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SNR - Auto 11-20240812133817

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 11-20240812133817
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro auro 30JUL 20m "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folios 50C-50C-699784, 50C908642". 50C-A:A.2024086

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 y, CONSIDERANDO QUE El señor Dalver Ignacio Burgos Cortes, el día 19 de diciembre del año 2022, radicó ante esta Oficina solicitud de derecho de petición, asignándosele el radicado número 50C2022ER16961, en el cual solicita información acerca de una medida cautelar registrada al folio de matrícula inmobiliaria 50C-1667808, petición a la cual se le dio respuesta mediante oficio número 50C2023EE07900 de fecha 25 de abril del año 2023. En el trámite de estudio del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1667808, se evidenció que el mismo nació.a la vida jurídica producto de "Englobe” de los predios identificados con los folios de matrículas inmobiliarias 50C-908642, correspondiente al predio ubicado en la Carrera 92 N 80 A - 26 y 50C-699784, inmueble ubicado en la Carrera 92 N 80 A — 12, de la Ciudad de Bogotá D.C., sobre los cuales y posterior al englobe, se inscribió medida cautelar

de embargo, a favor del "Servicio Nacional de Aprendizaje — SEÑA”, contra CERAMICA Y PORCELANA SANITARIA LTDA, medida solicitada por el SENA, mediante oficio número 2-201 6020364 de fecha 24 de mayo del año 2016, dentro del proceso coactivo 00-267-13, inscrito bajo el turno de documento 2016-45717, a las anotaciones 10 y 8 respectivamente. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024

NM Bogotá D.C., Colombia <> Es) Superintendencia de Notariado y Registro E AUTO 30 JUL 202 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folios £50C-50C-699784, 50C908642”. 50C-A.A:202408 86 ' Matricula: SO9s Departamento E BOGOTA D.C [El ANOTACION — DOCUMENTO QUE SE Naturaleza Juridica del Acto . | |S[Nzo. Fecha Documento Nro Cod Especificacion Comentario vie 7 8 9 Eanot D/A T Cedula Primer Apellido Segundo Apellido Nombre L LL 8002183258 DISTRIB—UIDORA _COR — mm AAA ml

Matricula: 308642 Depertanesto: Fsocora D. C.

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'Anot' D/A T Cedula Primer Apellido Segundo Apellido Nombre 5 M EM039999034 SERVICIO NACIONAL INQe00218325 ICERÁMICA Y PORCETA Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04 y

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024

NM Bogotá D.C., Colombia paa aora de _ Notariado y Registro 3 0 JUL 202 E AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folios 50C-50C-699784, 50C-: 208642”. Á.A. 2024086 50C-Á

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Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024

o Bogotá D.C., Colombia EN Superintendencia de Notariado y Registro ma 3 0 JUL 2024 AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folios 50C-50C-699784, 50C908642”. 50C-A:A.2024086 El artículo 51 de la Ley 1579 de 2012, establece la figura de englobe, del cual se segrega el folio naciente y a su vez, el artículo 55 ibídem, prevé el cierre de folios por agotamiento de área. A las anotaciones 8 del folio de matrícula inmobiliaria 50€- 699784 y anotación 10 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-908642, se encuentra registrada la Resolución número 220 de fecha 22 de abril del año 2004, proferida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, por medio de la cual se decreta la “Liquidación Efecto Plusvalía”, turno de registro

2005-4938, matrículas inmobiliarias que corresponden a folios “matriz”, que con el acto de englobe desaparecen de la vida jurídica. Igualmente se observa, que el folio de matrícula inmobiliaria 50C-908642, publicita un área distinta a la señalada en la escritura pública número 4539 de fecha 07 de octubre de 2004, Notaría 2 de Bogotá D.C., en donde se señala que predio cuenta con un área de 250 V2, y el folio publicita un área de 2580 V2. Las anteriores inconsistencias no pueden ser objeto de corrección de acuerdo al artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, toda vez que podría verse afectados derechos de terceros, haciendo necesario adelantar el estudio dentro de la Actuación Administrativa preceptuado en el C.P.A.C.A. con el propósito que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos. Por las anteriores consideraciones, este despacho DISPONE Primero: iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de matrículas inmobiliarias 50C-699784, 50C-908642, ordénese bloquear'los folios de matrículas inmobiliarias hasta la culminación de la presente actuación administrativa.

Segundo: Comunicar el presente auto a los señores Dalver Ignacio Burgos Cortes, a la

dirección Calle 12 N 5 — 32, Oficina 1102, Bogotá D.C. o al correo electrónico vertical.asesoriasGoutlook.com, aaa.mauricio0gmail.com, Cerámica y Porcelana Sanitaria

LTDA, Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA, a la dirección Carrera 13 N 6510, Bogotá Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024

Bogotá D.C., Colombia Superintendencia de Notariado y Registro AUTO 3 0 JUL 20% “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folios 50C-50C-699784, 50C908642”. 50C-A.A.2024086 D.C., (Oficio número 2-2016-020364 de fecha 24 de mayo de 2016, proceso cobro coactivo 00 — 267 — 13), Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, divúlguese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto no procede ningún recurso en la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Tercero: Téngase como pruebas las siguientes:

T. Escritura pública número 4539 de fecha 07 de octubre de 2004, Notaria Segunda de

Bogotá D.C., junto con su registro, turno, 2004-93864.

2. Oficio número 2-2016-020364 de fecha 24 de mayo de 2016, Servicio Nacional de Aprendizaje -—- Sena, junto con su registro, turno 2016-45717.

3. Resolución número 220 del 22-04-2004, Departamento Administrativo de Planeación Distrital, turno de registro, 2005-4938.

4. Copia simple de los certificados de libertad y tradición de los folios de matrículas inmobiliarias 50C-699784, 50C-908642.

Cuarto: Fórmese el expediente al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, debidamente foliado y bloquéese los folios de matrículas inmobiliarias 50C-699784,

50C-908542 objeto “E la presente actuación administrativa la cual se denominará 50CA.A.2024Sexto: El presente auto rige a partir de la techa de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 0 UL foo 30 JUL 200%

JANETH CECILIA DIAZ CERVANTE JOSÉ GREMOR

Registradora Principal Coor

Proyectó: Jorge Iván Aparicio Mongui Profesional Universitario Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Bogotá D.C., Zona - Centro Versión: 04

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Fecha: 30 — 04 - 2024

o Bogotá D.C., Colombia

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