SNR - Auto 11-2024081390304
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 11-2024081390304
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
$) Superintendencia de Notariado y Registro auro 30JUL 202 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folios 50C-149078 soc-a.a.2024083
EL REGISTRADOR PRINCIPAL ENCARGADO DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. - ZONA CENTRO ' En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas pór la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 y, CONSIDERANDO QUE Mediante turno de corrección radicado con número C2024-8523, el señor Milton Castro Mendivelso en calidad de hijo, del señor, Hernando Ortiz Castro, propietario del inmueble con folio de matrícula 50C-149078, pone de manifiesto: Ss RA NAO E is UT nt es EI VELILLA ICM. a AA A A Mñ adi Hezunudo CASTRO emtí2, hizo bra de, payeral, Der ENTES en la ANOTICIÓN OS del Cerhrficcco de li $Oc- (49072 230 si Ema S 3[ ]58 = .M TE ¡jLa eu cdo dia le yueshos Madres la porarih Sedfinma vio olieo Se el 24 Écrso uz? A Lt yA CY d / ; ollebbe. ss RAÁALECY , (El SU SOLICHUD (UEDE ESTE FORMATO, PRESENTE ÁETIION ESCRITA ANEXA] Fundamento de lo anterior se procedió a realizar estudio jurídico al folio con matricula inmobiliaria 50C-149078, correspondiente al predio ubicado en la KR 69R 75 - 47 de la ciudad de Bogotá D.C., el cual cuenta con un total de 6 anotaciones.
De lo cual se observa que en la anotación 5 del folio 50C-149078, con turno radicado 8931056, del 14-03-1989, se inscribió acto concerniente a Permuta Parcial, Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR-09
Dirección: Calle 26 N 13 -— 49 Interior 201 Varsión: 05
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02-07 - 2024 ae oa, pr $) Superintendencia de Notariado y Registro “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folios 50C-149078 soc-A.A.2024003 de: Hernando Castro Ortiz, a: Nohora Maritza González De Caballero y Mario Héctor Caballero Rodríguez, acto del cual se segrego el folio de matrícula 50C-1211936. Que el folio 50C-149078, en la anotación 5 quedó: ANOTACIÓN: Nro. 5 Fecha: 09-05-1989 Radicación: 8931056
ESCRITURA 0879 del 1989-03-14 00:00:00 NOTARIA 37A de BOGOTA VALOR ACTO:
$5.400.000
ESPECIFICACION: 102 PERMUTA PARCIAL PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (Titular de derecho real de dominio-Titular de dominio incompleto)
DE: CASTRO ORTIZ HERNANDO CC 17030100
A: GONZALEZ DE CABALLERO NOHORA MARITZA CC 4682391 X
A: CABALLERO RODRIGUEZ MARIO HECTOR CC 19171214 X
Que al verificar la Escritura concerniente a la Permuta, se evidencia la misma hace referencia a permuta de un área parcial a la cual le asigna un área de 170.19M2, con lo se apertura el folio de matrícula 50C-1211936, folio en el que corresponde la propiedad de los permutante. Que de lo anterior se vislumbra que en el folio 50C-149078, el área restante de la permuta es de propiedad exclusiva de HERNANDO CASTRO ORTIZ. Consecutivamente, con turno de radicación 2023-61700, del 02 de agosto del año 2023, mediante oficio 00379 del 2023-03-23, del Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, se inscribió Embargo Ejecutivo con Acción Personal de ITAU
CORPBANCA COLOMBIA S,A., A: CABALLERO RODRIGUEZ MARIO HECTOR CC
19171214 y A: GONZALEZ DE CABALLERO NOHORA MARTIZA CC 41682391.
Que por lo anterior, como consecuencia de la petición hecha por el usuario, se encuentra que, en el folio 50C-149078, el demandado no es titular inscrito del derecho real de dominio, y, por tanto, no procede el embargo fundado en el Superintendencia de Notariado y Registro Código: NIP - CNEA - PO - 02 - FR - 09
Dirección: Calle 26 N 13 -— 49 Interior 201 Versión: 05
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 í a c Superintendencia de Notariado y Registro AUTO 3 0 JUL 2024
“Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folios 50C-149078 SN " 0 8 3 50C-A.A.2024numeral 1 del Art. 593 del CGP, y el articulo 669 del Código Civil. Así las cosas, las anteriores inconsistencias no pueden ser objeto de corrección de acuerdo al artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, toda vez que podría verse afectados derechos de terceros, haciendo necesario adelantar el estudio dentro de la Actuación Administrativa preceptuado en el C.P.A.C.A., con el propósito que los terceros que puedan verse afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos. Por las anteriores consideraciones, este despacho DISPONE Primero: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folios de matrícula inmobiliaria 50C-149078 y ordénese bloquear el folios de matrícula inmobiliaria hasta la culminación de la presente actuación administrativa.
Segundo: Comunicar el presente auto a los señores: ITAU CORBANCA COLOMBIA S, A.. al correo electrónico notificaciones. juridicoGitau.co, al juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, al correo electrónico ¡49cctobt8cendoj.ramajudicial.gov.co, a el señor Milton Castro Mendivelso, en la
Calle 12B No. 8-39 of 408 y a los señores Nohora Maritza González de Caballero y Mario Héctor Caballero Rodríguez, de no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros indeterminados, divúlguese en la página web de la
Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co, advirtiéndoles que contra el presente acto no procede ningún recurso en la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Tercero: Comuníquese la presente Resolución, a la abogada calificadora (Angy Pérez) (ABOGA 327), para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - ER - 03
Versión: 05
Dirección: Calle 26 N 1349 Interior 201
Fecha: 02 -- 07 - 2024
Bogotá D.C., Colombia Superintendencia de Notariado y Registro 300 JUL 2024 AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, folios 50C-149078 soc-A.ad094. 09% del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada para el Grupo de Inspección, Vigilancia y Control Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Cuarto: Téngase como pruebas las siguientes:
l. Escritura pública 0879 del 1989-05-09, Notaria 37A de Bogotá D. C., Radicación: 8931056.
2. Oficio 00379 del 23-03-2023 del Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de
Bogotá D. C., Radicación: 2023-61700.
3. Folios de matrícula 50C-149078 y 50C-1-1211936
Quinto: Fórmese el expediente al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, debidamente foliado y bloquéese el folio de matrícula inmobiliaria
50C-149078, objeto de la presente actuación administrativa la cual se denominará 50C-A.A.2024- (8 3
Sexto: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 30 JUL 2024
JANETH CECILIA DÍAZ AS A JOSÉ GREG
Registradora Principal Coora Jufídlica Registral
Proyectó: Soraya Alvarez M.
Profesional Especializado Superintendencia de Notariado y Registro Código: WIP - CNEA - PO - 02 - FR - 09
Dirección: Calle 26 N 13-— 49 Interior 201 Versión: 05
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 - 07 - 2024