SNR - Auto 11-20240716154653
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-20240716154653
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
—
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO 8 REGISTRO .u ra 2 4 JUN 207
Ne 1a guenda de lo la publica .X'.:_;'—.. VL.”… 1 AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa'No. 11 de 2015 - 50C-36643, 50C-58361" SOC-A.A.202405% EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 e Instrucción Administrativa No. 11 de 2015y, CONSIDERANDO QUE Mediante documentos con radicados SNR2023ER 130340 de fecha 17 de octubre de 2023, 50C2023ER 18407 de fecha 23 de noviembre de 2023 y 50C2023er20156 de fecha 26 de diciembre del año 2023, el señor, Alejandro Becerra Salazar, pone de manifiesto que las propietarias del inmueble identificados con matrículas inmobiliarias 50C-36643 y 50C-58361, son de propiedad de las señoras Carmen Baudelina Beltrán López [qg.e.p.d.), Rita Cefora Beltrán López (q.e.p.d.), Rosa Ana Beltrán López (q.e.p.d.), quienes se encuentran faliecidas y dichos inmuebles han estado como posesión como patrimonio de la familia Beltrán por más de 45 años,
que al momento de expedir certificados de libertad y tradición sobre dichos inmuebles aparecen registradas las escrituras públicas números 2165 de fecha 21 de septiembre de 2010, Notaria 59 de Bogotá, inscrita al folio 50C-36643, contentiva de compraventa de las propietarias a Paola Andrea Castro Ortiz, y la escritura pública ¡número 1719 de fecha 04 de octubre de 2011, Notaria 59 de Bogotá, compraventa de las propietarias a favor de Manuel Fernando Castro Ortiz, documentos que no fueron otorgados por las propietarias. El usuario aporta los oficios números DN 96423 de fecha 30 de diciembre del año 2023, DN 6724 de fecha 01 de enero del año 20254y DN 6524 de fecha 01 de febrero del año 2024, emitidos por la Notaria 59 Bogotá, por medio de los cuales el notario indica que dichas escrituras no fueron emitidas por ese despacho notarial, que en el protocolo la escritura pública número 1719 del 2011, coresponde a cesación de efectos civiles de matrimonio catélico y iiquidación de la sociedad conyugal y la escritura número 2165 del 2010, corresponde a capitulaciones matrimoniales, en consecuencias las que se encuentran registradas'son presuntamente falsas. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: NIP - CNEA - PO - 02 - FR -07 Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024
k Bogotá D.C., Colombia
5UPEIIHÍEND ENCIA
I.a bb 2 1 JUN 9204 f'¿uÍ f' E…a AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 de 20]g¿ 0C—36643 50C-58361” 50C-A.A.2024- ) Frente a lo anterior, este despacho mediante oficio número 50C2024EE10203 de fecha 17 de abril de 2024, le solicitó al recurrente aportar copia de la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación, ante lo cual vía correo electrónico de fecha 28 de mayo del año 2024, aportó copia de la denuncia radicada ante la Fiscalía General de la Nación — Mesa de Creación de Noticias Criminales, bajo radicado número BOG-MC-NC 20245780053002 de fecha 27 de mayo de 2024. Estudiados los folios de matrículas inmobiliarias en cuestión, 50C-36643, correspondiente al predio ubicado en la Carrera 73 A N 68 B — 68, de Bogotá, se evidencia que ala anotación número ?, se encuentra registrada la escritura pública número 2165 de fecha 21 de septiembre de 2010, Notaria 59 de Bogotá, turno de registro 2023-75518, contentiva de compraventa de compraventa de Rosa Ana Beltrán López, Carmen Baudelina Beltrán López, Rita Cefora Beltrán López, a favor de Paola Andrea Castro Ortiz. Al folio 50C-58361, correspondiente al predio ubicado en la Carrera 73 A N 68 B — 60, de Bogotá, se evidencia que a la anotación 8, se registró la escritura pública
número 1719 de fecha 14 de octubre de 2011, Notaria 59 de Bogotá, turno de registro 2023-84485, contentiva de compra de Rosa Ana Beltrán López, Carmen Baudelina Beltrán López, Rita Cefora Beltrán López, a favor de Manuel Fernando Castro Ortiz. A partir de este presupuesto fáctico, es necesidad de este despacho evaluar el documento inscrito en el folio de matrícula citado; ya que, de acuerdo al principio de tegitimación, los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario, lo cual se confrontará con las pruebas que se alleguen a la presente actuación. Teniendo en cuenta que la anotación número 09 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-36643, y anotación 8 de la matrícula inmobiliaria 50C-58361, presuntamente contienen un documento obtenido de manera fraudulenta, que tal situación generaría inseguridad jurídica respecto a la verdadera situación de los inmuebles; no puede efectuarse una corrección de error en el que pudiera haber incurrido la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07 Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04
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SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO £ REGISTRO TSI la guarda de la la públic 7 1 JUN 2074 AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No 11 de 201550C-36643, 50C-58361"
SOC-A.A.2024_ 0571 .
