SNR - Auto 11-20240722154423
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-20240722154423
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
YN
JUTZENTENDINCIA
DE NOTARIADO EREGISTRO tri AUTO 2 5 JUN 2024 ( ) , : Expediente 50C-AA-202f4kh “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en Cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015, matrículas inmobiliarias 50C-1808388 y 50C-1808074” EL' REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, Ley 1579 de 2012, e Instrucción Administrativa No, 11 de 2015, y CONSIDERANDO QUE: La señora Estrella Álvarez Álvarez, funcionaria del Juzgado 3” Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias, por medio del Oficio OCCES22-0A86699 de 29-11-2022, radicado 50C2023ER0OO396, solicita iniciar actuación administrativa, tendiente a clarificar la situación jurídica de los predios con matrículas inmobiliaria 50C-1808388 y 50C-1808074, en atención a las cancelaciones realizadas, no ordenadas por ta autoridad competente, así: El Sage dele Judiciue OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES
Repúblicada Óyoria DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
¡ JUZGADO TERCERO CÍVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ D.C.
BOGOTÁ D.C., 29 DE NOVIEMBRE DE 2022
OFICIO N OCCES22-DAB699
A Señor Reglstrador fos $ Angars 2 ! NAL: Z LI O aN NS A cT i uR dU C aM dE .E N »N TT RO OS PÚBLICOS e vs O 2)) Vd po iu tu e aa la ”o ts oO Dr ei sg t e in n o O O SF R OI I LC P II / CN IA C T UD DOE A ORO RYO D P IARA NJ URAL IO DS I DCOJ O UZ / RG JA OD S ÉO S 3R C3E O
F. OC I GVE RIJ L AE NC CU AIT DRI ACV U O I NT IOH T) .I P 8O I 9nT 0iE .c 9C i 3aA 1dR .o 9I 1O 2p -o 1rN o, C c oO1 nO t4 rP0 a0 E 1 R D3 A I1 T A0 NI3 A0 V 3 A3 E2 S0 S P1 A E9 N0 R 0 A2 P NÍ3 ZO3 A0 0 X SD( ÁEJ N U CZ G HG R EA A ZD NO A A D CD A OE STO L ATR I DG A CE . CN .-
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52.109.499 i(D 2e n0 f2 oa 2 r)s m,u a e rr d ad i o c i quaa ed ,ol o ad lo er n id t ne r tn o er a id od ro e l de opn l ro eg cu set ua s n o t ode d e df ee c lah m a a rr rev afe e si r ,n e t ni c nd i Oó a s , $ 8( s2 e2 h ) a ud i de s ipn u sso pov u i ee o sm fb i tcr oi ee a n r le md ,e o mcd eoo nns tom el i l eo lv be gji uen ntt ooi , d dó es la c f d4a e6o ) n m .c s 2o 0El 2na d 1 c e , i e ó sm nan oa l dr hd iie arc eu c sl l c ia a i ds ó o nim , lne imd bo yi rb ad i t dla o oi ns a i r eei nnd a e d o el N e o e sm , n u b ba c5r u0 lg ieC to n e- , t 1 aq d8 u e0e vq3 iu3 e e8r ne 8 eec l a moe f efn a ni n c eio ss ot o tab N ecr oi re .ó n I 0l ne 2 ss 1 t 8 4 a) rp 1 r 6ye ad ,i 5 d e o e0 s s aC d - ai l1 Od a f8e i0n c2t i8 ni 0 af ,7i
d c 4 ea pd aso r(s e áa pn loo Qet u9 ean m ,c b i rl ó deo n es lm a an so itz ua a ciI ón nm e rd ei ala ta d, e I lon si cio b iel nas e s ac rt eu sa ec ñi aon de os s a ed nm in pi rs et cr ea dl ei nv ca is a , re es np ec at ri av sa s, d e le rn ed si te an bt le es c era lc al ar oi rfi dc ea nf (medida de embargo) noticiada en su oportunidad, Asimismo,se le requiere para que, remitan copéa do la misiva en cito (No, 02606) a través de ta cual, se levantó la medida de embargo ya descrita, Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá, Zona Centro Versión: 04 Ñ Calle f2r6e nNios.h i1n3g a—l a4c9,e ntInatd. 202, Teléfonfoa:d o 60q1n v 3c2o82]1 21 Fecha: . 30 — 04 - 2024 A
30 PENOSO ON
(e . S 2 REGISTR la poréso L A pánico o am m ts MUL AS AUTO ¿3 JUN 20% . Expediente 50C-AA-2024-() 7 És “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015, matrículas inmobiliarias 50C-1808388 y 50C-1808074”
Para su conocimiento me permito cernítir e a do los follos 229 21 234 del cuadomo 1 Siryase procde ecodnfoermirdad . Cato resaltar quo el presente asunto fue romilido a esta oficina en virtud dal acuerdo 9954/2053 emanada del Consejo Superior de la Judicatura. A lo anterior, mediante Oficio No. 50C2023EE08193 de 27-04-2023, se respondió el requerimiento antes descrito, en sentido favorable a la petición formulada. La señora Estrella Álvarez Álvarez allegó los Oficios de instauración de la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación Nos. OCCES22-0A6699 de 29-11-2022 y OCCES22-OA6700 de 29-11-2022, toda vez que es un requisito que establece la Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro para iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la realidad jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50C-1808388 y 50C-1808074. Revisados los folios de matrícula inmobiliaria 50C-1808388 y 50C-1808074, en las anotaciones 18 y 16 respectivamente, se encuentra inscrito el Oficio 3271 de 30-08-2018, proferido por el Juzgado 033 Civil del Circuito de Bogotá, que contiene la cancelación providencia judicial, Ref. 2018-233, Cooperativa San Pío X de Granada Ltda. Coogranada, sigla "COOGRANADA?, en favor de Diana Esperanza Sánchez Acosta. A partir de este presupuesto fáctico, esta Oficina requiere evaluar el documento inscrito en los
