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SNR - Auto 11-2024071783749

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 11-2024071783749
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

%

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO £ REGISTRO la dee lo ba publico 2 4 JUN 2024 AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 1] Mi ob - 500-317939" 50C-A.A:2024- : .

EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 e Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 y, CONSIDERANDO QUE Mediante oficio número OCCES24-AR100 de fecha 11 de marzo del año 2024, radicado en esta oficina bajo el número 50C2024ER04146 de fecha 15 de marzo del 2024, el Juzgado 3 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, pone de manifiesto que no se ha emitido orden alguna de cancelación de la medida cautelar de embargo, ello con ocasión del oficio número 7892 de fecha 30 de noviembre del año 2024 que aparece inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-317939, en consecuencia solicita se adelante la correspondiente actuación administrativa tendiente a clarificar la real situación jurídica del bien inmueble, aporta a su vez, el oficio número OCCES24-AR1001 de fecha 11 de marzo del año 2024, emitido por ese despacho judicial con destino a la Fiscalía General de la Nación compulsando copias y procedan a la investigación a que haya lugar.

Estudiado el folio de matrícula inmobiliaria en cuestión, a saber, 50C-317939, correspondiente al predio ubicado en la Carrera 75 N 23B — 14 de Fontibón, se evidencia que a la anotación 13, se encuentra registrado el oficio número 4003 de fecha 18 de diciembre del año 2019, proferido por el Juzgado 8 Civil del Circuito de Bogotá, contentivo de embargo derechos de cuota, fungiendo como demandante Sandra Patricia Figueroa Castiblanco y demandado José Ramiro Pérez Gómez, dentro del proceso ejecutivo bajo radicado procesal 2019-00783-00. A la anotación número 14, se encuentra registrado el oficio número 7892 de fecha 30 de noviembre del año 2024, procedente del Juzgado 8 Civil del Circuito de Bogotá, por medio del cual ordena la cancelación de la medida cautelar reseñada en el párrafo anterior, radicado bajo el turno de registro 2023-101758, y a la anotación número 15, se encuentra registrado el oficio número 0853 de fecha 14 de Julio de.2022, proferido por el Juzgado 46 Civil - del Circuito de Bogotá, por medio del cual se ordena el embargo del predio sub examine, demandante Fernando " Pérez Chajin y demandado José Ramiro Pérez Gómez, dentro del proceso ejecutivo singular bajo radicado 202200227, turno de registro 2024-14656. A partir de este presupuesto fáctico, es necesidad de este despacho evaluar el documento inscrito en el folio de matrícula citado; ya que, de acuerdo al principio de legitimación, los asientos registrales gozan de presunción de

veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario, lo cual se confrontará con las pruebas que se alleguen a la presente actuación. Teniendo en cuenta que la anotación número 14 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-317939, presuntamente contiene un documento obtenido de manera fraudulenta y que posterior a ello se inscribieron documentos Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024

Bogotá D.C., Colombia Nh: 2 + JUN 2024 AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción AGminisirgliva No. 11 de 2015 - 500C-317939" 50C-A.A.2024-__958 . 1 que devienen del mismo y, que tal situación generaría inseguridad jurídica respecto a la verdadera situación del inmueble; no puede efectuarse una corrección de error en el que pudiera haber incurrido la Oficina de Registro, sino que la presente situación debe ser objeto de una actuación administrativa, en aplicación de la Instrucción Administrativa 11 de 2015, de la Superintendencia de Notariado y registro. Si bien es preciso considerar que según lo previsto por el legislador en el artículo 45 de la ley 1579 de 2012, para los casos en que se obtenga una inscripción en el registro de instrumentos públicos, mediante la realización de “actos fraudulentos, el competenté para pronunciarse sobre dichos registros, no será el Registrador, sino el juez

penal competente. No obstante, la prescripción legislativa anterior, la precitada instrucción administrativa, contiene unas directrices «que contrarían la adscripción de competencia al juez penal y le asigna a los registradores de instrumentos públicos, unas competencias, a título de <<corrección de errores>> por << inexistencia del documento>> que hacen nugatorias disposiciones normativas de rango constitucional, legal y reglamentario, de acuerdo con las cuales, procederá lo allí dispuesto cuando en un folio de matrícula inmobiliaria se encuentre un acto de inscripción o anotación que publicite un documento, escritura pública, orden judicial o administrativa que no fue autorizada o emitido por la autoridad competente. Por las anteriores consideraciones, este despacho, DISPONE Primero: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria SOC-317939, con fundamento en la Instrucción Administrativa 11 de 2 015 de la Superintendencia de Notariado y Registro; en consecuencia, ordénese bloquear el folio hasta la “e ¿culminación de la presente actuación.

Segundo: Comuníquese el presente auto a los señores Juzgado Tercero Civil de Ejecución de Sentencias de

Bogotá, al correo electrónico edofejecchtacendoj.ramajudicial.gov.co o ala dirección Carrera 10 N” 14-30, Piso 2 Bogotá, Juzgado 8 Civil del Circuito de Bogotá, correo electrónico ccto08btíMcendoj ramajudicial gov.co, (oficio número 4003 de fecha 18 de diciembre de 2019, radicado procesal

2019-00783-00), Sandra Patricia Figueroa Castiblanco, José Ramiro Pérez Gómez, Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, al correo electrónico j46ccbtíMcendoj.ramajudicial.gov.co, a la dirección Carrera 9 N 1145, Piso 2 Bogotá, de no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, divúlguese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov:co, advirtiéndoles que contra el presente acto no procede ningún recurso de la vía gubernativa conforme lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04.

Dirección: Calle 26 N? 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 —04 - 2024

Mo Bogotá D.C., Colombia

SUPERINTENDENCIA

hiDEs N OTARISDO Pap] 2 1 JUN 2094

AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 y56 5 - 500C-317939" 50C-A.A.2024Tercero: Tener como pruebas las siguientes pruebas: - — Oficio número 4003 de fecha 18 de diciembre del año 2019, Juzgado 8 Civil del Circuito de Bogotá, junto con su registro, turno 2019-104748. - — Oficio número 7892 de fecha 30 de noviembre del año 2023, Juzgado 8 Civil del Circuito de Bogotá, junto con su registro, turno 2023-101758,.

  • — Oficio número 0858 de fecha 14 de julio del año 2022, Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, Junto con su registro, turno 2024-14656. - — Solicitar al Juzgado 3 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, aportar copia de la denuncia o número de noticia criminal - — Copia simple del certificado de libertad y tradición folio de matrícula inmobiliaria 50C-317939, Cuarto: Fórmese el expediente al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, debidamente foliado y bloquéese el folio de matrícula inmobiliaria 50C-317939, objeto de la presente actuación administrativa la cual se denominara 50C-A.A.2024

Quinto: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 1 JUN 20M 0 ,

JAVIER SALAZAR € ENAS

Registrador Principal (E)

Proyectó: Iván Aparicio Mongui Profesional Universitario Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Bogotá P.C.,, Zona - Centro Versión: 04

Dirección: Calle 26 N” 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024

Mo Bogotá D.C., Colombia

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