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SNR - Auto 11-2024071775552

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 11-2024071775552
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

o

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO 4 REGISTRO ENE 9 y JUN 2024

AUTO “Por medio del cual se inicia una actua ióá1 $dminisTr0fívo, 50C-1160740"

SOC-AfA:2024- .

EL REGISTRADOR PRINCIPAL ENCARGADO DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 y, CONSIDERANDO QUE Que el señor Ricardo Mariínez, radicó ante esta Oficina turno de corrección C202411631 escrito de fecha 04 de junio del 2024, en el cual pone de manifiesto que: =EO _Á¡52h_c_xlu_.©º?ºé£¿t¿ (a _dutiocior! 23 Tuna JEZ Gue — 56 CACIaA TCuÉffeDto Á Llovad:

Del ANItELIDE Deofitine: O — PeCINDICadO

A Nye0 aouróras0k Yn Gue EL VÍ £S El Tiular pÉ ExfareO Nymdecal T Derevio 3937 767G "Fundamento de lo anterior, se inicia revisión del folio de matrícula inmobiliaria, 50C- :1160940, encontrando que con turno 2024-14, por escritura 2.067 del 2023-12-29 Notaria Veinticuatro de Bogotá D. C., se soler_nnízoron los actos de compraventa, de

Martínez Cárdenas Ricardo Laureano a Martínez Cárdenas Claudia Esperanza, quedando debidamente registrado en la anotación 22. Posteriormente, con turno 2024-12205, se inscribió Oficio 2765 del 2023-12-14, del “ Juzgado 005 Civil Municipal de Bogotá D.C., en el cual se ordenó, Embargo de Derechos de Cuota Nuda Propiedad, de Abogados Especializados En Cobranzas Limitada, a Ricardo Laureano Martínez Cárdenas, acto registrado en la anotación 23. bflclna de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 072 - FR - 07 Bogotá, D.C, - Zona Centro Versión: 04 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 30 — 04 - 2024 o firegisdodotacentroGsupemotariado. ov.co] N r : surtmmmnmcm. AUTO “Por medio del cual se inicia una pcfuocron administrativa, 50C-1160940” SOC-A-A.2024: — 064 De lo anterior se evidencia que, el demondodo Ya no es titular del derecho real de dominio, y, por tanto, no debía inscribirse la demanda, conforme al artículo 591 del CGP, en concordancia con Numeral 1 del Arf. 573 del CGP Las anteriores inconsistencias no pueden ser objeto de corrección de acuerdo al artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, toda vez que podría verse afectados derechos de terceros, haciendo necesario adelantar el estudio dentro de la Actuación Administrativa preceptuado en el C.P.A.C.A., con el propósito que los terceros que

puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos. Por las anteriores consideraciones, este despacho DISPONE Primero: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1160940, ordénese bloquear el folio de matrícula inmobiliaria hasta la culminación de la presente actuación administrativa.

Segundo: Comunicar el presente auto a los señores Ricardo Laureano Martínez al correo electrónico olnclub.netehotmail.com, a Claudia Esperanza Martínez Cárdenas en el correo electrónico clausmartinez0510eagmail.com, a la empresa Abogados Especializados En Cobranzas Limitada, en la Av. Américas 4 46 41 y al Juzgado 005 de Civil Municipal de Bogotá, al correo electrónico ccto05sbtecendoj.ramajudicial.goev.co., de no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, divúlguese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.upernotariado.dov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto no procede ningún recurso en la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Tercero: Comuníquese la presente Resolución, al a abogado cdlificador [Junior Medina) (ABOGA 310), para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso

(Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: KP - CNEAÁ - PO - 02 - FR -07 Bogotá, D.C. - Zona Centra Versión: 04 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha; 30 — 04 - 2024

ofíreg¡sbogoiacenfro©sugemo?oríadg.gov.co] u yiT

NOTARIADO STRO 2 1 JUN 2074

AUTO “Por medio del cual se inicia una actuaci 'ng¡dminísfrcx?ivo, 50C-1160940" 5OC-A.A.20244 de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada para.el Grupo de Inspección, Vigilancia y Control Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Cuarto: Téngase como pruebas las siguientes:

1. Escritura 2.067 Del 2023-12-29, Notaria Veinticuatro De Bogotá D, C., turno 202419

2. Oficio 2765 Del 2023-12-14 ordenado por el Juzgado 005 Civil Municipal de

Bogotá D.C. 3., El folio de matrícula 50C-1160940, anotaciones 22 y 23. Fórmese el expediente al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, debidamente foliíado y bloquéese el folio de matrícula inmobiliaria 50C1160940, objeto de la presente actuación administrativa la cual se denominará 50CA.A.20240 4

Quinto: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.

; COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos

(r>_ 9 1 JUN 20 “ JAVIER SALAZAR CÁRDENAS JOSÉ GREGOR Y ILVÉDA YÉPEZ Registrador Principal (E) Coordiad or rupo/de Gestión ídiva Registral

Proyectó: Soraya Alvarez Muñoz

Profesional Especializado [Oficlna de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 62 - FR - 07 Bogotá, D.C, - Zona Centro Versión: 04 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 30 — 04 - 2024 o fregisbogotacentroEsupermoatariado. ov.col N

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