SNR - Auto 11-20240722114153
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-20240722114153
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
y SURTE
EN PS ¿8 JUN 2004
AUTO ( ) POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AAS0C20240 f¿,
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE
BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 1437 de 2011, 1.579 de 2012, y
CONSIDERANDO QUE
1. Mediante escrito con radicación 50C2023ER14292 de 21-9-2.023 (fls. 1-3), la señora RUTH SÁNCHEZ RAMÍREZ, obrando en nombre propio, como titular de un derecho de cuota del inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-523300, requirió de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) Así las cosas muy atentamente ma dirijo a ustedes cone l propósito de sollcitarles:
1. Que se estudis minuciosamente las escritura publicas mencionadas anteriormente para que realiceJo siguiente: 2, Solicito se realice la revocatoria directa del acto administrativo (nota devolutiva con radicación 2009-93568) que negó la inscripción de [a escritura pública No. 2287 del 04 de septiembre de 2009, toda vez que las causales de rechazo que se menciona en.l a negativa de la inscripción desaparecen con los documentos aportados, 3, Solicito se proceda a realizar la inseripción en el follo de matricula y la apertura de un nuevo follo para el predio que se menciona en el numeral
cuarto de los-hechos y que se encuentra estipulado enla escritura de división material,
2. De tal manera que, de acuerdo con el leal saber y entender de la peticionaria, la nota devolutiva 2009-93586 debería revocarse, y, en su lugar, inscribirse la escritura 1.955 de 16-10-1.999, Notaría 39 de Bogotá.
3. Dicho instrumento público, parece aludir a una división material, y se mencionan los inmuebles con matrícula inmobiliaria 50C-523300, y 50C-199118, así como una parte del primero, que carece de matrícula inmobiliaria.
4. La nota devolutiva cuya revocatoria requirió la señora SÁNCHEZ RAMÍREZ, refiere dos razones de no inscripción por motivos de legalidad: - PARA EFECTUAR LA DIVISION MATERIAL SE DEBE TENER PLENO DOMINIO Y SOLAMENTE SON TITULARES DE DERECHO Y ACCIONES
(ART, 669 C.C.). = ¿EN CUANTO A LOS LINDEROS DE LOS INMUEBLES DETERMINADOS CON MATRICULAS 0509-1198116, 059-523300, NO SE TIENE EN CUENTA LA SEGREGACION SEGUN FOLIO 050-8809939 CERRADO SEGUN RESOLUCION 1103 DE 1997 DEESTA OACINA, FAVOR ACLARAR «ART 1071 Y SGRESA DEC 960/70, ART B69 C.C., 5 Y B2 DEC 1260/70 FAVOR ACLARAR.
5. Hecho el estudio del caso, esto es, de las anotaciones relevantes en el folio de matrícula inmobiliaria 590C-523300, y de los instrumentos públicos que las soportan,
mediante oficio con radicación 50C2024EE17265 de 27-6-2.024, se le informó a la peticionaria de la improcedencia de lo solicitado, a título de (i) recurso en la vía administrativa (artículos 74 y ss, CPACA); (11) revocatoria directa (artículo 93 y ss, Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA -PO - 02 - FR - 22 Calle 26 13-49, interior 101, Bogotá DC Versión: D4 Correo electrónico ofiregisbogotacentrofOsupemotariado.gov,.co Fecha: 30 —04 — 2024 ey SR Um a Aa iE R D AI IEE RNE EOM GTT IEA SN TRD RII OAN CDIOA 28 AN 2 e peral dde la Up pul ( ) POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Aasoc2024074) CPACA), o (iii) restitución de turno (artículo 30, Ley 1.579 de 2,012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, ERIP). 5.1. La primera causal podría subsanarse, pero no así la segunda. 5.2. Según se sigue de las estipulaciones de la escritura, sin que haya mediado una actualización de área linderos del inmueble con matrícula inmobiliaria 50C523300se está cambiando su área y linderos, dejándolo con una caída de 193,10 m?. 5.3. Es jurídicamente imposible dividir materialmente los lotes con matrícula inmobiliaria 50C-523300 (Cláusula segunda), y 50C-199118 (Cláusula tercera, literal
a), segregado de aquel en virtud de compraventa parcial, anotación dos, 125,00 v?, esto es, aproximadamente 80,00 m3; porque ya están separados. 5.4, Y, es jurídica, material y matemáticamente imposible, que de un lote con área de apenas 193,10 m?, se segreguen tres globos de terreno cuya sumatoria es de 321,33 mé, así: (1) 193,10 m? (Cláusula segunda); (ii) 79,80 m? (Cláusula tercera, literal a); y, (111) 48,43 m? (Cláusula tercera, literal b).