folios de matrícula citados; ya que, de acuerdo con el principio de legitimación, los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientrás no se demuestre lo contrario, lo cual se confrontará con las pruebas que se alléguen a la presente actuación. Teniendo en cuenta que las anotaciones 18 y 16 de los folios de matrícula inmobiliaria 50C1808388 y 50C-1808074, respectivamente, presuntamente contienen un documento obtenido de manera fraudulenta y, que tal situación generaría inseguridad jurídica respecto a la verdadera situación del inmueble; no puede efectuarse una corrección de error en el que pudiera haber incurrido la Oficina de Registro, sino que la presente situación debe ser objeto de una actuación administrativa, en aplicación de la Instrucción Administrativa 11 de 2015, de la Superintendencia de Notariado y registro, Si bien es preciso considerar que, según la previsto por el legislador en el artículo 45 de la ley 1579 de 2012, para los casos en que se obtenga una inscripción en el registro de instrumentos públicos, mediafite la realización de actos fraudulentos, el competente para pronunciarse sobre dichos registros, ño será el Registrador, sino el juez penal competente. RH | Página]2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - ER - 23 Bogotá, Zona Centro i Versión: 04 Calle 26 No. 13— 49, Int, 202u,p ieTmepltéafornioa:d o 60g1o y.3c2a8 21| 21 Fecha: 1300 -0— 404. - 2024 A
AA AUTO ( 2 5 JUN 2004
Expediente 50C-AA-202 / “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015, matrículas inmobiliarias 50C-1808388 y 50C-18089074” No obstante, la prescripción legislativa anterior, la precitada instrucción administrativa, contiene unas directrices que contrarían la adscripción de competencia al juez penal y le asigna a los registradores de instrumentos públicos, unas competencias, a titulo de "corrección de errores” por “inexistencia del documento” que hacen nugatorias disposiciones normativas de rango constitucional, legal y reglamentario, de acuerdo con las cuales, procederá lo alli dispuesto cuando en un follo de matricula inmobiliaria se encuentre un acto de inscripción o anotación que publique un documento, escritura pública, orden judicial o administrativa que no fue autorizada o emitido por la autoridad competente. Por las anteriores consideraciones, este despacho, DISPONE PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados registralmente con los folios de matrícula inmobiliaria 50C-1808388 y 50C1808074, con fundamento en la Instrucción Administrativa 11 de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro; en consecuencia, ordénese bloquear los folios hasta la culminación de la presente actuación.
SEGUNDO: Comuníquese el presente auto de acuerdo con el Artículo 37 de la Ley 1437 e 2011, a' la funcionaria Estrella Álvarez Álvarez, del Juzgado 3” Civil del Circuito de Ejecución de
Sentencias de Bogotá, Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias, gadofejeccbtaOcendoj.ramajudicial.gov.co; Cooperativa San Pío X de Granada Ltda, Coogranada, sigla "COOGRANADA” a la carrera 21 No. 9 A— 31, Oficina 226; y Diana Esperanza Sánchez Acosta, calle 54 A Sur No. 37 — 11, casa 66, dimil asesores consultorest)hotmail.com. De no ser posible esta comunicación y para informar a terceros indeterminados, se divulgará en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto administrativo, no procede ningún recurso en la vía de los mismos. (Artículo 75, Ley 1437 de 2011) TERCERO: Fórmese el expediente de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, al cual le fue asignado el consecutivo 50C-AA-2D24] 74 fe esta Oficina de Registro.
CUARTO: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 2 5 JUN -2024
JAVIER SALAy Z; AR M Co A RDENAS JOSE GREGGRIO/JEPULVEDAYEPEZ
Registrador Principál (E) Coordinador Gp y estión Furidica Registral
Proyecté: Luz Mary Reina Ortiz, Profégignal Especializada Página ] 3
Oficlna de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - ER - 23 Bogotá, Zona Centro Versión: 04 MetÁe C ra gll ie st26 r gNo o, t a1 r3— e i4 r9, o fI int s. u2 r02 e, moTe tl aéf ro ano d: o 60 g1 o c3 e2 821 | 21 Fecha: 03-0 0— 40.4 - 2024 Y