SNR - Auto 11-2024081385427
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-2024081385427
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
3 1 JUL 202 AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, 50C-1270381” 50C-A.A.2024985
EL REGISTRADOR PRINCIPAL ENCARGADO DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 y, CONSIDERANDO QUE Que el señor Oscar Evelio Corredor Camargo, radicó ante esta Oficina turno de corrección C2024-13036 escrito de fecha 25 de junio del 2024, en el cual pone de manifiesto que: FAVOR ExtUyil o INÁLIDAR ANODTACION de Pof-_ CuAnTa El ExgcutAdo No Es PLOPIÉETARIO Acorde con la solicitud, se inicia revisión del folio de matrícula inmobiliaria, 50C- - 1270381, encontrando que con turno 2010-66425, se inscribió la Escritura Publica 089, Fechada del 02/02/2009, expedida por la Notaria 67 del círculo de Bogotá, con la que se registró Declaración de Posesión Regular, por el señor Oscar Evelio Corredor Camargoq,ue dando debidamente registrado en la anotación 2. Posteriormente, con turno 2022-12423, con oficio 4289, fechado del 01/02/2022 expedido por el Juzgado 014 Civil Municipal de Bogotá D. C., fue inscrito Embargo Ejecutivo con Acción Personal, de Nancy Dorely Cadena Pardo y Jesús Pinto Muñoz,
contra Oscar Evelio Corredor Camargo, quedando registrado en la anotación 4. Fundamento de lo anterior, se evidencia que, el demandado no es titular del derecho real de dominio, lo que existe a nombre del demandado solo es una Declaración de Posesión Regular, por tanto, no debía inscribirse la demanda, conforme al artículo 591 del CGP, en concordancia con Numeral 1 del Art. 593 del : CGP. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión: 04 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 30 - 04 - 2024 O e] firegisbogotacentroOsupernotariado.gov.co]|
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO € REGISTRO 20) 1 MB o gen cola to pútaco 31 AUTO JUL Aa “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, 50C-1270381"” 50C-A.A.2024085 Las anteriores inconsistencias no pueden ser objeto de corrección de acuerdo al artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, toda vez que podría verse afectados derechos de terceros, haciendo necesario adelantar el estudio dentro de la Actuación Administrativa preceptuado en el C.P.A.C.A., con el propósito que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos. Por las anteriores consideraciones, este despacho DISPONE Primero: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1270381,
ordénese bloquear el folio de matrícula inmobiliaria hasta la culminación de la presente actuación administrativa.
Segundo: Comunicar el presente auto a los señores Oscar Evelio Corredor Camargo, al correo electrónico corredoroscar7388gmail.com, a Nancy Dorely Cadena Pardo y Jesús Pinto Muñoz, al Juzgado 14 Civil Municipal Ejecución Sentencias Bogotá ¡l 4ejecmbta0cenddj.ramajudicial.gov.co., de no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, divúlguese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supermotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto no procede ningún recurso en la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Tercero: Comuníquese la presente Resolución, al a abogado calificador [Jaime Andres Angel) (ABOGA331), para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada para el Grupo de Inspección, Vigilancia y Control Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión: 94 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 30 — 04 - 2024
ofiregispbogotacentrofOsupernotariado.gov.co| o
, SNR:D:EN OTARIADO E MES, IS T toL a 3? JUL 2024
AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, 50C-1270381" 085 50C-A.A.2024Cuarto: Téngase como pruebas las siguientes: l. Escritura 089 Del 2009-02-02, Notaria sesenta y siete del circulo de Bogotá De Bogotá D. C., turno 2010-66425
2. Oficio 4289 Del 2022-02-01 ordenado por el Juzgado 14 Civil Municipal Ejecución
Sentencias Bogotá D.C.
3. El folio de matrícula 50C-1270381, anotaciones 2 y 4.
Fórmese el expediente al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, debidamente foliado y bloquéese el folio de matrícula inmobiliaria 50C1270381, objeto de la presente actuación administrativa la cual se denominará 50CA.A.2024- (83, Quinto: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 31 SUL 2024 NA
JANETH CEGILIA DÍAZ CERVANTES
Registradora Principal
Proyectó: Soraya Alvarez Muñoz
Profesional Especializado [Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07 Bogotá, D.C. - Zona Centro Versión: 04 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Fecha: 30 — 04 - 2024 ofiregispogotacentroOsupemotariado.gov.co] o