6. En el folio de matrícula inmobiliaria 50C-523300, se publicitan dos cadenas de transferencias y transmisiones de derechos de cuota sobre el inmueble: 6.1. Una primera cadena, empezando por RAFAEL AVENDAÑO (comunero con MARÍA DEL ROSARIO OSPINA DE AVENDAÑO, en anotación uno); siguiendo con ROSAURA AVENDAÑO DE SIERRA (inscripción cinco); culminando con MAURICIO HERNANDO SIERRA PEÑA (asiento registral seis del folio); y, 6.2. Un segundo grupo, empezando con MARÍA DEL ROSARIO OSPINA DE AVENDAÑO, comunera con RAFAEL AVENDAÑO en anotación uno); siguiendo con BETHSABÉ RAMÍREZ DE SÁNCHEZ e Isalas SÁNCHEZ PIÑEROS (inscripciones tres y cuatro); y
culminando en BETHSABÉ RAMÍREZ DE SÁNCHEZ, HILDA SÁNCHEZ RAMÍREZ,
ORLANDO SÁNCHEZ RAMÍREZ, JORGE HUMBERTO SÁNCHEZ RAMÍREZ, GIRALDO
SÁNCHEZ RAMÍREZ, AMANDA SÁNCHEZ RAMÍREZ, y RUTH SÁNCHEZ RAMÍREZ
(asiento registral diez).
7. La falsa tradición o dominio incompleto por compraventa de derechos y acciones herenciales en la sucesión de RAFAEL AVENDAÑO, en cabeza de los señores BETHSABÉ RAMÍREZ DE SÁNCHEZ, e ISAÍAS SÁNCHEZ PIÑEROS (por escritura 3.239 de 30-6-1.956, Notaría Segunda de Bogotá, anotación cuatro del folio de matrícula inmobiliaria 50C-523300), debió sanearse con el registro en inscripción nueve del folio, de la adjudicación a los cesionarios de esos derechos y acciones, señores BETHSABÉ RAMÍREZ DE SÁNCHEZ, e ISAÍAS SÁNCHEZ PIÑEROS, en la sucesión de RAFAEL AVENDAÑO (adición al trabajo de partición y adjudicación, por escritura 762 de 11-7-1.997 de la Notaría Única de Cáqueza, anotación nueve del folio), de tal manera que, por ejemplo, en el asiento registral diez del folio de matrícula Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22
Calle 26 413-49, interior 101, Bogotá DC Versión: 04 Correo electrónico ofiregisbogotacentrofAsupemotariado.gov.co Fecha: 30 —04 — 2024
AUTO 98 JUN 20% ( ) POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AAS0C2024- (7 7. inmobiliaria mencionado, no debería publicitarse una «adjudicación en sucesión sobre derechos de cuota y derechos gananciales», sino una «adjudicación en sucesión sobre derechos de cuota», en la sucesión de ISAÍAS SÁNCHEZ PIÑEROS, a: BETSABÉ
RAMÍREZ DE SÁNCHEZ, HILDA SÁNCHEZ RAMÍREZ, ORLANDO SÁNCHEZ RAMÍREZ,
JORGE HUMBERTO SÁNCHEZ RAMÍREZ, GIRALDO SÁNCHEZ RAMÍREZ, AMANDA
SÁNCHEZ RAMÍREZ, y RUTH SÁNCHEZ RAMÍREZ.