Oficina de Registro, sino que la presente situación debe ser objeto de una actuación administrativa, en aplicación de la Instrucción Administrativa 11 de 2015, de la Superintendencia de Notariado y registro. Si bien es preciso considerar que según lo previsto por el legislador en el artículo 45 de la ley 1579 de 2012, para los casos en que se obtenga una inscripción en el registro de instrumentos públicos, mediante la realización de actos fraudulentos, el competente para pronunciarse sobre dichos regisiros, no será el Registrador, sino el juez penal competente. No obstante, la prescripción legislativa anterior, la precitada instrucción administrativa, contiene unas directrices que contrarían la adscripción de competencia al juez penal y le asigna a los registradores de instrumentos públicos, unas competencias, a título de <<corrección de errores>> por <<inexistencia del documento>> que hacen nugatorias disposiciones normativas de rango constitucional, legal y reglamentario, de acuerdo con las cuales, procederá lo allí dispuesto cuando en un folio de matrícula inmobiliaria se encuentre un acto de inscripción o anotación que publicite un documento, escritura pública, orden judicial o administrativa que no fue cxu'ronzodo o emitido por la autoridad competente. "- % a “ Por las anteriores consideraciones, este despochof DISPONE . Primero: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 50C-36643, 50C-58361, con fundamento en la |nsTrucc¡on Adm¡n¡sºrrohvo lI-de 2 015 de la
Superintendencia de Notariado y Registro; en “consecuencia, ordénese bloquear el folio hasta la culminación de la presente actuación.
Segundo: Comuníquese el presente auto a los señores Alejandro Becerra Salazar, al
correo electrónico abcrral9egmail.com, o dirección Carrera 73 A N 68 B — 52 de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07 .Bogotá D.C., Zona - Centro Vversión: 04
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024
Bogotá D.C., Colombia N A
= ENCIA ADO 2 1 JUN 2084
AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Insºfrucción Administrativa No. 11 de 20) 5 - 50C-36643, 50C-58361" SOC-A.A.2024_Q 3.£ - Bogotá, Paola Andrea Castro Ortiz, Manuel Fernando Castro Ortiz, Notaria 5? de Bogotá, al correo electrónico notaria59bogotaEnoctarias?.com.co , de noa ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, divúlguese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supermnotariado.dov.co, advirtiéndoles que contra el presenie acto no procede ningún recurso de la vía gubemativa conforme lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Tercero: Tener como pruebas las siguientes: - — Escritura pública número 2165 de fecha 21 de septiembre de 2010, Notaria 59 de
Bogotá, junto con su registro, turno 2023-75518. - — Escritura pública número 1719 de fecha 04 de octubre de 2011, Notaria 59 de Bogotá, junto con su registro, turno 2023-84485. - Copia simple de los certificados de libertad y tradición folios de matrículas inmobiliarias 50C-36643, 50C-58361, Cuarto: Fórmese el expediente al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1437 de 201 1, debidamente foliado y bloquéese los folios de matrículas inmobiliarias 50C-36643, 50C-583461, objeto de la presente actuación administrativa la cual se denominara 50C—A.A.2924 07 Ú Quinto: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bagotá D.C., alos Jurídica Regisiral
Proyectó: lván Aparicio Mongui Prolesional Universilario Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07
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