SNR - Auto 11-20240809120526
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-20240809120526
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro auto 3 0 JUl 2024 ( )
POR EL CUAL SE ADMITE UN RECURSO DE QUEJA
La Registradora Principal de Instrumentos Publicos de Bogota D. C. Zona Centro En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 1437 de 2011, 1579 de 2012, asi como Decreto 2.723 de 2.014; y, de acuerdo con los siguientes Antecedentes
1. Mediante resolucion 435 de 14-6-2.024, de esta Oficina de Registro de Instrumento Publicos (GRIP), de Bogota, Zona Centro, se rechazo el recurso de reposicion, y, en subsidio apelacion, contra la nota devolutiva 2024-8176, por no haberse presentado personalmente (falta de presentacion personal). Sigue imagen parcial de la resolucion: KESUELVE PRIM ERG. kcdiazarel recurso de reposicion en contra de la nota devolutiva impresa el I.J de felirero de 2024. q .n. neg6 el registro del documcnto radicudo bajo tumo 2024-X176
SEGIINIK). Contra In presente resolucion procede el recurso de queja demro de los cineo (5) dins siguientes de In notification de acuerdo nl articulo 74 de la Ley 14.17 de 2016 TERCERO. Motificar de la presente resolueitSn ui sefior Ricardo Alfredo Chacon en calidad de apoderado especial del Conjumo Santa Ana de Chin PI I via correo eleetrunico rchaeoitjf itiie4alvgadov.v;oiii CU ARTO. Dejar constancia de la r.tdieacion del documcnto en el sistema
QUINTO. Esta resolucion rige a partirde la fecltu de su expedieidn.
2. Dicho acto administrativo le fue notificado al recurrente, por correo electronico, previa citacion por parte de la GRIP, y autorizacion para notificar electronicamente, por parte del interesado, el 21-6-2.024.
3. Mediante escrito con radicacion 50C2024ER10380 de 27-6-2.024, con diligencia de presentacion personal en la Notaria 49 de Bogota, el 26-6-2.024, el doctor Ricardo Alfredo Chacon Hernandez CC 1.232.396.991, y tarjeta profesional de abogado 336.693, obrando como apoderado de CONJUNTO SANTA Ana DE CHIA PH, interpuso recurso de queja contra la mencionada resolucion 435 de 2.024 de esta GRIP, mediante la cual rechazo el recurso de reposicion contra el acto administrativo de no inscripcion o nota devolutiva 2024-8176, y, por ende, se nego la concesion del recurso de apelacion inlerpuesto de manera subsidiaria».
Consideraciones del Despacho 1. 1. El plazo para presentar los recursos, de acuerdo con lo previsto en el articulo 76 de la Ley 1.437 de 2.011, «C6digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative)) (CPACA), es dentro de los 10 dias siguientes a la notificacion del acto administrativo objeto de impugnacion.
2. Las notificaciones, como ya se dijo, se surtieron, bien por correo electronico, el 1910-2.023 y23-10-2.023, o bien por aviso, el 22-11-2.023 (Antecedentes, 5); de tal
Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Bogota. Zona Centro C6digo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 B Co alg lo e t 2a 6 D #i 1s 3tr -i 4to 9 ,C ina tp ei rta iol r 101:
FechaV : 0er 2s -io 0n 7: -0 25 0 24 oflregisbngnlacentrof21siinernotariado.gov.co Superintendencia de
Notariado y Registro Auto 1. • -/ U < ( ) POR EL CUAL SE ADMITS UN RECURSO DE QUEJA suerte que, el termino comun para presentacion de recursos, comenzo a contarse a partir del 23-1 1-2.023, y vencio el 6-12-2.024.
