaica hi EE 2 1 JUN 7979 AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folio 50C-1467078". 50C—A.A'.202??— 162 de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes y para lo de su competencia a la

Superintendencia Delegada para el Grupo de Inspección, Vigilancia y Control Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Cuarto: Téngase como pruebas las siguientes:

l. Escritura pública número Escritura 3401 del 2012-12-28 de la Notaria Cincuenta del circulo de Bogotá D.C., Radicado 20 13-4588.

2. El Oficio 871 2023-00168 del 2023-03-27 del 2022-07-21 Juzgado 030 Civil Municipal

de Bogotá D.C Radicado 2022-104475.

3. Folio de matrícula 50C-1467098, anotaciones 5 y é Quinto: Fórmese el expediente al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, debidamente foliado y bloquéese al folio de matrícula inmobiliaria

50C-1467098, objeto de la presente actuación administrativa la cual se denominará 50C-A.A.%©240 6?

Sexto: El presente auto rige a pariir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos 2 1 JUN 90% D.

JAVIER SALAZAR CARDENAS

Registradora Principal (E) ica Reglistral

Proyectó: Soraya Alvarez Muñoz

Profesional Especializado [Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Bogota, D.C. - Zona Centro Versión: 04 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 30 — 04 - 2024 XOñre isbogotacentroEsupematariado.gov.co|

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