7. Asimismo, dada la comunidad mencionada, existente entre MAURICIO HERNANDO
SIERRA PEÑA, BETSABÉ RAMÍREZ DE SÁNCHEZ, HILDA SÁNCHEZ RAMÍREZ,
ORLANDO SÁNCHEZ RAMÍREZ, JORGE HUMBERTO SÁNCHEZ RAMÍREZ, GIRALDO SÁNCHEZ RAMÍREZ, AMANDA SÁNCHEZ RAMÍREZ, y RUTH SÁNCHEZ RAMÍREZ; parece dudoso que MAURICIO HERNANDO SIERRA PEÑA, sin el concurso de los otros siete comuneros, pudiere haber procedido a otorgar escritura 2.599 de 23-8-1.996, Notaría 59 de Bogotá, en la cual estaba cambiando, la descripción, cabida y linderos del inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-523300, sin que (i) mediara un acto de
actualización de área y linderos del inmueble; y (ii) comparecieran los otros comuneros a manifestar que estaban de acuerdo con lo anterior. En todo caso, la actualización de cabida y linderos, sólo la puede hacer, con el lleno de los requisitos legales, el titular de dominio pleno del inmueble, no el titular de unos derechos de cuota.
8. Parece haber elementos de juicio suficientes para dar inicio a una actuación administrativa en sede de corrección (artículos 59, inciso 4%, y 60, ERIP, así como 34 y ss, CPACA), tendiente a establecer la real situación juridica del inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-523300 en lo que tiene que ver con las enajenaciones de derechos de cuota, y de derechos y ácciónes (anotaciones tres y siguientes del folio), el saneamiento de la falsa tradición mencionada, y el impactos que estas tiene cobre registros posteriores en el folio.
DISPONE PRIMERO. INICIAR, actuación administrativa en sede de corrección (artículos 59 y 60, ERIP, 34 y ss, CPACA), tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-523300. Bloquéese, en consecuencia, esta matrícula inmobiliaria, hasta la conclusión de este procedimiento administrativo general. SEGUNDO. PRUEBAS. DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas: 1) SOLICITAR al área de Certificación, copia de los asientos registrales en libros de antiguo sistema, de las anotaciones uno, dos, tres y cuatro del folio de matrícula inmobiliaria 50C523300; 2) SOLICITAR al Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa, de esta
Superintendencia de Notariado y Registra Cádigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Calle 26 41349, interior 101, Bogotá DC Versión: 04 Correo electrónico ofiregisbogotacentro(Osupernotariado.gov.co Fecha: 30 — 04 — 2024 28 JUN 2024
AUTO ( ) POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA aasocz024074
Oficina de Registro, copia de los documentos con tumo 1996-69478, 1996-75954, 1996-75956, 1996-82653, 1998-26442, y 1999-44316; 3) En caso de que no se encontrare la copia de registro de alguno(s) de esto(s), ofíciese las diferentes entidades emisoras/notarías, requiriendo se aporte una copia con destino a este procedimiento administrativo. TERCERO. COMUNICAR este auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del CPACA, a RUTH SÁNCHEZ RAMÍREZ, en la carrera 69 1167-80, piso 39, de Bogotá, o en el buzón de correo electrónico sanchez.ruth(Agmail.com; asi como a MAURICIO HERNANDO SIERRA PEÑA, BETSABÉ RAMÍREZ DE SÁNCHEZ, HILDA SÁNCHEZ RAMÍREZ, ORLANDO SÁNCHEZ RAMÍREZ, JORGE HUMBERTO SÁNCHEZ RAMÍREZ, GIRALDO SÁNCHEZ RAMÍREZ, y AMANDA SÁNCHEZ RAMÍREZ; informándoles que,
contra este acto administrativo no proceden recursos en la vía administrativa. CUARTO. VINCULAR A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, que se crean con igual o mejor derecho que las personas enunciadas, publicando este acto administrativo en el portal de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co. QUINTO. Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. SEXTO. Fórmese el expediente correspondiente, debidamente foliado (Art. 36 Ley 1.437 de 2.011.)
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los pul 28 JUN 2024
JANETH CECILIA DÍAZ CERVANTES
Registradora Principal
Proyectó: Ribot Núñez N.
Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Calle 26 13-49, interior 101, Bogotá DC Versión: 04 Correo electrónico ofiregisbogotacentrofdsupernotariado.gov.co Fecha: 30 — 04 —2024