3. De otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artfculo 77, CPACA, los recursos deberan interponerse, por el interesado o su apoderado, por escrito que no requiere presentacion personal, salvo cuando quien asi lo hace, no ha sido reconocido dentro de la actuacion; con el lleno de al menos cuatro requisites: (i) interponerse oportunamente; (ii) sustentar de forma concreta los motives de inconformidad; (iii) solicitar y/o aportar las pruebas correspondientes; y (iv) senalar el nombre complete, y direccion de correspondencia o de correo electronico con fines de notificacion. El tenor de esta disposicion normativa, es el siguiente: Artlcu l7o7. Requisite sP.or regi agenera llos recurso sse interpondr paonr escri tqoue no requier dee presentaci opnersona l
si quien lo present aha sido reconocid oen la actuacio n. Igualment ep,odran presentar speor medios electroni.cos Los recurso sdeberan reuni ra,demas, los siguient ersequisites:
1. Interponer sdeentr odel plaz olega l,por el interesa doo su representan to eapoderad odebidament econstituido.
2. Sustentar secon expresio nconcret ade los motivo s de inconformid.ad
3. Solici tya raporta rlas pruebas que se pretend ehacer valer.
4. Indic aerl nombre y la direcci odnel recurrent ea,si como la direcci oenlectroni scai desea ser notifica pdoor este medio.
Solo los abogados en ejercic ipoodran ser apoderados .Si el recurren toebra como agente oficios ode,bera acredit alra calida d de abogado en ejercic iyo ,presta rla caucio nque se le sehal e para garantiz aqrue la persona por quien obra ratific asru a actuacio dnentr odel termin ode dos (2) meses. Si no hay ratifica csie ohnara efecti vlaa caucio ny se archiva ra el expediente. Para el tramit edel recurs oel recurren teno esta en la obligati doen pagar la suma que el acto recurri dloe exij aC.on todo ,podra pagar lo que reconoc edeber.
4. A su turno, en el artfculo siguiente del CPACA, se preve que, los recursos deben rechazarse, cuando no cumplen con los requisites de que tratan los numerales uno, dos y cuatro del precitado artfculo 77 CPACA: Articu l7o8. Rechazo del recurso .Si el escri tcoon el cual se
formul ael recurs ono se present acon los requisit eprsevist os en los numerale s1, 2 y 4 del articu laonterio re,l funcionar io competent edebera rechazarl oC.ontr ael rechaz odel recurs ode apelacio pnroceder ael de queja. O CBo nfi g lc loi en t a 2u 6 Dd #e i 1s t 3R r -ie 4tg o 9i ,s C t inr ao tp e d i rt ie a o lI rn 1s 0tr 1u : mentos Publicos de Bogota, Zona Centro Cddigo: M FR ec hC aN :V E 0eA r 2s -id 0 nP 7:O -0 25 0 0 22 4FR - 22 onregi8bogotacentro@siinernotarifldo.gov.co 2 Superintendencia de Notariado y Registro Auto 3 0 JUL 2024 ( )
FOR EL CUAL SE ADMITE UN RECURSO DE QUEJA
5. El rechazo por incumplimiento del numeral 4° del articulo 77 CPACA, fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-146/2.015, con ponencia del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt CHALJUB; «en el entendido que, en los casos en que la administracion haya conocido previamente el nombre y direccion del recurrente, no podra rechazar el recurso».
6. En la Circular 33 de 15-4-2.004, de la Superintendencia de Notariado y Registro
(SNR), «asunto: segunda instancia», expedida durante la vigencia del derogado Decreto 1 de 1.984, Codigo Contencioso Administrative (CCA), se instruia a los Registradores de Instrumentos Publicos, en cuanto a que, si el recurrente optaba por presentar el recurso de apelacion, directamente ante el registrador de instrumentos publicos que profirio el acto administrative atacado, y no directamente ante la Superintendencia de Notariado y Registro, el registrador de instrumentos Publicos debla decidir si aceptar o rechazar el tramite del recurso, dependiendo de si reunla requisites para adelantar su tramite por parte de la segunda instancia, mediante un auto —consideraciones validas, hoy dia, respecto de los recursos de apelacion, y queja, bajo la vigencia del CPACA, que reemplazo al derogado CCA, (la circular referida, puede consultarse en el portal de internet de la SNR, en el vinculo httPs://servicios,supernotariado.gov,co/circulares.html, opcion «buscar numero de circular)»: Cuando el interasado interponga directamente el recurso de apelacion. el Regislrador de Instrumenlos Publicos debera proferir urn AUTO resolviendo sobre su admision, el cual debera contener igualmenie un ENCABEZAOO. una parte MOTIVA y una parte RESOLUTIVA, En ia parte MOTIVA se debera indicar. la referenda del proceso, el escrito mediante el cual ef solicitante interpene el recurso, la fecha de su presentacton, la providenda que se recurre y si reune los requisites establecidos en el articulo 52 del C.C.A. En la parte RESOLUTIVA se indicara si se concede o se rechaza.
