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SNR - Auto 11-20240801105148

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 11-20240801105148
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

y Superintendencia de Notariado y Registro 24 JUL 2024 AUTO “Por medio del cual 5Ose C -in Ai .ci Aa .su 2n 0a 24a -ct uación 00 ga te a rolvo folios 50C-2049187”.

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 y, CONSIDERANDO QUE Mediante escrito de derecho de petición, al cual se le asignó el radicado número 50C2024ER06979 de fecha 06 de mayo del año 2024, la señora María Carolina Rueda Pérez, en calidad de copropietaria, solicita invalidar la medida cautelar de embargo, visible a la anotación número 5 del folio de matrícula inmobiliaria 50C2049187, correspondiente al predio ubicado en la Carrera 30 A N 25 A — 20, apartamento 1008, "TORRE INNOVA” de Bogotá, el cual a la fecha consta de 7 anotaciones, en razón a que se encuentra registrado “Patrimonio de Familia vigente”, anotación número 4 del folio de matrícula inmobiliaria. Estudiado el folio de matrícula inmobiliaria 50C-2049187 en su integridad, se observa, que mediante turno de documento 2019-54775, se radicó la escritura pública número 1055 de fecha 23 de mayo del año 2019, Notaria 42 de Bogotá, la cual se

inscribió a las anotaciones 2, 3 y 4, con los actos jurídicos correspondientes a compraventa, Hipoteca abierta sin límite de cuantía y constitución de patrimonio de familia, respectivamente, en donde Juan Pablo Villamil Saavedra y María Carolina Rueda Pérez, fungen como adquirentes del predio objeto de estudio, además de adquirir el predio también lo someten al régimen de patrimonio de : familia. Mediante turno de documento 2024-20187, se radicó el oficio número 582 de fecha 07 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado 27 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, por medio del cual se ordena la inscripción de embargo, dentro del proceso ejecutivo, bajo radicado procesal 2024 00154 00, fungiendo como demandante Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 “Versión: 04 Bogotá D.C., Zona - Centro

C Dirección: Calle 26 N” 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024

Bogotá D.C., Colombia Superintendencia de NotariadoA y Registro 2 4 JUL 2020 AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folios 50C-2049187”. 50C-A.A:2024- " "BANCOLOMBIA S.A.” y como demandado Juan Pablo Villamil Saavedra, medida inscrita a la anotación 5 del folio de matrícula inmobiliaria bajo estudio. Folio sobre el cual se encuentra vigente la figura de "Patrimonio de familia” con sus

consecuencias jurídicas, en especial la inembargabilidad, artículo 21 Ley 70 de 1931. Las anteriores inconsistencias no pueden ser objeto de corrección de acuerdo al artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, toda vez que podría verse afectados derechos de terceros, haciendo necesario adelantar el estudio dentro de la Actuación Administrativa preceptuado en el C.P.A.C.A. con el propósito que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos. Por las anteriores consideraciones, este despacho DISPONE Primero: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-2049187, ordénese bloquear el folio de matrícula inmobiliaria hasta la culminación de la presente actuación administrativa.

Segundo: Comunicar el presente auto a los señores María Carolina Rueda Pérez, a

la dirección Calle 91 N 13 — 25, Apto 601 de Bogotá o al correo electrónico caroruegmail.com, Juan Pablo Villamil Saavedra, Bancolombia S.A., Juzgado Veintisiete (27) Civil Municipal de Oralidad de Bogotá D.C., correo electrónico cmpl27btOcendoj.ramajudicial.gov.co, o a la dirección Carrera 10 N 14 — 33, Piso 9, Bogotá D.C., (Oficio número 582 de fecha 07 de marzo de 2024, radicado procesal 2024-00154-00), de no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, divúlguese en la página web de la Superintendencia de

Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto no procede ningún recurso en la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: NIP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024

o Bogotá D.C., Colombia a Superinte dencia de Notariado y! Registro 2 4 JUL | AUTO eel “Por medio del cual se inicia una actuación goponisirativa, folios 50C-2049187". 50C-A.A.2024Tercero: Téngase como pruebas las siguientes:

1. Escritura pública número 1055 de fecha 23 de mayo de 2024, otorgada en la Notaria 52 de Bogotá, junto con su registro, turno 2019-54775,

2. Oficio número 582 de fecha 07 de marzo de 2024, Juzgado Veintisiete Civil

Municipal de Oralidad de Bogotá D.C., junto con su registro, turno 2024-20187.

3. Copia simple del certificado de libertad y tradición del folio de matrícula inmobiliaria 50C-2049187.

Cuarto: Comuníquese la presente Resolución, a la abogada calificadora (Mónica Alejandra Contreras) (ABOGA 375), para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, de conformidad con lo estipulado en la

Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada para el Grupo de Inspección, Vigilancia y Control Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Quinto: Fórmese el expediente al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, debidamente foliado y bloquéese el folio de matrícula inmobiliaria

50C-2049187 objeto de la presente actuación administrativa la cual se denominará 50C-A.A.202408 L, Sexto: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 4

JANETH OO 4 vuU L 20

Registrador Principal (E) CoorA

Proyectó: Jorge Iván Aparicio Mongui Profesional Universitario Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024

o Bogotá D.C., Colombia

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