SNR - Auto 11-20240716152841
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-20240716152841
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
[ a , - AE n — 9 4 JUN 204
AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación gdministrativa, folio 50C-627824".
SOC-A.A.2024-—__ 661
EL REGISTRADOR PRINCIPAL ENCARGADO DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
— INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 y, CONSIDERANDO QUE Que, la señora Adriana Prieto Castiblanco, radicó ante esta oficina escrito, asignándosele el radicado número Oficio 50C2023ER05220, del 10/04/2023 en el cual pone de manifiesto que:
1. Enescritura pública 6249 del 11/12/2018, se adjudicó el folio de matrícula 050C-00627824, por registro parcial no fue inscrita en el IMI 627824, toda vez que el folio no refleja la real situación jurídica del predio.
2. Manifiesto el error en los certificados de tradición y libertad por parte de esta oficina. En el inmueble con número de matrícula inmobiliaria O50C00627824, en donde se evidencia la compra del inmueble y registro del mismo por parte de mi señor padre, pero posterior aparece un nuevo registro (sucesión) de los señores vendedores a los que mi padre les habia comprado y legalizado, si revisan los otros inmuebles que están dentro de mí sucesión
(escritura 6449) y en donde cancele todos los derechos y obligaciones pecuniarias para el
registro del trámite, pueden evidenciar el error cometido por la oficina, Fundamento de lo anterior se procedió a realizar estudio jurídico al folio con matricula inmobiliaria 50C-627824, correspondiente al predio ubicado en la carrera 13 N? 13-13 de la ciudad de Bogotá, el cual a la fecha consta de 05 anotaciones. De lo cual se observa que, mediante radicación 8642050 del 09-04-1786 por medio de escritura pública 733 del 1986-02-24 se solemnizo acto de Venta, en la anotación 2 en donde intervienen: loficina de Regístro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07 Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión: 04 Calle 26 No, 13-49 Int. 201 Fecha: 30+ 04 - 2024 Kofíreqisboaofccentro©suoemo?oriado.qov.co |
SUPERINIENDENCIA
DE NOTARIADO £ REGISTRO Lo guede lrofo dpúbloica 2 1 JUN 7j AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folio 50C-627824".
SOC-A.A.2024-_ 051, É , .
DE: LEDERMAN ROTSZTAIN ABRAHAM CC 17003115 17003115
DE: LEDERMAN ROTSZTAIN JACOBO (SICyCC 17015774 17015774
DE: INVERSIONES AMICUS LTDA.
A: PRIETO SABOGAL MARTIN ALFONSO CC 385080 X Posterior a este con turno de radicadol988-72186, del 05-05-1988, se inscribió sentencia fechada del 10-02-1788, expedida por el juzgado 29 C. CTO, de Bogotá
D.C., con la cual se ordenó inscribir adjudicación de sucesión de Abraham Herz Lederman Rostoin a Saul Leon Lederman Apozdava, quedando registrado en la anctación 3, del folio de matrícula, cuando el CAUSANTE, ya no ostentaba la calidad de propietario. Las anteriores inconsistencias no pueden ser objeto de corrección de acuerdo al artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, toda vez que podría verse afectados derechos de terceros, haciendo necesario adelantar el estudio dentro de la Actuación Administrativa preceptuado en el C.P.A.C.A., con el propósito que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos. Por las anteriores consideraciones, este despacho _¡,'ír
- " DISPONE Primero: lníciorxiocºruoción administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria y 50C-627824, ordénese bloquear el folio de matrícula inmobiliaria hasta la cuiminación de la presente actuación administrativa. - Segundo: Comunicar el presente auto a los señores: Adriana Prieto Castiblanco, al correo electrónico nanitagenial_2012ehotmail.com, al señor Saul León Lederman Apozdava, de no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, divúlguese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto no procede ningún recurso en la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. loficina de Regisiro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión: 04 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 30 - 04 - 2074 Kofíre isbogotacentroGsupemotariado. ov.co| , 2 1 JUN 29%4 AUTO “"Por medio del cual se inicia unaractuación administrativa, folio 50C-627824".
SOC-A.A.2024- ( 61
Tercero: Téngase como pruebas las siguientes:
l. Escritura pública número 733 del 1986-02-24 de la Notaria 9% del círculo de Bogotá D.C., Radicado 8642050.
2. La Sentencia SN del 1988-02-10 Juzgado 29 Civil Circuito de Bogotá D.C
Radicado1988-72186.
3. Folio de matrícula 50C-627824, anotacio2n ye s3.
Cuarto: Fórmese el expediente al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, debidamente foliado y bloquéese al folio de matrícula inmobiliaria
50C-627824, objeto de la presente actuación administrativa la cual se denominará SOC-A.A.2024- $ 6 t, Quinto: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 3 1 JUN 20%
JOSÉ GRE SEPÚMYEDA YÉPEZ
Coordi de Gestión rífica Registral
Proyectó: Soraya Alvarez Muñoz
Profesional Especializado
bíicinu de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEÁ - PO - 02 - FR-07 Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión: 04 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 30 — 04 - 2024 Kofíregíspogolocentro©sugemotoríado.gov.co]