SNR - Auto 11-2024071971023
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-2024071971023
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
y SUPERINTENDENCIA 27 JUN 2024
AUTO | "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folios 50C-6306, 50C-2186921"
50C-A.A.2024009, EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE
BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 y, CONSIDERANDO QUE ” Que la señora BEATRIZ MESA CERCADO, el día 24 de mayo del año 2024, radicó ante esta Oficina solicitud de solicitud, asigndndosele el radicado número 50C2024ERO08334 de techa 24 de mayo del año 2024, en la cual pone de manifiesto que lleva ejerciendo la posesión de predio desde diciembre del año 1978, sin embargo, la misma fue interrumpida por el señor Álvaro León Pardo Contreras, quien presentó ante la Policía el registro de la escritura pública número 3286 del 03 de julio de 1998, Notaría 55 de Bogotá, contentiva de dación en pago, que al expedir una copia de la escritura en la Notaría, esta le entregaron una copia del mentado documento en donde aparece una nota que dice, “Escritura presuntamente adulterada”, que la notaria instauró denuncia por el presunto delito de falsedad material en documento público y manifiesta que esa escritura no coincide con el acto jurídico anotado en el libro del año 1998, toda vez que allí aparece en la escritura 3286 un acto de un
matrimonio civil, solicita el bloqueo del folio a fin de evitar nuevas anotaciones. Fundamento de lo anterior, se procedió a realizar estudio jurídico a los folios de matrículas inmobiliarias 50€-6306, corespondiente a un lote de terreno que hizo parte del predio denominado “Hacienda Santa Isabel”, el cual a la fecha consta de 2090 anotaciones, folio 50C-2186921, correspondiente al predio ubicado en la Calle 1 N 26 A — 04 de la Ciudad de Bogotá, el cual a la fecha consta de 1 anotación. De lo cual se observa que el folio de matrícula inmobiliaria 50C-2186921, se inscribió a la anotación número 1 la escritura pública número 3286 de fecha 03 de julio de 1998, Notaria 51 de Bogotá, registrada bajo el turno de registro 2023-56887, correspondiente al acto de “Dación en pago" de un “globo de terreno con un área de 1.092.00 m2, conformado por los lotes 19, 20, 21, 22 y 23 de la manzana 1? de la Urbanización "Santa Isabel”, el cual corresponde al predio de mayor extensión, matrícula inmobiliaria 50C-6306 y del cual no se ha desenglobado". Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Bogotá, D.C. -— Zona Centro Versión: 04
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 - 04 - 2024
Bogotá D.C., Colombia C
SUPERINTENDENCIA.
SNR+DE O
EN ST 27 JUN 2024
AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación admi gora, folios 50C-6306, 59C-2186921"” 50C-A.A.2024L Revisado dicho título se observa que el mismo existe, es decir, reposa copia de la escritura en la notaria 55 de Bogotá, si bien es cierto, con una nota de "Presuntamente adulterada"”, también lo es, que en la notaria existe la copia de tal suerte que no le es aplicable la instrucción administrativa 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Ahora la escritura en cuestión, a saber, 3284 de fecha 03 de julio de 1298, Notaria 55 de Bogotá, contiene un acto de dación en pago, acto que no implica englobe ni segregación alguna, sin embargo, se segregó o generó para dicho predio(s) el folio de matrícula inmobiliaria 50C-2186921 segregado del folio de "mayor extensión” 50C-6306, amén de lo anterior no se encuentra licencia de subdivisión alguna que autorice la partición del predio, Las anteriores inconsistencias no pueden ser objeto de corrección de acuerdo al Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, toda vez que podría verse afectados derechos de terceros, haciendo necesario adelantar el estudio dentro de la Actuación Administrativa preceptuada en el C.P.A.C.A, con el propósito que los terceros que puedan verse afectados con la decisión
que se adopte hagan valer sus derechos. Por las anteriores consideraciones, este despacho DISPONE Primero: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de matrículas inmobiliarias 50C-4306, 50C-2186921, ordénese bloquecr los foltos de matrículas inmobiliarias hasta la culminación de la presente actuación administrativa.
Segundo: Comunicar el presente auto a los señores Beatriz Mesa Cercado, correo electrónico bettymesacegmail.com, Alberto Arango Siegert, en calidad de gerente de la Urbanización Sahta Isabel Ltda, Álvaro León Pardo Contreras, Mónica Francisca Olarte
Gamarra, subgerente de Gestión predial, Empresa Metro de Bogotá. a la dirección Carrera 9 N 76-49, Piso 3, Bogotá, de no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, divúlguese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supemotariado.gov.co, advirttiéndoles que contra el presente acto no procede ningún recurso en la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. " Tercero: Téngase como pruebas las siguientes: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión: 04
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 : Fecha: 30 — 04 - 2024
Bogotá D.C., Colombia o | y
SUPERINTENDENCIA
SNR::DE: N OR SDO
no pprpr 97 JUN 2008 AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folios 50C-4306, 50C-2186921"
50C-A.A.202400%, y
1. Escritura pública número 3286 de techa 03 de julio de 1998, otorgada por la Notaria 55 de Bogotá, junto con su registro, turno 2023-56887.
2. Copia simple de los certificados de libertad y tradición de los folios de matrículas inmobiliarias 50C-6306, 50C-2186921.
Cuarto: Comuníquese la presente Resolución. a la abogada calificadora (lvett Serrano)
(ABOGA 299), para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada para el Grupo de Inspección, Vigilancia y Control Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Quinto: Fórmese el expediente al tenor de lo dispuesto en el artículo 3é de la Ley 1437 de 2011, debidamente follado y bloquéese los folio de matrícula inmobiliaria 50C-6306, 50C2186921, objeto 06 y presente actuación administrativa la cual se denominará 50CA.A.2024- + Quinto: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 2 7 JUN 2024
JAVIER SALAZAR CARDENAS JOSÉ GRE SEPÚMVEDA YÉPEZ
Registrador Principal (E) Coord de Gestión rídica Registral
Proyectó: iván Aparicio Mongui Profesional Universitario Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
Bogotá, D.C. -— Zona Centro Versión: 04
Dirección: Calle 26 N” 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 - 04 - 2024
Bogotá D.C., Colombia o | )