En el case que se conccda el recurso. se ordenara remitir el expedient© al despacho del Director de Registro para lo de su competencia. Si el recurso es rechazado se indicara que contra esta dedsibn precede el recurso de queja conform® al articulo 53 del C.G.A.
7. En cuanto a los requisites enunciados, el escrito contentivo del recurso los cumple, ya que fue presentado por apoderado debidamente constituido, dentro del termino legal, con expresion de los motives de inconformidad con la decision atacada, y
O B Co afi g lc io ein t 2aa 6 Dd #e i 1s R 3tr -e i 4tg o 9i ,s C it nr ao tp e d i rte a io lI rn s 1t 0r 1u :m entos Publicos de Bogota, 7-on<i Centro Cddigo: M FP ec hC aN V : E 0erA 2s -id 0 P n 7:O -0 25 0 0 22 4FR - 22 ofiregisbneotacentrofSlsiiDernotariado.cov-co Superintendencia de Notariado y Registro Auto 3 0 JUL 2024 ( ) POR EL CUAL SE ADMITE UN RECURSO DE QUEJA senalando los datos de notificacion de quien interpuso el recurso de queja, ya fue reconocido en la actuacion; el escrito contentivo del recurso, fue presentado dentro de termino legal, contiene los motives de inconformidad con la decision adoptada, y senala la informacion de notificacion de quien se opone al acto administrative
atacado; de tal manera que, debe admitirse este recurso. For las anteriores consideraciones, el Despacho Dispone Primero. Admitir a tramite, en el efecto suspensive, el recurso de queja interpuesto por el apoderado de CONJUNTO SANTA Ana DE Chia PH, contra la resolucion 435 de 2.024 de esta GRIP, «por medio de la cual se rechaza un recurso». En consecuencia, la matricula inmobiliaria 50C-1142808, hasta la culminacion de esta impugnacion. Segundo. Remitir copia digital del expediente, a la Subdireccion de Apoyo Jundico Registral, de la Superintendencia de Notariado y Registro, para que se surta la alzada. Tercero. Comunicar este acto administrative, por los medios previstos en el articulo 38 del CPACA, al doctor Ricardo Alfredo Chacon Hernandez apoderado de CONJUNTO Santa Ana DE Chia PH, en el buzon de correo electronico rchacon@,itacsabogados.com: informandole que contra lo aqui decidido, no proceden recursos en la via administrativa, (art. 75, Ley 1.437 de 2.011.) Cuarto. Publicar este acto administrative en el sitio de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro. Quinto. Este acto administrative surte efectos a partir de su expedicion. Notifiquese, publiquese y cijmplase Dado en Bogota D. C., a los 3 0 JUL 2024 Janeth (Zecilia Diaz Cervantes Jose GREflORi^SEPtiLVEptf Yepez Registradora Principal Coordinador del Grupome «esti6/Jurwica Registra
Proyectd: Ribot Niifiez N.
Oficinn de Registro de Instrumentos Pi’iblicos de Bogota, Zona Centro Ciidigo: MPCNEA - PO-02-FR22
Bogota Distrito Capital Version: 05
Calle 26 «13-49, interior 101: Fecha: 02 - 07 - 2024 oilregisbogotacentrotSsnnernotarifldQ.gov.cn